Urge clasificar el salario mínimo

Ambos valores, el del Salario Mínimo (SM) y el de la Cesta Básica (CB), deberían ser iguales entre sí y con algunas desviaciones correctibles por el Estado o por el empresariado mismo en sus negociaciones obrero-patronales.

Ahora bien, las pensiones de vejez y las jubilaciones deben ser muy superiores al SM.
Como sabemos, el SM está previsto para remunerar al trabajador incipiente y de baja formación técnica. Este no el caso de los extrabajadores en su condición de jubilados ni el de los pensionados con 25 y hasta más años de experiencia ya comprobada. ¿Puede calificarse como justa la pensión de un profesional igualada a la de un trabajador simple?
 
El desfasamiento monetario actual entre el SM y las minimizadas pensiones y jubilaciones tiene su explicación en que durante la 4ta. República las unas y las otras eran por montos miserables y pagaderas con años de atraso. Conocimos jubilaciones de Bs.F 30/mes antes de que el Presidente Chávez decretara su igualación con el SM. Este decreto resultó muy bien recibido dado que los montos anteriores distaban mucho por debajo de dicho SM.
 
Hoy, con la presente Inflación desatada   sin tregua ni forma ni manera de ser detenida por el gobierno, las pensiones y las jubilaciones volvieron a tomar su condición de miserables.
 
En consecuencia, pensamos que el gobierno debe y podría decretar urgentemente y por vía de excepción una reajuste general del monto de las pensiones y jubilaciones que, por lo demás, corren a cargo exclusivo del Estado y cuyos ajustes no tendrían   por qué ser motivos de suba de precios por el empresariado obstinado como se halla por seguir inflando los precios, tan desorientado como se halla, en honor a la verdad, con precios regulados para sus mercancías privadas y con SM decretados por el Estado.

El gobierno decretaría, en todo caso, un SM para los trabajadores activos, y otro SM para el funcionario púbico.

No obstante, los SM del sector privado podrían quedar a juicio de la empresa privada*, mientras las pensiones y jubilaciones, como suelen correr a cargo del Estado, la empresa privada no podría considerarlas como incrementos de sus coste de producción ni causa de suba de sus precios de venta.

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*Las desavenencias y conveniencias obrero-patronales en materia de SM quedarían en manos de ambos contratistas sin que el Estado intervenga en las querellas que pudieran surgir al respecto. El Estado estaría suavizando si injerencia en el libre mercado que tanto reclama la empresa privada.



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Manuel C. Martínez


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