Universidades en desacato

Mientras los aumentos salariales anunciados por el Jefe del Estado, el Camarada Hugo Chávez, se han vuelto nada, sin haberlo recibido aún los trabajadores/trabajadoras a los cuales estaba beneficiando; la oposición apátrida, organizada alrededor de la MUD, nos anuncia su plan electoral: "Los apagones seguirán" (Últimas Noticias, 12-05-2011), mientras desaparecen la carne, el aceite vegetal y otros rubros alimenticios de la mesa diaria del venezolano/venezolana. Por su parte, el precandidato opositor, tomador de embajadas, ya anuncia en qué consistirá su estrategia de campaña, nada novedosa por cierto, ya que todas sus participaciones electorales han sido en el mismo tono: “Ya yo estoy acostumbrado a ser investigado. Si el Gobierno Nacional intenta inhabilitar algún candidato de la oposición sería un costo político muy alto que daría una victoria contundente a la oposición", afirmó el Gobernador de Miranda en declaraciones recogidas por Globovisión. Siempre ha encontrado algún juez o jueza que se ha prestado para promocionar su candidatura, antes como alcalde de Baruta y luego a la Gobernación, no sería nada extraño que ahora lo haga para ser el precandidato de la oposición apátrida.

Y mientras el pueblo, le ha dado un apoyo contundente a la Gran Misión Vivienda Venezuela, con cerca de 1 millón y medio de familias registradas, el mundo universitario ha entrado en ebullición. Para la venidera semana se han convocado, en el caso de la UCV, las elecciones para designar los decanos/decanos, cuyo período venció en marzo pasado. Tal como era de esperarse, los excluidos de siempre, profesores/profesoras instructoras, estudiantes, empleados/empleadas y obreros/obreras, tuvieron que ejercer acciones ante las instancias correspondientes en procura de que se les restituyan sus derechos políticos que la Revolución Bolivariana les ha otorgado, entre ellos, el de la ciudadanía universitaria, lo que les permite ser partícipes de la elección de sus autoridades.

El Tribunal Supremo de Justicia ha sido reiterativo y consecuente con el principio de hacer valer el mandato contemplado en el artículo 34, Numeral 3 de la LOE: “Elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa, protagónica y de mandato revocable, para el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos de los y las integrantes de la comunidad universitaria, profesores y profesoras, estudiantes, personal administrativo, personal obrero y, los egresados y las egresadas de acuerdo al Reglamento…”, esto, en consonancia con el carácter democrático participativo definido en nuestra Constitución Bolivariana.

La Sentencia del TSJ, del 11 de agosto de 2010, cuyo Magistrado Ponente fue el Dr. Juan José Núñez Calderón, para el caso de la UCLA, sentó las bases jurídicas de todas las sentencias que se han venido sucediendo desde entonces: “Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral, mediante la cual se establece que los procesos electorales que se efectúen en aquellas Universidades Nacionales que, de conformidad con la Ley de Universidades y el Reglamento Ejecutivo que las rige, de ser el caso, se encuentran facultadas para elegir y nombrar sus autoridades, deben ajustarse a lo previsto en el artículo 34 numeral 3 de la Ley Orgánica de Educación”. Palabra sagrada.

Ordenaba dicha Sentencia, al Rector de dicha Universidad que: “en un lapso perentorio, que no podrá exceder de 30 días hábiles de la Universidad contados a partir de la notificación del presente fallo, realice la respectiva convocatoria del Consejo Universitario, para que ese órgano colegiado, dentro del plazo antes precisado, proceda a reformar el Reglamento para la Elección del Rector, Vicerrectores, Secretario General y Decanos de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, aprobado por el Consejo Universitario Extraordinario N° 597 del 17-01-1994, a fin de ajustar su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación y a las consideraciones emitidas por esta Sala Electoral.” Una vez hecho esto, Ordenaba: “se convoque al proceso de elecciones suspendido por esta Sala, en un lapso perentorio, que no podrá exceder de 30 días hábiles de la Universidad contados a partir de la publicación del mencionado Reglamento en los medios oficiales y habituales de la Universidad.” Mientras tanto, “las actuales autoridades de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, permanecer en sus cargos, de manera transitoria…”

Desde la promulgación de esa Sentencia, han emanado del TSJ otras en el mismo tenor, en la UDO, en la UPEL, en LUZ, la más reciente. La UCV estimamos será del mismo tenor. Sí, nos llama poderosamente la atención, que la Sentencia de la UCLA va para un año de su promulgación y la reforma del Reglamento Electoral y el consecuente llamado a elecciones no se realiza, lo que pudiéramos presumir como DESACATO a la orden dada por el TSJ, por parte de un funcionario público. La transitoriedad en la UCLA ya se acerca a un año de vigencia, estimamos que el TSJ debiera aplicar las sanciones establecidas en el 23 de la Ley: “El Tribunal Supremo de Justicia sancionará con multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar…”, mal precedente está sentando el TSJ, al permitirles a los rectores/rectoras de universidades desacatar sus Órdenes, más aún, cuando la propia Ley de Universidades, aún vigente en lo que no contradiga a la Constitución Bolivariana, les ordena a sus autoridades y las instituciones que dirigen, “realizar una función rectora en la educación, la cultura y la ciencia…” (Ley de Universidades, Artículo 3º), valga decir, ser ejemplos de recta actuación ciudadana.

La postura, recientemente, asumida por la rectora de la UCV, Cecilia García Márquez, sin dudas que raya en el extremismo más locuaz, así nos lo hace saber en la página web de dicha universidad, el pasado 11-05-2011: “Rectora introdujo medida cautelar ante la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de suspender de forma temporal la aplicación del artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación en las elecciones decanales de la universidad, a realizarse el próximo 20 de mayo…”, el colmo de los colmos. No es que la rectora, solo está en desacuerdo con el voto de los empleados/empleadas, obreros/obreras, profesores/profesoras instructoras, y la igualdad del voto estudiantil; sino que, a través de esta actuación deja al descubierto su desacuerdo con el modelo democrático participativo que nos dimos los venezolanos/venezolanas a partir de 1999, aprobando la Constitución Bolivariana. La rectora, se aferra así, a la vigencia de la Constitución de 1961 y la Ley de Universidades impuesta mediante sendo allanamiento militar a la UCV, perpetrado por el difunto ex presidente y profesor ucevista Rafael Caldera.

No nos queda duda de cuál será la respuesta que le dará el TSJ, cónsona con las reiteradas sentencias que viene emanando desde el 2010, lo que nos preocupa es, que el TSJ ordena y se burlan de sus Órdenes, dicho en criollo “se lavan el paltó” con sus mandatos. Camarada Luisa Estela Morales, que la próxima Sentencia que surja del caso UCV, sea determinante y contundente en su decisión de hacer cumplir la Ley, que no deje en el limbo de autoridades transitorias, el cumplimiento o no de la Ley, ya basta de burlas a las decisiones de nuestro Poder Judicial, llegó la hora de hacerse respetar!!!


henryesc@yahoo.es


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Henry Escalante


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