IDENNA debe cumplir con la LOPNA

Es nuestro deber exigir que reunifiquen a la niña, que enviaron al Zulia, junto a sus hermanitos

Credito: Referencial

Junio 11 de 2017.- El pasado 06 de junio apareció en el portal de Aporrea la réplica de IDENNA sobre las denuncias aparecidas en este, y que están relacionadas con el traslado de una adolescente de una Unidad de Protección en Caracas hasta un centro psiquiátrico del estado Zulia.

En primer lugar llama la atención que la respuesta dada por la institución pasa por aclarar de entrada que sólo a IDENNA concierne la situación denunciada, tal como lo expresa en el escrito: "… de quienes realmente tienen competencia sobre la mencionada situación".

Basados en la LOPNA, y teniendo como principios dicha ley el interés superior de las niñas, niños y adolescentes (Art.8), y la corresponsabilidad: Estado-familia-Sociedad (Art.4-A y Art.6), es evidente que una denuncia como la interpuesta públicamente, no puede ser desdeñada y señalada como competencia exclusiva de la institución, por el contrario, debería ser inclusive agradecida por quienes tienen el deber de velar por ese interés superior de las niñas y niños, desde el Estado, las familias y la sociedad, pues es evidente que no solo a IDENNA le corresponde ser garante de la protección de nuestros niños y niñas, y siendo ellos sujetos de derecho y de interés superior lo que a ellos concierne, ¡Gracias! a quien contribuya a vigilar que sus derechos se cumplan. Además la LOPNA señala la responsabilidad del Sistema de Protección, es decir este sistema complejo e multisectorial (Art.117), no está conformado solo por IDENNA, por el contrario, ante una denuncia sobre IDENNA o cualquiera de los órganos, entidades o servicios que lo constituyen, y teniendo en cuenta el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, todo el sistema debe activarse pues sus actuaciones deben ser interdependientes y de vigilancia compartida del cumplimiento de los deberes y derechos de los integrantes del sistema para con las niñas, niños y adolescentes.

Por otra parte, señalar que no se traslada a la adolescente a una unidad psiquiátrica, sino a "una comunidad terapéutica para la atención de adolescentes que presentan patologías psiquiátricas" (¿?), realmente no se explica la diferencia entre una y otra, lo que si es evidente es el objetivo de "transformar conductas, hábitos e intervenir sus características específicas", expresiones todas que dan cuenta del mejor estilo conductista de atención que reciben estas niñas y niños, cuyas conductas rebeldes o groseras, que es a lo que probablemente refieren en el escrito como "patologías psiquiátricas", muy seguramente son resultado del encierro de 8 años que lleva esa adolescente junto a sus 2 hermanitos, pues muy eventualmente tiene alguna diversión distinta que ir a sus centros de estudio, pues el derecho a la recreación (Art. 63) se limita a salidas muy esporádicas y algunas eventuales visitas de recreadores a la propia unidad de atención, como si de presos o privados de libertad se tratara a quien hay que llevarles distracción para su encierro.

Es terrible leer una respuesta que se expresa en "correctos términos técnicos y administrativos", sobre la vida, entiéndase bien: LA VIDA de un ser humano, sin familia, abandonada en una unidad de atención, y que a pesar que la atención de nuestras niñas y niños ha mejorado notablemente desde la implementación de la LOPNA hasta el momento, no es menos cierto, que no podemos permitir un solo caso de malos tratos o mala atención, pues un solo niño o niña maltratada, vale por cientos.

Esta niña no ha sido tratada con crueldad por haber sido dejada durante la noche en un techo, ese es quizás el mal menor. El mal mayor es que tres hermanitos llevan 8 años INSTITUCIONALIZADOS, y no se ha buscado la manera de integrar estos niños a un HOGAR de verdad, contraviniendo su derecho a ser criado en una familia (Art.26) y ahora además de eso, separan a los tres hermanitos contraviniendo el parágrafo segundo del mismo artículo 26, y contraviniendo los principios de la LOPNA (Art.183) ordinal b), que expresa la no separación de grupos de hermanos y hermanas.

Esta aclaratoria institucional está escrita en términos reduccionistas que contravienen toda la visión de avanzada que impregna a la LOPNA, pues estos niños y niñas, no necesitan probablemente ningún tratamiento psiquiátrico, y mucho menos medicinas para calmar las alteraciones que sufren eventualmente como cualquier niño o adolescente, no creo que nadie en su sano juicio, le dé tranquilizantes a sus hijos o hijas cuando discuten, aunque el tono sea grosero, un buen regaño y quizás un castigo, como no ver televisión por un par de días, pero no medicamentos, eso significa un gran peligro para la salud del niño o niña.

Por todo esto, se exige que la Defensoría y el Consejo de Protección y todo el sistema de protección se active y se unan para averiguar qué está pasando, más allá de esta respuesta técnica y administrativa, llena de imágenes de un lugar que podrá ser hermoso, pero no es cálido, no es personalizado; por el contrario es frio e institucional como se observa en las fotos.

Las Unidades de Atención no funcionan como hogares, sino como espacios de reclusión, pues todo es controlado, los niños no tienen acceso a la cocina o la nevera como en cualquier casa, a eso nos referimos cuando se habla de institucionalización, y eso lo saben las autoridades y quienes trabajan en esas UPI. Pero el problema de la burocracia es que justifica cualquier cosa, con tal de no perder su cargo o empleo. No importa si se trata de la vida de niños.

Esta adolescente no pudo, ni siquiera, despedirse de sus hermanitos, fue trasladada a un sitio previo antes de llevársela al Zulia, sin explicarle, violando de nuevo a la LOPNA, y su derecho a conocer de su propia situación de salud (Art. 43) y su derecho a opinar y ser escuchada (Art. 80, parágrafo 3º). Por el contrario, cuando busco informar la situación de mal trato por la que atravesaba, la envían a una "comunidad terapéutica" en el estado Zulia.

A las autoridades se les hace responsables de los daños físicos, espirituales y mentales que esté produciendo en una adolescente la aplicación de un tratamiento inadecuado, tanto desde el punto de vista médico, como en lo psicosocial, puesto que a esta situación se añade, que la separación y desplazamiento forzado a una zona remota de la hermana mayor, está deteriorando la salud física y espiritual de los tres hermanitos.

Su deber es restituir y reunificar a la adolescente con sus hermanos y buscar una solución para la vida en familia de estos tres niños de la Patria, demuestren que ha cambiado de verdad la institucionalidad en materia de atención de niñas, niños y adolescentes y que el interés superior es de verdad el de ellos y ellas.

¡Justicia y restitución de los derechos a este grupo familiar!



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