Carta Pública al Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda del Estado Falcón

Santa Ana de Coro, 12 de agosto de 2019

Ciudadana

Rectora y demás integrantes del

Consejo Universitario de la UNEFM

De nuestra Consideración

Reciban un cordial saludo, en ocasión de elevar mi voz de protesta frente a lo que a todas luces configura una recurrente arbitrariedad contra los trabajadores (obreros, administrativos y docentes) de la UNEFM y la cual se viene cometiendo desde los dos últimos años del gobierno universitario. Realizo esta denuncia ante ustedes porque a muchos les conozco desde que me tocó desempeñarme en el año 2008-2010 como Decano del área de Ciencias de la Educación y luego en el 2014-2015 como Rector de la UNEFM y sé que tendrán la mejor disposición para recibirla, considerarla y decidir en consecuencia.

Es por esa razón, y por haber sido docente en todos los niveles de la educación venezolana por más de 28 años y participado en muchas jornadas de luchas que nos llevaron a conquistar derechos laborales fundamentales, que no dudo en asumir el reclamo reivindicativo y político como conducta ética frente a los desafueros que nacen del poder autoritario y perverso que, diseminado en cualquier rincón del país, realiza gestión de gobierno atropellando e imponiendo sus intereses grupales e individuales por encima de la Constitución y la Ley. Y en esta ocasión es inocultable el hecho de que en estos últimos tres años se hizo práctica en el gobierno de la UNEFM, la reiterada y contumaz violación de todas las conquistas logradas por los trabajadores del sector, sin que frente a ello se produjera, para evitarlo, la reacción oportuna y contundente de la hace tiempo desfigurada y desclasada dirigencia sindical que fingidamente juraba defenderlos.

Y si bien es cierto que la responsabilidad de ese equipo rectoral apenas comienza y que es muy pronto para haberse distanciado y trascendido el pesado saldo que sin dudas le dejó la deslustrada administración de sus antecesores, también lo es el hecho de que en el presente se reitere esta situación que afecta sobremanera las condiciones de vida y desempeño laboral de toda la comunidad universitaria y contra la que hace muchos años tuvieron que luchar los trabajadores venezolanos en condiciones adversas y de forma organizada para poder torcer la conducta perversa y soberbia de los patronos, privados y públicos, a quienes les parecía absolutamente normal desconocer y escamotear el justo y oportuno pago de salarios que correspondía, por derecho y no como dádiva, a quienes con su fuerza y capacidad de trabajo, manual e intelectual, creaban los bienes, servicios, el arte y la cultura necesarios para la reproducción de la vida material y espiritual, individual y social de Venezuela.

Todo ese esfuerzo, expresado en miles de jornadas de históricas luchas reivindicativas y políticas que significaron sacrificios inmensos y ocasionaron pesar, sangre, sufrimientos, cárceles, muertes y exilios a cientos de combativos venezolanos y a sus seres queridos, al final obtuvo sus frutos y logró que en los textos Constituciones de 1961 y 1999, en las Leyes del Trabajo, anterior y vigente, y en las Contrataciones o Convenciones Colectivas de todos las trabajadoras y trabajadores de Venezuela y de nuestro sector educativo en particular, se refrendara como principios la irrenunciabilidad, progresividad e intangibilidad de nuestros derechos laborales.

Desde ese punto de vista empiezo por recordarles que el salario, desde los tiempos antiguos, se ha estimado como la retribución o cancelación que se recibe como "compensación" equivalente a la jornada realizada por el trabajador. Aunque Carlos Marx luego demostró con sus estudios de economía política que tal conclusión era equivocada, pues, se trataba sólo del pago a la fuerza de trabajo y no propiamente del trabajo, porque de ocurrir esto último, el empleador explotador, dejaría de percibir el excedente del que se apropia y le aporta la ganancia o plusvalía y por consiguiente no pudiera transformar el dinero en capital, por lo que concluía que: "El capital acumulado de nuestros banqueros, industriales, comerciantes, usureros, terratenientes y toda esa gama, (a la que yo agregaría de corruptos) no es más que trabajo no remunerado o robado a la clase trabajadora".

