A propósito de la sentencia que condena a uno de los autores materiales de Cantaura y Yumare

Prometí escribir sobre este tema, aunque este no es el escrito prometido, ya que versaba sobre el análisis de la sentencia que condeno a uno de los autores materiales de las masacres de Cantaura y Yumare, sentencia de la cual desconozco datos de su identificación y aun no poseo; pero hago este comentario como adelanto, el por qué de lo tardío y su poca relevancia, ya que un fallo de esta naturaleza ha debido producirse, al menos en los primeros 6 años de aprobado la constitución bolivariana (2000-2006), y no se hizo por dos razones que evidencian la inconsecuencia del chavismo, en general aun con Hugo Rafael Chávez Frías, y el por qué estamos como estamos, que para nada es culpa de las agresiones de Guerra No Convencional (GNC) de los gringos, más bien esas agresiones han debido servir para convocar al país y radicalizar, profundizar la revolución, o sea, la liberación nacional y el socialismo y extenderla por el continente como lo hicieron Miranda y Bolívar hace 200 años, porque sabían que la guerra en contra de España era de todo el continente (Hispanoamérica), si no, no se lograría la victoria ; asimismo hoy la liberación del imperialismo anglosajón en Nuestramérica (Sur y Centro América, México y El Caribe), es por medio de una guerra, en donde nuestro principal aliado seria la Rusia de Putin..

Estaba previsto y así se planteó, inclusive antes de la llegada de Hugo Rafael Chávez Frías al gobierno, por elecciones, en los diferentes debates, foros y encuentros que se dieron sobre como seria la nueva constitución, se planteaba; en este, referente a los crímenes de guerra y de lesa humanidad así como los delitos políticos y demás violaciones de los DDHH cometidos por el estado puntofijista, en donde se encontraban precisamente, las masacres de Cantaura y Yumare, la inclusión de un recurso en la constitución que revisara todas las sentencias definitivamente firmes emitidas por tribunales de la democracia representativa y darle judicialización a los casos que estaban "muertos" o estancados y otros que ni siquiera se habían iniciado ningún tipo de investigación, estaban en una absoluta impunidad.

Me acuerdo yo que entre los casos más connotados que se mencionaban, estaba el de Fabricio Ojeda, cuyo asesinato aun permanecía, según los tribunales militares que sentenciaron, como un suicidio, habían otros, muchas masacres, desapariciones de los años 1960, cuando la guerra de guerrillas, en las cuales ni siquiera se había abierto averiguación criminal alguna; y por supuesto, como ya dije, estaban Cantaura y Yumare.

Ya dentro del proceso constituyente formal, precisamente días como estos, un 5 de agosto de 1999, cuando se instala la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), que de paso ha sido la única ANC legitima que hemos tenido porque la ANC del 2017, aunque yo vote en ella, hoy considero que es ilegitima por razones sobre-venidas, no "ilegitima de origen", como dice la derecha, porque no hizo un referéndum previo, eso es falso y necio; la ilegitimidad, según mi opinión es posterior, primero por no haber cumplido con el único objetivo principal que tiene toda ANC que es la de hacer una constitución para someterla a un plebiscito y porque para lo único que sirvió fue para dictar una serie de leyes de corte miltonfriedano que conjuntamente con la LOZEE, que es "la guinda de la torta", conforman un tremendo paquetazo de formato fondomonetarista, un fondomonetarismo sin el FMI, que es peor porque evidencia que quienes lo impulsan son neoliberales por convicción; pero un paquetazo de shock, de los más extremos; esa ANC-2017, irrita, lo único que hizo fue instaurar, formalmente, la dolarización de hecho, la hiperinflación, salario "0" de semi-esclavitud y la privatización soterrada, inconstitucional, por la ley "y que" anti-bloqueo.

