La enigmática modalidad jurídica de "corrupción espiritual" y el caso de la jueza Afiuni

El espiritualismo está constituido por un conjunto de sistemas religiosos y filosóficos que admiten la existencia del espíritu como principio inteligente independiente de la materia, pero unido a ella durante el transcurso de la vida de los seres humanos, cuando está "encarnado" se denomina "alma", y después de la muerte física, es decir cuando "desencarna" se le denomina propiamente espíritu; su conocimiento, estudio y consideración son antiquísimos en la historia de la humanidad, tal como lo señala el escritor, profesor universitario e investigador Espiritista Jon Aizpurua, desde las tradiciones vedicas hasta el hermetismo egipcio, desde las profundas elaboraciones filosóficas de la civilización grecorromana hasta la síntesis neoplatonica, desde el cabalismo hebraico hasta la especulación de la escolástica cristiana, de igual manera el dualismo de la metafísica cartesiana, el panteísmo spinoziano, el idealismo absoluto berkeliano, el criticismo Kantiano, él institucionismo bergsoniano, el evolucionismo cristiano, la dialéctica hegeliana hasta las modernas versiones vitalistas, finalistas y holistas, aparte de las corrientes esotéricas iniciaticas y oculistas; también el espiritualismo forman parte de las distintas religiones, por supuesto con sus variantes interpretativas, entre ellas tenemos al brahmanismo, al budismo, el taoísmo, el islamismo, el judaísmo y el cristianismo, podemos hablar entonces de un espiritualismo filosófico, y de un espiritualismo religioso.

El reconocimiento de la existencia de Dios, (con sus diferentes nombres, y formas antropomorficas o no) la existencia de un alma inmortal independiente del cuerpo y sobreviviente después de la muerte, son premisas comunes de las diversas versiones espiritualistas señaladas.

A propósito de la condena por Corrupción Espiritual a 5 años dictada por un tribunal a la ex juez María Lourdes Afiuni, nos preguntamos, sobre que basamento filosófico, religioso y jurídico (si es que en materia jurídica tiene cabida el espiritualismo), se tomó tal decisión, también nos preguntamos si la carrera de Derecho como ciencia jurídica en las diferentes Universidades públicas y privadas de la Republica Bolivariana de Venezuela contemplan en sus diseños curriculares programas de estudio donde traten en profundidad las diversas doctrinas del espiritualismo en sus distintas versiones filosóficas o religiosas, tal como lo hemos señalado?, preguntamos a los administradores del Poder Judicial, como harían para la designación de Jueces a Abogados que profesen por convicción orientaciones de carácter ateísta, laicos o de aquellos partidarios de filosofías materialistas y por lo tanto opuestos al espiritualismo?, la respuesta a tales interrogantes se la hacemos a las instancias pertinentes del poder judicial (TSJ, Dirección General de la Magistratura, Tribunales de la Republica), estimamos necesarias las respuestas que a bien tengan de aportarnos al respecto, pues seguramente con dichas respuestas nos darían luces a los venezolanos en cuanto al conocimiento del marco conceptual jurídico en el terreno espiritualista, para que de esa manera podamos evitar vernos involucrados en actuaciones personales que pudieran violentar o quebrantar las leyes y/o disposiciones en cuanto a la enigmática modalidad de la Corrupción Espiritual.



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Mariano Crespo Colina

Universitario, socialista, bolivariano y humanista, partidario de la no concesión a la derecha golpista.

 mcrespo48@yahoo.es      @dialogoambiente

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