Ley de impuesto al patrimonio

El pasado dos de julio la ANC aprobó la Ley constitucional que crea el impuesto a los grandes patrimonios; quienes han sido sus impulsores han dicho que con ella se está pechando a los que más tienen; cosa que no nos mostramos muy de acuerdo. Grava a las personas naturales que tengan un patrimonio mayor de 236.000 euros y a las personas jurídicas mayor de 250.000 euros. La alícuota para ser aplicada esta dentro de un rango de 0,25% y un máximo de 1,50%. Los bienes y derechos sujetos imposición se encuentran los bienes inmuebles, naves y aeronaves, buques y accesorios de navegación y vehículos automotores de matricula nacional. Los títulos, acciones, cuotas de participaciones sociales. Los bienes expresados en piedras preciosas, minerales y obras de arte. Como referencia para calcular el precio del bien inmueble tenemos el valor que catastro aplica en las alcaldías; o bien el precio del valor del mercado; o el que aplica el SENIAT. El asunto es que se va a tomar el monto donde salga favorecido el Estado.

Los impuestos son contribuciones que el Estado establece a través de leyes con el objeto de lograr un equilibrio en la distribución de la riqueza y lograr un desarrollo integral de la nación. En un estado de derecho se debe actuar con mucho cuidado en no establecer en forma arbitraria un tributo, sin antes tener un concurso de opiniones, de manera que una vez aplicado, no ofrezca mayores resistencias. Con este impuesto en particular podemos argumentar a su favor: que hace más justo el sistema fiscal, estimula el crecimiento en lo inmediato, aumenta los ingresos del Estado, reduce la desigualdad que contribuye a tener una sociedad más justa, se incrementa la cobertura de impuesto a una clase media alta acostumbrada a evadir impuestos. Pero al lado de estas ventajas también tiene sus detractores, que el legislador no tomo en cuenta y fundamentalmente para aquellos contribuyentes, que pueden alcanzar ese monto; pero con ingresos bajos que no generan renta y se verán imposibilitados a pagar ese impuesto. Esto va para los jubilados. Dentro de un Estado social de derecho se reclama que un sector de la población pague impuestos; pero también, quienes mas tengan, mas paguen. En este caso el patrimonio para ser gravado debió haber estado por encima del millón de euros. En el impuesto aparece la figura de la doble tributación; pues se está gravando bienes que ya se pagaron para el momento de su adquisición.

No hay que obviar que este impuesto surge de la necesidad de ampliar la base imponible; que no es otra cosa que el establecimiento de otras fuentes de imposición a las ya existentes. El impuesto sobre la renta (petróleo y aduanas); son las que tienen mayor incidencia dentro del Estado. De las otras existe un alto grado de evasión. De ahí que estamos frente a dos panoramas, o buscamos otras fuentes de recursos fiscales o mejoramos las ya existentes. El Estado se lanzo con el impuesto al patrimonio, que no va a ser fácil. Existe un desconocimiento de la distribución y ubicación de las propiedades en el país. El catastro municipal se queda corto, habría que hacer uno a nivel nacional. Y por otra parte repito, con este impuesto no solo se esta gravando a las grandes fortunas; sino se esta metiendo en el mismo saco a individualidades que pueden alcanzar ese patrimonio; pero los ingresos que tienen hoy en día no les alcanzan ni para meterse los tres tacos diarios.

 

 



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Luís Roa

Licenciado en Administración de Empresas (ULA). Luchador social. Jubilado de CVG Alcasa

 Luisroa519@gmail.com

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