Esa ANC ilegitima, por causas sobrevenidas, eliminó el control de cambio (Delitos financieros), dejando desprotegido al bolívar y con ello instauró la dolarización de facto, dándole fuerza al célebre y aun vigente "Dólar Today" o "paralelo", rondando por ahí; y eliminó la ley de precios justos, estableciendo con ello la liberación de precios absoluta (¿Que será la vida de la Tripartita de la OIT?), las dos causas fundamentales, al 80%-90% de la pérdida del poder de compra y venta del venezolano y la fulminación de sus ahorros, influyendo mucho más que las "sanciones" o "bloqueo" que son GNC, ya mencionada; que por cierto, no se combatieron como se debió hacer, como lo ha hecho Putin en la Federación Rusa, recientemente, más bien se tomaron medidas monetaristas, como la que hemos descrito que coadyuvaron grandemente con los efectos nocivos de la Guerra Hibrida yanqui (GH, sinónimo de GNC), pero el mal mayor ha sido la dolarización de facto y la liberación de precios absoluta que producen salario de semi-esclavitud, por culpa de un gobierno supuestamente obrerista que no protegió el salario de los trabajadores y se apartó a un lado y dejo que recayera todo el peso de las agresiones yanquis en los lomos del pueblo.

Volviendo al tema que nos ocupa, sobre las violaciones a los DDHH en el puntofijismo, ya una vez en pleno debate la constituyente entre agosto y diciembre de 1999, debo decir que no estaba ligado a ella sino estaba en la lucha local y regional de mi natal Guayana; pero me llegaban informaciones de los camaradas que andaban en los DDHH, que se habían reunido con Tarek William Saab, quien presidia la comisión de derechos humanos de la ANC y le habían planteado la figura jurídica de la revisión de los casos de violaciones y delitos políticos y de derechos humanos del estado puntofijista, que quedaría establecido en el texto constitucional y estaban creídos que eso iba, pero nos quedamos con los crespos hechos.

Resulta que salió y se aprobó la constitución y la figura jurídica de la revisión de sentencias definitivas firmes y judicialización de casos de delitos de guerra, de lesa humanidad y violaciones graves a los DDHH, en el estado puntofijista, no salió y quedó frustrado un anhelo de la izquierda radical de los años 60. 70 y hasta mediados de los años 80 del siglo pasado, una generación héroes y mártires, que quedó en el olvido; y ante el fracaso de la derecha expresado en los paquetazos fondomonetaristas que empobrecieron exponencialmente a las masas y aumentaron las desigualdades, el pueblo "giró hacia la izquierda"; este fenómeno se ha visto en todo el continente, pero los usufructuarios de ese giro zurdo, no ha sido aquella izquierda de los 60, 70 y 85 sino una serie de oportunistas y trepadores que se denominan "progresismo" y en Venezuela ha sido el chavismo, que aparte de los que participaron en el 4-F y 27-N de 1992, que no fueron todos los militares que han usufructuado el gobierno, no han hecho nada ni hicieron nada para provocar ese giro a la izquierda.

La gente lo que pide y quiere es izquierda, entendiendo por ello, la igualdad social, la nivelación de las riquezas, la producción (Y el Consumo) de todos para todos y por todos, este sentido de igualación, justiciero y libertario de la naturaleza humana, la derecha lo ha querido satanizar llamándolo "populismo"; hasta el madurismo, convertido en neoliberal, grita "Contra El Rentismo Petrolero"; el derecho que tenía el pueblo a usufructuar la renta petrolera como lo hacia la burguesía; aunque no tienen nada de tonto y aplican la máxima de "El Neoliberalismo Aplicando, Pero del Socialismo Hablando", pero eso trae consecuencias negativas, eso es querer asar dos conejos al mismo tiempo; ya se está empezando a ver en las calles lo malo que es asar dos conejos: "A Dios Rogando y Con El Mazo Dando", o sea, como ya dije "El Neoliberalismo Aplicando, Pero del Socialismo Hablando".

EN EL ARTICULO 336, NUEMERAL 10º, SE DEBIO HABER ANEXADO LA REVISION DE LAS SENTENCIAS DEFINITIVAMENTE FIRMES VIOLADORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL PUNTOFIJISMO O EN UN NUMERAL APARTE.