De manera que, como he anotado líneas arriba, no fue fácil para el trabajador en nuestro país arrancarles a los patronos, públicos (Estado capitalista o el de la ensalada que tenemos hoy) o privados, un conjunto de conquistas laborales que mejoraron sus condiciones de vida y las remuneraciones percibidas. Por eso es que resalta en tales logros la consideración de que en la Constitución anterior y la vigente (en su artículo 89) se reconozca el trabajo como "UN HECHO SOCIAL QUE GOZA DE LA PROTECCIÓN DEL ESTADO Y LA LEY". En consecuencia, trabajo y salario, constituyen derechos humanos fundamentales. La exigencia universal para que los gobiernos garanticen su absoluta protección y validez, no es derivación de decisiones caritativas y filantrópicas de los patronos como resultado de iguales exigencia realizadas por grupos o personalidades políticas, intelectuales, religiosas o de cualquier otro signo, sino de los esfuerzos emprendidos y alcanzados por esa la lucha clasista reseñada y llevada adelante por más de un siglo. De manera que el salario representa un derecho social y económico sagrado para quien lo percibe y para su familia. De este ingreso depende, en buena medida, la garantía de su vida y de los suyos. Por ello, no es por mera casualidad que la carta magna consagra en sus artículos 91 y 92: "TODO TRABAJADOR O TRABAJADORA TIENE DERECHO A UN SALARIO SUFICIENTE QUE LE PERMITA VIVIR CON DIGNIDAD Y CUBRIR PARA SÍ Y SU FAMILIA LAS NECESIDADES BÁSICAS MATERIALES, SOCIALES E INTELECTUALES. SE GARANTIZARÁ EL PAGO DE IGUAL SALARIO POR IGUAL TRABAJO (…) EL SALARIO (…) SE PAGARÁ PERIODICA Y OPORTUNAMENTE EN MONEDA DE CURSO LEGAL (…) EL SALARIO Y LAS PRESTACIONES SOCIALES SON CRÉDITOS DE CURSO LABORALES DE EXIGIBILIDAD INMEDIATA. TODA MORA EN SU PAGO GENERARÁ INTERESES, LOS CUALES CONSTITUYEN DEUDAS DE VALOR Y GOZARÁN DE LOS MISMOS PRIVILEGIOS Y GARNATÍAS DE LA DEUDA PRINCIPAL".

Ese mismo mandamiento constitucional está desarrollado en el artículo 98 de la vigente Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: "TODO TRABAJADOR O TRABAJADORA TIENE DERECHO A UN SALARIO SUFICIENTE QUE LE PERMITA VIVIR CON DIGNIDAD Y CUBRIR PARA SÍ SU FAMILIA LAS NECESIDADES MATERIALES, SOCIALES E INTELECTUALES. El SALARIO GOZA DE LA PROTECCIÓN ESPECIAL DEL ESTADO Y CONSTITUYE UN CRÉDITO LABORAL DE EXIGIBILIDAD INMEDIATA". Y agrega el 101 supra que "LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DISPONDRÁN LIBREMENTE DE SU SALARIO. ES NULA CUALQUIER LIMITACIÓN A ESTE DERECHO NO PREVISTA EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA LEY". Pero además, la disposición 106 de la misma LOTTT estipula que "EL PATRONO O PATRONA OTORGARÁ UN RECIBO DE PAGO A LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, CADA VEZ QUE PAGUE LAS REMUNERACIONES Y BENEFICIOS INDICANDO EL MONTO DEL SALARIO Y, DETALLADAMENTE, LO CORRESPONDIENTE A COMISIONES, PRIMAS, GRATIFICACIONES, PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS O UTILIDADES, BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO, SOBRESUELDOS, BONO VACACIONAL, RECARGOS POR DÍAS FERIADOS, HORAS EXTRAORDINARIAS, TRABAJO NOCTURNO Y DEMÁS CONCEPTOS SALARIALES, ASÍ COMO LAS DEDUCCIONES CORRESPONDIENTES. EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN HARÁ PRESUMIR, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, EL SALARIO ALEGADO POR EL TRABAJADOR O TRABAJADORA SIN MENOSCABO DE LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN ESTA LEY" y los artículos 126 y 127, que están relacionados con la oportunidad y día de pago del salario, rezan: "EL TRABAJADOR O LA TRABAJADORA Y EL PATRONO O LA PATRONA, ACORDARÁN EL LAPSO FIJADO PARA EL PAGO DEL SALARIO, QUE NO PODRÁ SER MAYOR DE UNA QUINCENA, PERO PODRÁ SER HASTA DE UN MES CUANDO EL TRABAJADOR RECIBA DEL PATRONO O LA PATRONA ALIMENTACIÓN Y VIVIENDA" y "EL PAGO DEL SALARIO DEBERÁ EFECTUARSE EN DÍA LABORABLE, DURANTE LA JORNADA Y EN EL LUGAR DONDE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS PRESTEN SUS SERVICIOS (…) CUANDO EL DÍA DE PAGO COINCIDA CON UN DÍA NO LABORABLE, EL PAGO DE LOS SALARIOS SE HARÁ EN EL DÍA HÁBIL INMEDIATAMENTE ANTERIOR".

