Alquimia Política

Constituyente universitaria (I)

Ante el debate abierto de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), es necesario aportar una serie de ideas en el ámbito de pertenencia profesional que nos asiste, es decir, la educación superior universitaria. Quizás las ideas queden plasmadas solamente como una buena intención, porque de algo se acostumbra uno en estas sociedades latinoamericanas, que es a tener ideas y a ser desechado por tenerlas. Pero hay la responsabilidad de exponerlas y de advertir a los constituyentistas que se necesita fortalecer las normas que le dan legitimidad al ámbito universitario para crear, desde esas normas con rango constitucional, un escenario perfectible desde donde nuestros estudiantes y egresados universitarios, tengan posibilidades para su crecimiento como personas y como capital humano al servicio del país.

En el 2005, se estuvo haciendo un importante debate en diversas universidades autónomas, públicas y privadas, así como experimentales. Las ideas medulares en aquellos días gravitaban en razón de reflejar los componentes capitales de una verdadera transformación universitaria, en la cual confluyeran: la necesidad de impulsar la reorganización de los saberes que pasa por valorar lo que se enseña en la universidad y lo que se necesita para el proyecto país, es decir, debe marcarse, constitucionalmente, líneas estratégicas para la formación del nuevo profesional universitario; habilitar las plataformas tecnológicas bajo un concepto de independencia creativa que involucre a las universidades con la tecnología de punta actual en el mundo pero que mantenga su control y protocolos particulares; que se establezca la reformulación del rol de las profesiones y del mercado de trabajo en la definición del quehacer universitario, este punto es básico para no seguir graduando "desempleados"; profundizar el compromiso social de la universidad, minimizando de manera frontal las formas de exclusión, pero debe hacerse la salvedad de establecer un "servicio comunitario permanente", que sea parte del compromiso profesional, esta idea es para amalgamar una consciencia social activa en toda su vida profesional; en este sentido es prioridad diseñar plataformas curriculares con una orientación transdisciplinaria y compleja que ponga en tensión las tradicionales concepciones sobre la ciencia y su enseñanza; es tiempo de cambiar, radicalmente, los modelos de gobierno universitario donde la idea de participación democrática adquiera una nueva calidad y donde la administración de los recursos económicos que se destinan a las universidades tenga un control férreo por parte de la institucionalidad del Estado; es necesario la transformación de los modelo de gestión, dándole prioridad a las plataformas tecnológicas que posibilitan una nueva relación con los procesos administrativos, así como la articulación en el ámbito universitario de la norma de simplificación de trámites administrativos para darle mayor eficacia y eficiencia a los procesos demandados por los estudiantes y docentes; y es prioridad, así mismo, la adecuación de las plataformas normativas a las nuevas exigencias académicas y de gestión, porque las universidades deben ser competitivas, así tengan un marco ideológico socialista revolucionario.

Ahora bien, estas ideas del 2005, a las cuales se sumaron voces calificadas en el tema universitario, destaca la figura del Rigoberto Lanz, quien en su escrito titulado "Universidades ¿quién le teme a las reformas?", expuso: "El mundo universitario vive un proceso de transformación generalizada que guarda íntima relación con los acelerados cambios que experimenta la sociedad en todo el planeta. Esta dinámica de renovación en todos los niveles es vivida de modo desigual en cada región y país según las características por las que atraviesa singularmente cada universidad. Pero en todos los casos asistimos a un curso histórico de transformaciones en el que se ha puesto en tensión, ya no sólo la configuración institucional de las universidades, sino las ideas de base con las que se confeccionaron estas instituciones en el pasado."

Y en el mismo sentido, en un trabajo en equipo presentado por José Luis Álvarez Castillo, Marisela Sánchez Ávila y Petra Luquez de Camacho, titulado "Principios rectores de la educación universitaria venezolana" (2015), los autores destacan: "Teóricamente todos los principios rectores de la educación universitaria venezolana están sustentados en el orden de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Asamblea Nacional Constituyente, 2009); aunque es necesario destacar que los principios con mayor consagración constitucional son: participación,… respeto a los derechos humanos …, libertad …, democracia … autonomía --- e igualdad de condiciones y oportunidades...

"En tanto, los principios con menor consagración constitucional son: pertinencia…, la formación a lo largo de toda la vida…, la inclusión…, el ejercicio del pensamiento crítico y reflexivo…, bioética…y el carácter público".

Hay la necesidad de redistribuir esos principios e incluir otros; la educación universitaria debe priorizar, como cinco grandes ejes orientadores: Independencia y soberanía absoluta en el criterio de creación intelectual, participación activa en el nuevo modelo de Estado Socialista, impulsar la universidad potencia, integrar al plano geopolítico planetario la participación de las universidades, e integrarse en la defensa permanente del medio ambiente partiendo del nuevo paradigma eco-metodológico.

La primera reflexión acerca de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (CNRBV), de 1999, es con referencia al título del Capítulo VI, denominado "De los Derechos Culturales y Educativos", el cual debería ser, con la alteración natural que como Capítulo pudiera tener, "De los Derechos para una Educación Incluyente, participativa y liberadora".

En la CNRBV, en su exposición de motivos, referida al mencionado Capítulo IV, se dice: "…Es innecesario, por reiterativo, exponer motivaciones para justificar el carácter insoslayablemente fundamental y prioritario que tiene la educación para cualquier sociedad. Por consiguiente se proclama la educación como un derecho humano y como un deber constitutivo de la raíz más esencial de la democracia, y se la declara gratuita y obligatoria, y la asume el Estado como función indeclinable y de servicio público.

"De acuerdo con la Constitución, la Educación es plural en su apertura a todas las corrientes del pensamiento universal, como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico. Debe estar orientada al desarrollo pleno de la personalidad para el disfrute de una existencia digna, que transcurra con una valoración ética del trabajo y con una conciencia de participación ciudadana. El propósito es que cada venezolano se sienta parte de una sociedad democrática, de la cual sea activamente solidario en su transformación hacia un país con una firme identidad geohistórica nacional y, al mismo tiempo, con vocación latinoamericana y universal.

"A tales fines, la educación debe ser integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades para acceder a ella; igualdad que incluye a quienes califiquen en condiciones especiales, o estén discapacitados, o que se encuentren privados de su libertad.

"…Se enfatiza la necesidad de incorporar al sistema educativo el manejo de las innovaciones tecnológicas y el desarrollo de servicios públicos de radios, televisión, redes bibliotecarias e informáticas, con el objeto además, de permitir el acceso universal a la información.

"…Además, por ser inherente a la naturaleza de la universidad, se reconoce la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, estudiantes y egresados de su comunidad, dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para el beneficio espiritual y material de la Nación. Esa autonomía universitaria implica, en especial, la libertad para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión, así como la inviolabilidad del recinto universitario. En todo caso, la autonomía universitaria debe garantizar una permanente adecuación de la institución al incesante desarrollo del conocimiento.

"Como consecuencia de lo anterior, también se dispone que las universidades autónomas se darán sus propias normas de gobierno, funcionamiento y administración, bajo el control y vigilancia que establezca la ley. Por su parte, las universidades nacionales experimentales para alcanzar su autonomía deberán cumplir con los requisitos que establezca la ley.

"La ciencia, la tecnología, el conocimiento en general, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información, se declaran de interés público, por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. A tales fines, el Estado creará un sistema nacional de ciencia y tecnología que agrupe, coordine y fomente el desarrollo de la investigación en el país, al cual destinará recursos suficientes. La empresa privada también deberá contribuir con sus recursos al desarrollo de esta actividad. Uno de los mandatos más significativos de la Constitución en esta materia, es el que obliga al Estado a garantizar el cumplimiento de los principios éticos y legales, en las actividades relacionadas con la investigación científica, humanística y tecnológica, todo lo cual será regulado por la ley…"

A pesar de constituir una fundamentación bien proporcionada y equilibrada en razón de la problemática universitaria, y entendiendo que bajo el esquema de redacción constitucional de las técnicas legislativas, en una Carta Magna no deben ir reflejados elementos particulares o de tipo operativo, porque ese es un asunto de Leyes que se crearan posteriormente, pero deduzco necesario entender que en ese Capítulo que abarque exclusivamente lo educativo, debe reflejarse con mayor precisión el papel de la educación universitaria. No basta con describirlo amalgamado a otros subsistemas (básica y Media General), deben tratarse asuntos como la actualización de saberes, la profesionalización en razón de las políticas de desarrollo económico y social del país, el trabajo extensionista como la función vital para coadyuvar al Estado a responder a las necesidades del colectivo, y delimitar la figura de la autonomía universitaria. En las próximas entregas se harán aportes más concretos, explicados y fundamentados para que la Comisión de Educación Universitaria tenga sobre la mesa propuestas de quienes desde la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ), estamos creando debate y discusión de altura entorno al camino que deseamos se oriente la Universidad venezolana.



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Ramón Eduardo Azócar Añez

Doctor en Ciencias de la Educación/Politólogo/ Planificador. Docente Universitario, Conferencista y Asesor en Políticas Públicas y Planificación (Consejo Legislativo del Estado Portuguesa, Alcaldías de Guanare, Ospino y San Genaro de Boconoito).

 azocarramon1968@gmail.com

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