Abc de la contratación colectiva del sector universitario

Al momento de redactar estas líneas, ya se hace público el Auto Nº 2012-0208, con fecha 26-10-2012, suscrito por el Director (E) de la Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Público, Juan Carlos Toro Ávila; mediante el cual, el suscrito declara como válida y admite el Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo presentada por Fetrauve, Fenastrauv y Fenasinpres, además, se permite el Director (E) convocar para el miércoles 31-10-2012, a las precitadas federaciones más Fenasoesv, cuya propuesta de Convención Colectiva fue presentada en igual oportunidad, que lo hiciera Fetrauniversitarios el 05-05-2010. Un año después, el 06-06-2011, ambas organizaciones se les ordena hacer reparaciones a sus propuestas, lo cual hacen en los 15 días siguientes. No obstante, el Auto Nº 2012-0208 no hace mención de la propuesta de Convención Colectiva presentada por Fetrauniversitarios, excluyéndola de la reunión del venidero miércoles 31. ¿Cuáles serían las causas para excluir a esa Federación sindical del debate de la discusión de la contratación colectiva que afectaría a trabajadores y trabajadoras universitarias?

Una revisión aproximada de las cifras de afiliados/afiliadas a las diferentes federaciones nos podría ayudar a dilucidar nuestras dudas: Fetrauniversitarios, 38.600 afiliados/afiliadas; Fetrauve, 9.000 afiliados/afiliadas, esto en el sector de las y los empleados universitarios. Fenasoesv, 19.000 afiliados/afiliadas; Fenastrauv, 7.000 afiliados/afiliadas, en el sector de obreros/obreras del sector universitario. Fapuv, 45.000 afiliados/afiliadas, Fenasinpres, 7.000 afiliados/afiliadas en el sector de las y los profesores universitarios (Fuente: Eduardo Sánchez, Vocero General de Fetrauniversitarios). Sin duda, las federaciones mayoritarias son: Fetrauniversitarios, Fenasoesv y Fapuv. Cómo justifica el Director (E) de la Inspectoría Nacional, Juan Carlos Toro Ávila, la contravención del Artículo 437, que dictamina: “El patrono o la patrona estará obligado u obligada a negociar y celebrar una convención colectiva de trabajo, o a negociar y acordar un pliego de peticiones de carácter conciliatorio o conflictivo con la organización sindical de mayor representatividad entre los trabajadores y las trabajadoras bajo su dependencia y que tenga la junta directiva dentro de su período estatutario” (LOTTT). Como se lee en dicho artículo, en su final “que tenga la junta directiva dentro de su período estatutario”, esta parte del artículo sería procedente para sólo una de las federaciones, Fetrauniversitarios, pero preguntamos: ¿Fetrauve y Fenasinpres, están legitimadas, cuándo fue la última vez que hicieron elecciones? Lo que es bueno para el pavo, es bueno para la pava. ¿Dónde queda el principio constitucional de igualdad ante la Ley, estimado Director (E)? Usted discrimina a Fetrauniversitarios a favor de Fetrauve, valga decir, su buena fe, ha quedado en entredicho, sin apenas arrancar el debate de las propuestas de Convención Colectiva que reposan en su Despacho, algunas desde 2010, hace 2 años.

Esa actuación del Director (E) de la Inspectoría Nacional, Juan Carlos Toro Ávila, nos rememora a los tiempos de la cuarta república y la forma de actuar del sindicalismo adeco, nutrido y fortalecido gracias a sus vínculos con la burocracia estatal. “Diversos fueron los medios utilizados por A.D. para conseguir el control de los trabajadores organizados, hasta convertirse en la primera fuerza sindical; por supuesto, sin importar los graves tropiezos que ello le ocasionaba al movimiento obrero. Era normal que en las organizaciones regionales, donde compartían la directiva con otras fuerzas partidistas, los adecos hicieran fuerte oposición a sus adversarios políticos, cuyos resultados se traducían en la experiencia que sufriera la Federación del Distrito Federal y Estado Miranda. Es más, cuando se trataba de una disputa por las bases, el ventajismo fue superior. Pues, donde no pudieron tener el control esperado de los sindicatos, apoyados en los cuerpos de seguridad, ocupaban los gremios por asalto o se obstinaban en tomarlos por la fuerza del garrote y la cabilla. Si tal actuación tampoco daba resultado, por la noble resistencia obrera, decidían saquear e incendiar dichos locales y, en cualquiera de los casos, finalmente procedían a organizar el correspondiente sindicato paralelo bajo su dominio. (…) El llamado a dichas asambleas, realizadas ante un Inspector del Trabajo y enfrentados a los comunistas, terminaba en peleas que pronto disolvían las autoridades competentes con las respectivas detenciones colectivas. Esta era la oportunidad aprovechada por los adecos para constituir nuevos gremios, mismos que inmediatamente reconocía el gobierno. En torno a estos procedimientos se acentuó mucho más la división del movimiento obrero organizado y, por extensión, el paralelismo fue haciéndose cada vez más grave hasta generar el ya desenfrenado crecimiento sindical. Los resultados de tal costumbre no tenían por objeto avanzar hacia el desarrollo de un movimiento obrero independiente; ya que su propósito era fundamentalmente estimular un sindicalismo bajo el control del gobierno y dirigido por Acción Democrática, con fines electorales. Manejando magistralmente tal concepción, los líderes adecos, en permanente coordinación con el gobierno, acentuaron la práctica de organizar pequeños gremios en las actividades del mar, el campo y la ciudad, muchos de ellos creados donde ya operaban otras organizaciones, como sucedía en la industria petrolera; pero también acontecía entre los obreros urbanos y campesinos de Trujillo, al constituirse por ramas de producción los trabajadores del transporte, electricidad, harina, zafra, trapiches y similares. Sobre el desarrollo de este patrón, la anterior correlación de fuerzas fue cambiando a favor de los adecos, quienes en poco tiempo se convirtieron en el primer frente sindical del país, cuya relación hacia mediados de 1946, se encontraba en la siguiente proporción: A.D., 70%; P.C.V., 25%; y otros, 5%. El desarrollo del paralelismo sindical (impulsado por Acción Democrática, amparado por el Estado y con la complacencia patronal) permitió al gobierno adelantar, entre otros objetivos, no sólo controlar mayoritariamente las organizaciones obreras, sino además instaurar por diversos medios la sacrosanta “paz laboral” y, con ello, reafirmar la tan anhelada conciliación de clases. Respondiendo a la anterior práctica, el gobierno mantuvo una doble política sindical. Desde el Despacho del Trabajo no sólo estimulaban la creación de nuevos sindicatos, sino que legalizaban y protegían de manera ventajosa organizaciones políticamente seguras, es decir, las controladas por adecos. Pero cuando se trataba de instituciones de filiación comunista u otro partido de abierta declaración opositora, el Ministerio manifestaba diversos obstáculos para autorizar su cometido, o dificultaba la legitimación emprendida ya fuera que extraviaran las solicitudes o simplemente que las rechazaran. (…) Otro procedimiento habitual acontecía al momento de introducir pliegos o plantear algún conflicto laboral. Ante la necesidad de negociar un nuevo contrato colectivo en una determinada rama industrial, el Ministerio del Trabajo pasaba a firmar un convenio con los sindicatos adecos por decreto y, en forma compulsiva, hacía extensivas y obligatorias la aplicación de aquellas insuficientes mejoras al resto de las organizaciones del mismo oficio industrial, sin importar las condiciones de éstos respecto a los primeros. En este sentido, el gobierno amarraba las autoridades gremiales tanto a ejecutar y cumplir las cláusulas como obligarlos a no proponer más peticiones, ni comenzar luchas por reivindicaciones de cualquier tipo. A fin de completar el ansiado proyecto sobre el dominio total del sindicalismo, mediante el chantaje y con ayuda de los patronos, los dirigentes adecos procedieron a exigir la filiación política de los obreros en los respectivos sindicatos por empresas que controlaban, de lo contrario promovían sus despidos.” (La perversión del sindicalismo venezolano (1941-1948). Fabricio Vivas Ramírez. UCV).

Tal pareciera que se estuviera repitiendo la historia, con la exclusión de Fetrauniversitarios y su propuesta de Convención Colectiva, la aristocracia sindical de Fetrauve, Fenastrauv y Fenasinpres, pretenden fortalecer a Fetrauve, organización sindical que se ha visto disminuida por sus políticas anti trabajador y de rescisión de los beneficios contractuales de sus trabajadores y trabajadoras afiliadas. Hoy por hoy, esa dirigencia no tiene cabida en nuestras universidades públicas, donde se les desprecia por sus conductas rastreras y de seguimiento a los dictámenes del ministro/ministra de turno, no gozando sus organizaciones de autonomía con respecto al patrón Estado burgués. Con la exclusión de Fetrauniversitarios del debate de la Convención Colectiva, pretenden oxigenar esa moribunda Federación (Fetrauve). He allí, las causas por las que el Director (E) de la Inspectoría Nacional, Juan Carlos Toro Ávila, asume una postura política, para complacer a quien se menciona como eventual segundo al mando, bajo un hipotético ministerio del diputado Osvaldo Vera, valga decir, su eventual jefe, Carlos López.

Hemos propuesto una amnistía general para abrir cauces que permitan a todas, sin exclusión, las federaciones del ámbito universitario sentarse en la mesa y discutir una propuesta de Convención Colectiva para el sector. Todas las federaciones, con las excepciones de Fenasoesv y Fenastrauv, están en mora con el 402 de la LOTTT, siendo el/la afectada el trabajador/trabajadora universitaria. Los distintos procesos electorales por los que está atravesando el país, han imposibilitado que el CNE facilite los caminos para que, en las organizaciones sindicales se efectúen los procesos electorales en su debida oportunidad. No ha sido, por causas imputables a las organizaciones sindicales, por las que no se han realizado dichas elecciones; un ejemplo reciente lo tuvimos en ASDELUZ, donde la plancha afiliada a Fetrauniversitarios ganó con cerca del 70% de los votos, los perdedores impugnaron el proceso ante el TSJ, y el máximo Tribunal anuló el proceso comicial por no contar con el aval del CNE. Esa es una realidad inocultable.

Estimamos, que esa práctica de privilegiar determinada Federación u organización sindical en desmedro de otra, es contraproducente y contraria a la Libertad Sindical. El llamado es, pues, al MINPPTRASS a rectificar en su postura, privilegiando el partidismo sobre el colectivismo. La búsqueda de una fórmula que incluya a todas y todos los actores del ámbito universitario, permitiría fortalecer no a una simple federación, sino a un Gobierno y, más allá, al Estado Bolivariano en formación. Inclusión, y no exclusión, es lo que hace falta para concretar el II Contrato Colectivo de las y los Trabajadores Universitarios…

henryesc@yahoo.es

Caracas, 28-10-2012


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Henry Escalante


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