En la Constitución de 1999 que cada día pierde más vigencia y está siendo derogada de facto, paulatinamente, por el chavismo-madurismo; por ejemplo formalmente, en materia del régimen socio-económico, está parcialmente derogada, al igual que en materia de soberanía territorial y en la jurisdicción de Gobernadores y Alcaldes, por la LOZEE, cuando en una sentencia la SC, con ponencia de su Presidenta Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado y sin votos salvados, declaró la constitucionalidad del carácter orgánico de la LOZEE; una decisión eminentemente inconstitucional, a mi criterio, fue inmotivada y no siguió los parámetros de la sentencia emblemática de la SC, que crea jurisprudencia obligante emitida en aquella época por el maestro José Delgado Ocando, ya que le dio a la LOZEE, el carácter de ley orgánica por tres motivos, sin especificar cada uno aparte, sino que metió a los tres en un mismo saco, que sería una Inmotivación, aparte de errónea porque la ley es inconstitucional, insuficiente, o sea una no-motivación; les recomiendo, al respecto, un escrito mío aparecido en "aporrea.org", cuya dirección es: www.aporrea.org/actualidad/a313875 .

En la constitución, según el artículo 336, numeral 10º, relativo a las atribuciones de la SC; dice textualmente: "Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva.". En este numeral o en uno adicional ha podido caber algo así como esto "…y revisar las sentencias definitivamente firmes o casos de violaciones graves de los derechos humanos por razones o delitos políticos en la época de vigencia de la Constitución de 1961, desde el 23 de enero de 1961 hasta el 15 de diciembre de 1999.".

Y ese párrafo adicional o numeral aparte, planteado, por supuesto remitiendo tanto el procedimiento como la organización de los entes especializados para aplicar la justicia en contra de los crímenes políticos del puntofijismo a una ley orgánica, que en este caso lo hizo la SC, en una decisión del 6 de febrero del 2001, Nº 93, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, "Caso CORPOTURISMO"; en donde como quedó planteado el asunto, prácticamente es una tercera instancia para los litigantes, aparte que existe una gran discrecionalidad para admitir el recurso de revisión extraordinaria por parte de la SC, cosa que no hace Justicia Procesal (JP: Art. 257, CRBV).

SIEMPRE RESPETANDO LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS.

Cuando digo aquí que la sentencia que condena a uno de los autores materiales de las masacres de Cantaura y Yumare, cuando han pasado más de 22 años de la aprobación de la Constitución, es tardía e irrelevante, lo digo desde el punto de vista político, de política de estado en materia de protección y defensa de los DDHH, ya que el petitorio de un mecanismo especial para que se revisaran los casos de crímenes de guerra, delitos de lesa humanidad, previsto en el estatuto de Roma, mas delitos políticos y violaciones de los DDHH por parte del estado puntofijista, data de los años 80 y se hizo con más énfasis, en los 90, inclusive creo que a Caldera se le pidió un decreto perecido, pero agarro mas vuelo esta reivindicación con el chavismo en el periodo constituyente, tanto el previo a la ANC como en la etapa de sus deliberaciones antes de redactar la constitución definitiva; por eso es que digo que es tardía la decisión y hay un culpable que es el chavismo; ojo, chavismo no implica bolivarianismo-revolucionario, que es otra cosa; en especial los diputados de izquierda que estaban en la ANC y conocían este petitorio histórico de los luchadores y ex-guerrilleros de los 60-70, muchos han desencarnado y no lograron verla, la justicia de la comunión de los espíritus se las dará, pero queda la vindicta publica sufriente porque hay una deuda pendiente, con esos casos que aun no se han podido cerrar y hay una deuda en sangre y en justicia que debe pagarse para que esa cuenta no se le engrose a la sociedad en general, ya que esa deuda tiene unos culpables y responsables muy concretos con nombres y apellidos y así debe quedar establecido.

Acompaño a las víctimas de Cantaura y Yumare, sobrevivientes, en su satisfacción por el logro alcanzado con esta decisión porque se de los sacrificios y penurias que han pasado muchos de ellos, para lograr muy poco todavía por la inconsecuencia de un movimiento que ha desviado y traicionado la revolución bolivariana y que esa traición tiene una falla de origen que data de la época que hemos mencionado aquí.

 



Esta nota ha sido leída aproximadamente 1751 veces.



Francisco Sierra Corrales


Visite el perfil de Francisco Sierra Corrales para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes: