¿Cómo se realizarán las elecciones en las universidades venezolanas?

“La Democracia tiene que ser un modo de vida que abarque todos los estratos de la sociedad”. Hugo Chávez.

INTROITO

1.- LA LUCHA POR LA LIBERTAD Y LA DEMOCRACIA

La lucha por la libertad y la democracia ha sido una constante en la sociedad humana desde hace siglos. Recordemos que en Venezuela hasta las primeras décadas del siglo XX cuando se votaba, sólo participaban algunos sectores privilegiados de la sociedad. Era el denominado “voto censitario” en el cual para ser elector y para ser elegible se debía poseer bienes inmuebles y un elevado nivel de rentas, o el ejercicio de una profesión universitaria lucrativa. Se negaba así el derecho al voto a numerosas personas que no tenían patrimonio profesiones académicas, entre ellas las mujeres y las poblaciones no blancas. La gente humilde sin bienes y sin profesiones ni podía sufragar ni tenía derecho a ser electa. Las mujeres tampoco tenían derecho a votar. Eran consideradas “seres inferiores y no pensantes”. Se decía que eran “personas de cabellos largos e ideas cortas”. No fue sino hasta abril de 1945 cuando se permite el voto a las mujeres que supieran leer y escribir, mayores de 21 años, colocándolas en igualdad de condiciones electorales que los hombres.

2.- LA DEMOCRACIA UNIVERSITARIA Y LA JUSTICIA ELECTORAL.

En el ámbito universitario hay varios eventos emblemáticos. Por una parte, La Reforma Universitaria de 1918, de Córdoba, Argentina, que fue un movimiento de la juventud universitaria para democratizar la universidad. Y en Venezuela, el Movimiento de Renovación Universitaria de 1968

Anteriormente, en las universidades que elegían autoridades, el personal administrativo y el personal obrero tenían prohibido participar en esos procesos electorales. Los estudiantes tenían prohibido votar como adultos y, por ende, votaban pero de manera minusválida (votos de menor valor), es decir, el voto estudiantil era un 25% del voto profesoral. Y los egresados tenían prohibido votar. Es decir, sólo los profesores tenían derecho a votar de manera “normal”.

En el año 2009 se aprobó en la Asamblea Nacional la nueva Ley Orgánica de Educación que establece lo siguiente: “Artículo 34. En aquellas instituciones de educación universitaria que les sea aplicable, el principio de autonomía reconocido por el Estado se materializa mediante el ejercicio de la libertad intelectual, la actividad teórico-práctica y la investigación científica, humanística y tecnológica, con el fin de crear y desarrollar el conocimiento y los valores culturales. La autonomía se ejercerá mediante las siguientes funciones: 3.- Elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa, protagónica y de mandato revocable, para el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos de los y las integrantes de la comunidad universitaria, profesores y profesoras, estudiantes, personal administrativo, personal obrero y, los egresados y las egresadas de acuerdo al Reglamento. Se elegirá un consejo contralor conformado por los y las integrantes de la comunidad universitaria”.

Esta nueva normativa, a tono con la Democracia Participativa y Protagónica establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela amplía realmente la democracia universitaria, ya que toma en cuenta a todos los sectores que forman parte de la Comunidad Universitaria para elegir sus autoridades, llevó casi a un “estado catatónico” a las autoridades y gremios docentes de las universidades venezolanas (pertenecientes a la Asociación Venezolana de Rectores Universitarios, AVERU) que plantearon de manera inmediata no estar de acuerdo con estas disposiciones, convocaron a elecciones violando la LOE y planteando que sólo votarían profesores y estudiantes (de manera porcentual). Nadie más. A la vez que solicitaron la derogatoria de la LOE ante el Tribunal Supremo de Justicia en noviembre de 2009.

