Encarcelamientos por falsos positivos, muertes en prisión y hasta sicariato

CCSSJJ reclama atención del Estado por miembros que han sido víctimas de violación de Derechos Humanos

Integrantes del CCSSJJ

Integrantes del CCSSJJ

Credito: CCSSJJ

Barinas, 25 de mayo 2018.- CCSSJJ denuncia que miembros suyos que han reclamaron violaciones de derechos, desde organizaciones sociales o movimientos políticos, han sido encarcelados fraudulentamente o han sido víctimas de sicariato. El Comite de Contraloría Social del Sistema de Justicia Judicial señala que cuatro personas firmantes de documentos con denuncias por violación de derechos fueron encarceladas fraudulentamente, una perdió la vida en cautiverio en extrañas circunstancias y otra fue asesinada por encargo, bajo modalidad de sicariato. Agregan que dos integrantes del CCSSJJ fueron llevados a la cárcel con falsos positivos, con privación de libertad por casi tres años, sin que a la fecha de hoy se haya dilucidado la realidad de los hechos, ni se conozcan sanciones a los autores o reparaciones a las víctimas.

Han expuesto esto en comunicaciones y recursos ante el TSJ, documentos al Consejo Moral Republicano y al Ministerio Público, sin obtener, en su criterio respuestas oportunas y satisfactorias, por lo que afirman que Maikel Moreno y Tarek William Saab no están garantizando los DD.HH.

Asegura Carlos Ramón Paredes Garrido, coordinador nacional del Comité de Contraloría Social al Sistema de Justicia Judicial (CCSSJJ) que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y el Consejo Moral Republicano (CMR) no garantizan los Derechos Humanos plasmados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Informa Paredes que "como es público notorio y comunicacional y como se puede visualizar en las redes sociales con más de 800 videos colgados y más de 20 publicaciones en Aporrea, así como también en los diarios de circulación regional del Estado Barinas, y a través de muchas horas de transmisión de radio, desde el año 2012 se han llevado denuncias a funcionarios en puestos de Estado y de gobierno por la violación de los Derechos Humanos, por las cuales hemos decidido recurrir por la vía judicial ante las diferentes salas del TSJ, sin que se les dé una Tutela Judicial efectiva ni el debido proceso correspondiente, que garantice el Derecho Humano a la Justicia".

 

Caso de Omny Cuevas, presunta víctima de sicariato
Credito: Prensa

Entre los casos se encuentran: Sala Electoral AA70-E-2018-000040, AA70-E-2013-000037 y AA70-E-2018-000085, Sala político-Administrativa AA40-A-2013-000987, Sala Penal AA30-P-2016-000355 y AA30-P-2016-000354, Sala Constitucional AA50-T-2013-000216, AA50-T-2013-000582, AA50-T-2016-001068 y AA50-T-2016-001034, más el CMR-005-2018

Añadió el vocero del CCSSJJ que "en la nueva denuncia ante el Poder Ciudadano se suministra información por esta vía para sustanciar el expediente CMR-005-2018, como quedamos en la denuncia interpuesta el día 15-3-18, a lo que le ilustramos que después de presentada la denuncia por el señor Carlos Ramón Paredes Garrido como vocero del MRBxV Movimiento Revolucionario Barineses por Venezuela ante las autoridades nacionales, incluyendo al Ministerio Publico quien recibió el 17-5-12, donde quedo registrado bajo el Nº 1560, nos dedicamos a ilustrar que cuatro personas de las firmantes en el documento de la presente denuncia, que una de las que fue encarcelada fraudulentamente perdió la vida en cautiverio en extrañas circunstancias (nota ultimas noticias 25-5-14 pag 24), como lo Fue Yiruma Antonieta Paredes Narváez; otro fue asesinado por encargo bajo modalidad de sicariato (nota diario de Barinas 27-10-14 pag 19) Omni Aviacer Cuevas Diaz y dos fueron encarcelados con falsos positivos por casi tres años, sin que a la fecha de hoy se haya dilucidado la realidad de los hechos (Exp. EP01-P-2013-018483 y EP01-P-2014-019048) en que se quiso involucrar a Carlos Ramón Paredes Garrido y a Yilbert José Gómez Jiménez".

 

Caso de Yurima Paredes, integrante de una organización social, muerta en circuntanscias consideradas "extrañas"  luego de ser encarcelada y presentarse problemas para su asistencia en salud
Credito: Prensa

El CCSSJJ anexo copia de la reiterada solicitud de abocamiento del magistrado Arcadio de Jesús Delgado Rosales quien, según esta organización, se niega a pronunciarse en el asunto AA50-T-2016-001034 el cual es un recurso de interpretación, cuya decisión es importante para la participación Popular, en el asunto CMR-005-2018.

Asimismo, en sus presentes recursos judiciales, proceden a solicitarle nuevamente copia certificada de todo el expediente MCR-005-2018, agradeciéndole el respectivo acuse de recibido de la presente solicitud la cual se hizo por correo carlosparedes898@gmail.com a la dirección serviciosfinancieroscmr@gmail.com.

Afirma Carlos Paredes que es necesario que el Magistrado Maikel José Moreno Pérez presidente del TSJ y los DR. Tarek William Saab Fiscal General de la República, Alfredo Ruiz, Defensor del Pueblo y Manuel Galindo, Contralor General de la República, quienes representan el CMR, le concedan la audiencia al CCSSJJ, que desde hace mucho tiempo les viene solicitando, para corregir la vulneración de los Derechos Humanos y garantizar el Art. 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Al mismo tiempo le siguen solicitando medidas de protección cautelar para Carlos Paredes, Yilbert Gómez, la Abg. Martha Reátegui quien los asiste en las últimas denuncias, como a todos los integrantes del Comité de Contraloría Social al Sistema de Justicia Judicial, incluyendo a sus familiares.

Por ultimo,el coordinador nacional del CCSSJJ, expresa que "invocando la protección de Dios y con fundamento en el artículo 31 de la CRBV", piden a las instancias internacionales (ONU) Antonio Guterres, (UE) Antonio Tajani, (OEA) Luis Almagro y todas la ONGs en el mundo, que según la Declaracion Universal De Los Derechos Humanos intervengan en este asunto y les brinden protección.

 

Carta enviada por el CCSSJJ al CMR
 

SEÑORES

CONSEJO MORAL REPUBLICANO

PODER CIUDADANO

PRESENTE.

ASUNTO: PARA SUSTANCIAR CMR-005-2018

Atención: DR. Tarek William Saab

PRESIDENTE

SALUDOS.

Sírvase la presente para sustanciar el expediente CMR-005-2018, como quedamos en la denuncia interpuesta el día 15-3-18, a lo que le ilustramos que después de presentada la denuncia por el señor Carlos Ramón Paredes Garrido como vocero del MRBxV Movimiento Revolucionario Barineses por Venezuela ante las autoridades nacionales incluyendo al Ministerio Publico quien recibió el 17-5-12 donde quedo registrado bajo el Nº 1560, es de ilustrar que 4 personas de las firmantes en el documento de la presente denuncia, una fue encarcelada fraudulentamente y perdió la vida en cautiverio en extrañas circunstancias (nota ultimas noticias 25-5-14 pag 24), otro fue asesinado por encargo bajo modalidad de sicariato (nota diario de Barinas 27-10-14 pag 19) y dos fueron encarcelados con falsos positivos por casi 3 años sin que a la fecha de hoy se aya dilucidado la realidad de los hechos (Exp. EP01-P-2013-018483 y EP01-P-2014-019048). Anexo a la presente copia de la reiterada solicitud de abocamiento del magistrado Arcadio de Jesús Delgado Rosales quien se niega a pronunciarce en el asunto AA50-T-2016-001034 cuya decisión es importante para la participación Popular en el presente asunto CMR-005-2018.

asimismo solicitarle nuevamente copia certificada de todo el expediente MCR-005-2018, agradeciéndole el respectivo acuse de recibido de la presente solicitud

Ley Orgánica del Poder Ciudadano

Capítulo I

Del Consejo Moral Republicano

Artículo 9

El Consejo Moral Republicano es el órgano de expresión del Poder Ciudadano y estará integrado por el Defensor o

Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General de la República, y el Contralor o Contralora General de la República.

TÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO

Capítulo I

De los Principios Generales

Artículo 28

Los procedimientos que se cumplan en el ejercicio de las competencias del Consejo Moral Republicano se regirán por los

principios de gratuidad, accesibilidad, celeridad, informalidad, impulso de oficio, oralidad, discrecionalidad, eficacia y

flexibilidad. No se requerirá la asistencia de abogado y, en todos los casos, se respetará la garantía del debido proceso.

Artículo 40

La labor de investigación se cumplirá mediante un procedimiento que deberá concluir con una decisión, dicha

investigación tendrá un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la admisión de la solicitud o denuncia, o

del acuerdo de investigación de oficio. El Consejo Moral Republicano podrá prorrogar el referido plazo hasta por un lapso

igual, mediante resolución expresa, cuando la complejidad del asunto así lo determine.

Artículo 41

El objeto de este procedimiento es constatar la veracidad de los hechos y situaciones, y determinar las responsabilidades a

que hubiere lugar. En todo caso, el Consejo Moral Republicano deberá escuchar en audiencia oral y pública los alegatos y

defensa de las partes y de cualquier interesado. En todos los actos del proceso se observará rigurosamente el principio de

publicidad de los mismos y el más amplio acceso a los medios de comunicación social.

Artículo 42

Concluido el lapso para la investigación o de su prórroga si fuere el caso, el Consejo Moral Republicano dispondrá de diez

(10) días hábiles para emitir su decisión, la cual puede consistir, de acuerdo con los resultados de la investigación, en

recomendaciones, imposición de sanciones, o el archivo del expediente.

Atentamente.

Carlos Ramón Paredes Garrido.



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