Por último, el artículo 194 de la misma Ley que se viene comentando es claro al indicar "EL PAGO DEL SALARIO CORRESPONDIENTE A LOS DÍAS DE VACACIONES DEBERÁ EFECTUARSE AL INICIO DE ELLAS. CUANDO HAYA QUE PAGARSE ADEMÁS LA ALIMENTACIÓN Y ALOJAMIENTO, O AMBAS COSAS, SU PAGO SE HARÁ TAMBIÉN AL COMIENZO DE LAS MISMAS"

Por consiguiente, es evidente que la UNEFM hace rato se ha colocado totalmente al margen de tales normas: paga salarios después de vencidas las fechas establecidas tanto en las jornadas normales como durante los días de receso vacacional; no genera los correspondientes recibos o nóminas en el plazo fijado por la ley para informar acerca de los conceptos que honra cuando realiza la cancelación de compromisos y mucho menos ajusta intereses de mora por el retraso en los plazos establecidos para depositar quincenas.

Pero si esta conducta es en sí misma una desconsiderada y grosera vulneración de las expresadas disposiciones constitucionales y legales que antecedentemente he referido, no lo es menos el hecho que nadie asume la vocería pública para explicar, con la responsabilidad que corresponde a quien ejerce una función de tal naturaleza, qué es lo que realmente ocurre con el pago de nuestros salarios, pensiones, jubilaciones y con cualquier otro beneficio que por Ley y Convenciones Colectivas nos toca percibir. En estos últimos días hemos presenciado semejantes transgresiones oficiales a las normas, y en medio de la incertidumbre y preocupación de los trabajadores, no ha aparecido siquiera alguna autoridad que sea capaz de ofrecer aunque sea una disculpa pública y que se comprometa a corregir cuanto antes tanta ineptitud e indolencia.

Sin dudas, en Venezuela el Estado de Derecho hace ya algunos años que desapareció completamente del escenario de la vida real del país, pues, en este caso concreto, de nada sirven, para restablecer el imperio de la ley, organismos como la Defensoría del Pueblo, Fiscalía del Ministerio Público, Inspectoría del Trabajo, Constitución de la República, Tribunales Contenciosos Administrativos ni del Trabajo, Ley del Trabajo de las Trabajadoras y de los Trabajadores y mucho menos gremios ni sindicatos, pues, todos se alinean con el poder arrollador del comportamiento de facto.

Es momento que usted y su equipo, ofrezcan una explicación amplia y convincente sobre esta situación de la cual si alguna enseñanza hemos sacado ha sido que el descaro de la demagogia gubernamental no tiene límites: por una parte asegura tener una orientación ideológica y política socialista, mientras que en su gestión práctica los trabajadores, quienes son el sujeto histórico de ese nuevo modelo de sociedad humana cuya edificación se anuncia, reciben un salario mísero, se les cancela a destiempo y con una moneda de las más devaluadas del planeta. Finalmente, espero sepan ustedes atender con sinceridad, sabiduría y sin fanatismos político-partidistas estos reclamos que estoy seguro son también suscritos y están presentes en el pensamiento y espíritu de muchos trabajadores comprometidos con las mejores causas de la Universidad Nacional Experimental "Francisco de Miranda".

Sin más que referir, me suscribo de ustedes expresándoles la más alta estima y consideración.

Atentamente;

Luis Oswaldo Dovale Prado

*Profesor Jubilado-UNEFM

 

luisdovaleprado@gmail.com



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Luis Oswaldo Dovale Prado


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