Incidencias en torno a la designación de rectores

En virtud de que para este lunes 28 de enero se está convocando una asamblea intersectorial para tratar (¡¡OTRA VEZ!!) la supuesta "intervención" del gobierno en la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA). Se hace necesario informar la verdadera situación en torno a esta situación para tener una comunidad universitaria bien formada. Extraña que gremios como los de empleados, obreros y estudiantes estén convocando la asamblea cuando estos sectores han sido despreciados por las autoridades de la universidad en cuanto al voto igualitario, ¡¡desde hace 8 años!! Sin que hayan protestado por su derecho al voto para elegir autoridades que le da la Ley Orgánica de Educación en su artículo 34.3(*). Comprendemos que los gremios, impulsados por el oposicionismo extremo intenten "pescar en el río revuelto" de las confusiones, las falsedades y las medias verdades para mantener a la comunidad universitaria en un permanente estado de obsesión anti-gobierno mientras la universidad sigue en la peor de sus crisis producto de la desidia, la indolencia y la inercia de sus autoridades que desde hace muchísimos años no dan para más.

Es importante también manifestar de MANERA CONTUNDENTE que el gobierno bolivariano ha sido extremadamente respetuoso y tolerante ante las constantes violaciones del ordenamiento jurídico venezolano por parte de la universidades que eligen autoridades (ULA, UCV, UC, UDO, LUZ, UCLA, UNEXPO, UPEL, UNA, USB, y UNET), tanto cuando estas universidades rechazan que voten estudiantes, empleados, obreros y profesores instructores en los procesos electorales(**). O cuando algunos de los cargos han quedado en ausencia absoluta, ya sea por renuncia o por fallecimiento de algunos de sus responsables. El gobierno ha respetado que allí sólo intervengan los tribunales respectivos (Sala Electoral y Sala Constitucional del TSJ), o ha nombrado comisiones en el seno del Consejo Nacional de Universidades para evaluar la situación y evaluar credenciales de aspirantes a suplir el cargo, mientras se convocan elecciones. Sólo en el caso de la USB ha designado al Vice-rector Académico, luego de pasado mucho tiempo que el mismo renunció y se fue del país.

En el caso de la UCLA, debido al lamentable fallecimiento del rector Francesco Leone el 24 de agosto del 2017, el cargo de rector queda en ausencia absoluta y allí ocurre lo siguiente: Luego de debatir el punto en el CNU de fecha 26 de septiembre del año pasado, se designa una comisión encargada de evaluar las credenciales de los aspirantes que llenen los extremos del artículo 28 de la Ley de Universidades para la designación del rector interino o rectora interina, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 numeral 15 de la Ley de Universidades que faculta al CNU para la designación de autoridades interinas cuando ocurran faltas absolutas en las universidades públicas. En tal sentido, a la UCLA se le envió una comunicación para que el Consejo Universitario postule aspirantes al cargo (incluida por supuesto, la Vice-académica Nelly Velásquez). Esta comisión se reunió este jueves 25 de enero y sólo elaboró un cronograma para sus actuaciones posteriores. Así que es COMPLETAMENTE FALSO que dicha comisión se haya reunido para designar al rector o rectora de la UCLA. Ello se hará en su debida oportunidad. De hecho, también pueden postularse por iniciativa propia todos los profesores que llenen los requisitos establecidos y que consta en dicha comunicación cuáles son. La Comisión sólo evaluará las credenciales y presentará ante el CNU el informe pertinente para que este órgano que es el máximo en cuanto al ámbito universitario, decida lo conducente.

El Consejo Nacional de Universidades en varias oportunidades ha podido designar autoridades interinas en la UCLA, según le faculta el artículo 20 numeral 15 de la Ley de Universidades:

  • Cuando en el año 2010, las elecciones de autoridades de la universidad se declaran fallidas, por la ilegalidad en que fueron convocadas (sin el voto igualitario de toda la comunidad universitaria, sino que sólo podían votar profesores y estudiantes y éstos con un voto porcentual, es decir, minusválido). https://www.aporrea.org/educacion/a105907.html.

  • Cuando vencido el lapso para la elaboración del nuevo Reglamento Electoral y para convocar elecciones, el Consejo Universitario no lo hizo.

  • Cuando la Sala Electoral del TSJ sentenció el desacato del Consejo Universitario por negarse a acatar la medida que obligaba a este órgano a elaborar un nuevo Reglamento y convocar elecciones en un tiempo perentorio.

  • Cuando el Secretario General Francisco Ugel renunció de manera irrevocable y se fue del país, quedando el cargo en ausencia absoluta. El CNU designó una comisión para decidir la sustitución del mismo y aún no lo ha hecho. Permanece en el mismo el Prof. Edgar Rodríguez, designado ilegalmente por el Consejo Universitario, desde hace tres años.