Todas las elecciones convocadas por la AVERU (UCV, ULA, LUZ, UDO, UC, UCLA, UNEXPO, UNET, UPEL, UNA y USB) fueron suspendidas por la Sala Electoral del TSJ en diferentes fechas, a la vez que ordenó a las comisiones electorales suspender cualquier proceso electoral pautado, hasta tanto no se dicte el nuevo Reglamento de Elecciones Universitarias, el cual deberá "… permitir la participación de todos los integrantes de la comunidad universitaria (profesores -independientemente de su condición y categoría-, estudiantes, personal administrativo, personal obrero y egresados) en los procesos de elección y nombramiento de las autoridades universitarias de la Universidad Central de Venezuela, enunciadas en el artículo 34 numeral 3 de la Ley Orgánica de Educación, e, igualmente, garantizar su participación "plena" y en "igualdad de condiciones", como lo ordena esa Ley Orgánica" (*).

Al final, todos estos procesos llegaron a la Sala Constitucional del TSJ que luego de mucha demora, toma la decisión que ahora detallamos para que la conozca la sociedad en general y la Comunidad Universitaria en particular, sobre todo, los sectores a los que antes se les negaba su derecho a votar y ahora lo tienen, por lo tanto, deben reivindicarlo.

3.- ARGUMENTOS DE LA SALA CONSTITUCIONAL PARA DECIDIR.

Razones que llevaron al TSJ en su Sala Constitucional a sentenciar a favor de la LOE y por ende, de las elecciones en las universidades, de acuerdo a lo previsto en el artículo 34. Dice así. La Ley Orgánica de Educación “Contempla una novedad respecto del régimen que tradicionalmente ha regido las elecciones en las Universidades con sede en el país, a saber: incorpora la democracia participativa mediante sufragio universal y directo de todos los sectores de la comunidad universitaria.

Ahora bien, visto que los Reglamentos de elecciones de las distintas Universidades no han sido actualizados;
Visto que se encuentran vencidos los períodos de las autoridades universitarias, principalmente los de las Universidades Nacionales, entre ellas la Universidad Central de Venezuela, cuya representación precisamente solicita la medida cautelar;
Visto que las sentencias dictadas por la Sala Electoral de este Alto Tribunal, con ocasión de los distintos recursos ejercidos en contra de las elecciones de las autoridades universitarias, han insistido en las elecciones con sufragio universal y directo;
Visto que no ha sido reformada la Ley de Universidades ni actualizado los reglamentos de elección de las autoridades universitarias en la mayoría de las Universidades accionantes en nulidad, a consecuencia de lo cual se ha producido un prolongado período de mora inconveniente para el normal desarrollo de la comunidad universitaria que ha generado, como bien lo señala la parte solicitante “… gobiernos provisorios, bien de autoridades postergadas en su desempeño o de autoridades designadas temporalmente, que actuarían, precisamente por esa provisionalidad, sin planes y proyectos definidos y, obviamente, sin la debida legitimidad”.

4.- ACLARANDO DUDAS E INCERTIDUMBRES. PREGUNTAS Y RESPUESTAS.

1.- ¿QUIÉNES VOTARÁN PARA ELEGIR LAS AUTORIDADES? La Sala Constitucional determinó que: 1.- “La igualdad de condiciones para elegir las autoridades universitarias, consagrada en el artículo 34.3 de la Ley Orgánica de Educación, se entiende aplicada a la relación entre cada sector electoral constitutivo de la comunidad universitaria, a saber: a) profesores; b) estudiantes; c) egresados; d) personal administrativo; y e) personal obrero. Por tanto: el Registro Electoral Universitario de cada Universidad comprenderá cinco (5) registros; el acto eleccionario se hará en forma única para todos los cargos rectorales universitarios y en todos los sectores electorales; y los votos de los sectores se sumarán o contarán -de forma simultánea- por cada sector electoral, esto es: 1) votos de profesores, 2) votos de estudiantes, 3) votos de egresados, 4) votos de personal administrativo y 5) votos de personal obrero”.

2.- ¿CÓMO SE DETERMINARÁN LOS GANADORES DE LAS ELECCIONES?: Estableció el TSJ: “Se proclamará candidato electo únicamente a quien haya resultado ganador en al menos tres (3) de los cinco (5) sectores electorales y haya obtenido, a la vez, la mayoría absoluta de votos (mitad más uno) sumados los votos de todos los sectores electorales.

2.a.- En el caso de que ningún candidato haya logrado la mayoría de los sectores electorales y la mayoría absoluta de los votos sumados de todos los sectores, se procederá a una segunda vuelta con los dos candidatos que hayan obtenido la mayor cantidad de sectores electorales.

2.b.- En caso de que dos o más candidatos hayan ganado en la misma cantidad de sectores electorales, se escogerá al candidato o a la candidata que haya obtenido la mayor cantidad de votos electorales, e irán a la segunda vuelta solo los dos que hayan obtenido mayor cantidad de votos válidos.

2.c.- La segunda vuelta se celebrará dentro de los 30 días hábiles siguientes a la primera elección, con dos candidatos para cada uno de los cargos rectorales y decanales aptos para una segunda vuelta.

2.d.- En la segunda vuelta se proclamará candidato electo a quien haya ganado en tres (3) de los cinco (5) sectores electorales. En caso de un empate intra-sector electoral que impida decidir quién ganó en tres (3) de los cinco (5) sectores, se proclamará candidato electo a quien haya obtenido la mayoría absoluta de votos válidos, sumando los votos válidos de todos los sectores electorales.

3.- ¿QUÉ ORGANISMO DIRIGIRÁ EL PROCESO ELECTORAL? 3.-“Estas elecciones se celebrarán con las Comisiones Electorales existentes”.

4.- ¿CÓMO SE EJERCERÁ EL DERECHO AL VOTO? ¿Podrán quienes tengan cargos diferentes en las universidades votar varias veces? La sentencia decidió que: Tendrá derecho a un (1) solo voto, cada uno los profesores ordinarios y contratados indistintamente de su escalafón, incluyendo a los jubilados.

Tendrá derecho a un (1) solo voto, cada uno de los estudiantes de pre y de postgrado activos, que se hayan inscrito en la universidad al menos seis (6) meses antes de la convocatoria al proceso electoral. Los estudiantes que hayan aprobado las asignaturas necesarias para obtener el correspondiente título o certificado y para el momento de las elecciones no hayan obtenido el respectivo grado tendrán derecho a voto, a los efectos de esta medida cautelar.

Tendrá derecho a un (1) solo voto, cada uno de los integrantes del personal administrativo (activo o jubilado) de la nómina de la Universidad.

Tendrá derecho a un (1) solo voto, cada uno de los integrantes del personal obrero (activo o jubilado) de la nómina de la Universidad.

Cada elector tiene derecho a un solo voto indistintamente de que forme parte de más de un sector de la Comunidad Universitaria. En consecuencia, los electores solamente podrán inscribirse en uno de los sectores del Registro Electoral Universitario”.

5.- ¿CÓMO VOTARÁN LOS EGRESADOS? ¿Podrán votar TODOS los egresados y egresadas de la universidad? Dice así la sentencia: “Tendrá derecho a un (1) solo voto, cada uno de los egresados del nivel de pregrado de la Universidad cuyas autoridades se eligen, y que adicionalmente cumplan, de forma conjunta, con los siguientes requisitos: i) ejerzan la profesión en el lugar donde la Universidad tenga su sede, núcleo o afines; y ii) se hayan inscrito en el registro electoral que la Comisión Electoral de cada Universidad elaborará para tal fin dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la convocatoria de la elección.

El ejercicio de la profesión en el mismo lugar donde la Universidad tenga su sede se acreditará mediante la colegiatura profesional vigente para el momento de la convocatoria del proceso comicial. En cualquier caso, la carta de residencia servirá subsidiariamente a todos los efectos.

6.a.-El Registro Electoral de Egresados estará conformado por personas que sólo tengan la condición de egresados, de conformidad con lo establecido en el punto 6 señalado supra”.

6.- ¿CUÁNDO DEBEN REALIZARSE LAS ELECCIONES EN LAS UNIVERSIDADES Y EN CUÁLES DE ELLAS? La Sala Constitucional estableció: “El Consejo Nacional de Universidades establecerá un cronograma para la realización de las elecciones de las autoridades universitarias de las demás Universidades Nacionales, distintas a la Universidad Central de Venezuela, cuyos periodos se encuentren vencido…. En las Universidades cuyas autoridades tengan el período vencido, sus comisiones electorales deberán convocar a elecciones, elaborar el Registro Electoral Universitario, celebrar las elecciones, totalizar votos, adjudicar y proclamar a los ganadores con base en las presentes reglas en un plazo que no podrá exceder de seis (6) meses a partir de la publicación de la presente decisión. Transcurrido dicho lapso, cesa la permanencia legal de las autoridades universitarias con período vencido, quedando la vacante absoluta de dichos cargos”.

7.- ¿QUÉ OCURRIRÁ SI NO SE CONVCAN LAS ELECCIONES EN EL PLAZO ESTABLECIDO?: El TSJ decidió que: “Transcurrido dicho lapso, cesa la permanencia legal de las autoridades universitarias con período vencido, quedando la vacante absoluta de dichos cargos”. En tal sentido le corresponderá al Consejo Nacional de Universidades aplicar lo establecido en el artículo 20 numeral 15 y 16 de la Ley de Universidades (**).

8.- ¿CÓMO QUEDA LA LEY DE UNIVERSIDADES EN EL TEMA ELECTORAL? El TSJ “SUSPENDE cautelarmente la aplicación de los artículos 31,32 y 65 de la Ley de Universidades en cuanto a la forma de elección de las autoridades universitarias hasta tanto se dicte decisión definitiva en el caso de autos”.


(*) Por ejemplo, en el caso de la UCV (pero también en todas las universidades que cometieron ese error intencionado), la Sala Electoral ordenó lo siguiente: “A la Rectora de la UCV, que en un lapso perentorio, que no podrá exceder de quince (15) días hábiles de la Universidad, contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a convocar al Consejo Universitario, para que ese órgano colegiado, dentro del lapso de treinta (30) días hábiles, reforme y publique el Reglamento de Elecciones Universitarias de la Universidad, a fin de ajustar su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación y a las consideraciones emitidas por esta Sala". Este Reglamento, deberá "… permitir la participación de todos los integrantes de la comunidad universitaria (profesores - independientemente de su condición y categoría-, estudiantes, personal administrativo, personal obrero y egresados) en los procesos de elección y nombramiento de las autoridades universitarias de la Universidad Central de Venezuela, enunciadas en el artículo 34 numeral 3 de la Ley Orgánica de Educación, e, igualmente, garantizar su participación "plena" y en "igualdad de condiciones", como lo ordena esa Ley Orgánica, razón por la cual, tampoco podrán establecerse diferencias numéricas del voto profesoral respecto al voto del resto de los integrantes que conforman la comunidad universitaria, incluyendo el voto estudiantil, porque así lo estableció el legislador en ejercicio de su potestad discrecional, y en virtud de la prevalencia de la Ley Orgánica de Educación sobre el mandato contenido en la Ley de Universidades". b) Asimismo, "… se ordena que una vez sea reformado el Reglamento de Elecciones Universitarias de la Universidad Central de Venezuela, se convoque al proceso de elecciones suspendido por esta Sala, en un lapso perentorio, que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles de la Universidad contados a partir de la publicación del mencionado Reglamento en los medios oficiales y habituales de la Universidad". c) "… instruye a las actuales autoridades a objeto de que permanezcan en sus cargos, de manera transitoria, hasta tanto se convoque un nuevo proceso electoral, donde sean elegidas las nuevas autoridades, en el marco del nuevo Reglamento Electoral de la Universidad Central de Venezuela que esta Sala ordena dictar, y sean juramentadas las nuevas autoridades". 10 de agosto de 2011.

Fuentes.

1) 21 de junio de 1918. Manifiesto Liminar de la Universidad de Córdoba, Argentina. https://www.unc.edu.ar/sobre-la-unc/manifiesto-liminar.

2) MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN. Sentencia N°0324-2019 de la Sala Constitucional. Caracas, 27 de Agosto de 2019.

3) Ley de Universidades. Artículo 20 numeral 15 y 16. Atribuciones del Consejo Nacional de Universidades.

4) Ley Orgánica de Educación. Artículo 34 numeral 3.


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Cécil Gerardo Pérez


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