  • O cuando fallece el rector de la UCLA, inmediatamente ha podido convocarse un CNU extraordinario, mucho más a sabiendas que la Vice-académica no estaba en el país y no se sabía si regresaría o no, ya que de ella no se recibió ninguna comunicación en ese entonces. En ese entonces el CNU sólo nombró la Comisión para evaluar las credenciales académicas de posibles aspirantes al cargo de rector o rectora interina de la UCLA, comisión que ha respetado también el ordenamiento jurídico, notifica al Consejo Universitario que postule nombres de docentes de la UCLA y ahora se abre a las postulaciones por iniciativa propia.

  • Igualmente lo ha podido hacer inmediatamente en el caso de la UDO, con el fallecimiento de su Secretario General, en el caso de LUZ, con el fallecimiento de quien ocupaba el cargo de Vice-rector administrativo, en el caso de la USB, con la renuncia primero de su Vice-administrativo y luego de su Vice-académico y ya mencionamos en la UCLA con la renuncia de su Secretario General y del fallecimiento del rector.

  • O también en el caso de cualquiera de las universidades mal llamadas "autónomas", (por ejemplo, la UCV) o las experimentales que se han negado a convocar elecciones y han sido hasta sancionadas por el Tribunal Supremo de Justicia por desacato.

Con esto desmentimos la supuesta política intervencionista del gobierno. Al contrario, el respeto, la tolerancia y más bien, la extrema precaución, ha sido la norma de actuación del gobierno y del CNU. Incluso, y este es un criterio personal, más bien se ha sido en extremo laxos, lo que ha generado la impunidad por parte de las autoridades universitarias que tiene un comportamiento contumaz de desacato y de desafío permanente al estado.

Notas:

*El artículo 34, numeral 3 de la Ley Orgánica de Educación establece: "La autonomía se ejercerá mediante las siguientes funciones: Elegir y nombrar a sus autoridades con base en la democracia participativa, protagónica y de mandato revocable, para el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos de los y las integrantes de la comunidad universitaria, profesores y profesoras, estudiantes, personal administrativo, personal obrero y los egresados y las egresadas de acuerdo al reglamento".

(**)El caso UCLA en su pequeña historia: el 5 de mayo de 2010 en la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA) se vulnerararon los derechos de la comunidad universitaria, cuando se pretendió llevar a cabo un pro-ceso electoral para escoger a las autoridades de esa casa de estudios desconociendo también la decisión del TSJ y el contenido de la LOE. Miembros de la comunidad universitaria reclamaron ante los tribunales de la República sus derechos de participación, pues la Comisión Electoral Central de dicha universidad excluyó del padrón electoral a los obreros y los empleados, e imponía al sector estudiantil criterios de participación distintos a los contemplados en la LOE. Como consecuencia, la Sala Electoral del TSJ decide a favor de la demanda de nulidad del proceso electoral y procede a suspenderlo, según consta en la decisión Nro. 120, expedientes AA-E-2010-000044 y AA-E-2010-000048, publicados en la Gaceta Oficial Nro. 39.545, del 6 de octubre de 2010. Esta sentencia del máximo organismo judicial del país incorporó en su decisión dos elementos que vale la pena destacar: Primero, ordenó al Consejo Universitario de la UCLA, por intermedio de su rector, que en un plazo perentorio de 30 días a partir de la notificación del fallo se procediera a reformar el Reglamento Electoral de la UCLA y a ajustarlo a lo previsto tanto en la LOE como en la propia decisión del TSJ. Y, una vez elaborado el mencionado reglamento, se procediera en un lapso similar a la convocatoria de elecciones. Pero al menos unos cuatro meses transcurrieron sin que dicho proceso electoral se llevara a cabo. Es decir, hubo un desacato al TSJ. Segundo, la decisión conllevó un mandato referente al sistema electoral universitario, al ordenar la Sala Electoral expresamente: Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral, mediante la cual se establece que los procesos electorales que se efectúen en aquellas universidades nacionales que, de conformidad con la Ley de Universidades y el Reglamento Ejecutivo que las rige, de ser el caso, se encuentran facultadas para elegir y nombrar sus autoridades, deben ajustarse a lo previsto en el artículo 34, numeral 3, de la Ley Orgánica de Educación. La orden del TSJ implica que las referidas universidades debieron proceder desde esa fecha a adecuar sus reglamentos internos en materia electoral.

Han pasado más de 7 años y las autoridades de la UCLA siguen medrando en sus cargos, sin convocar elecciones, ahora justificándose en que la Sala Constitucional les prohíbe su realización. Falso. Si las autoridades adecúan el Reglamento y permiten el voto de toda la comunidad universitaria, pueden realizar elecciones en el marco de la legalidad. Consideramos que ha llegado el momento de actuar institucionalmente para que estas universidades vuelvan a la normalidad, se democraticen de verdad y dejen de perjudicar con sus nefastas actuaciones a la comunidad universitaria, sobre todo a los estudiantes quienes viene perdiendo semestre tras semestre a causa de las paralizaciones frecuentes de las mismas. La deserción estudiantil es terrible y ello se explica fundamentalmente por la desacertada gestión de sus autoridades y por los paros profesorales.



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Cécil Gerardo Pérez


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