Defensores de la Constitución de 1999 solicitaremos un proyecto de enmienda que elimine la reelección y perpetuidad de cualquier ANC

Transcurrido más de un año en que de manera ilegal e ilegítima se instaló una vacua y panegírica "constituyente" subyugada al poder Ejecutivo, con anuencia pseudojurídica tanto del Consejo Nacional Electoral (CNE) como del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), su principal vocero en materia "constitucional", es decir, el acérrimo y ultra antichavista Hermann Escarrá, ahora convertido en el máximo asesor legal del madurismo, nos dice que no existe ningún proyecto constitucional, sino potenciales "reformas" sobre la Constitución vigente. Verbigracia, éste individuo confiesa que la existencia de la "constituyente", sólo ha generado una estructura de bazofia extrajurídica para hacer lo que les venga en gana desde Miraflores, asesinar la democracia, y perpetuarse en el poder.

Ante ello, urge formular una planificación política que nos permita hacer público, hasta las "reformas" que ellos en su "constituyente" nos mantienen en secreto. O sea, si la Constitución de 1999 establece que con el 15% de firmas del registro electoral nos bastaría para convocar un referendo que nos permita iniciar el camino de una reforma o enmienda constitucional, haga lo que haga el CNE, el TSJ o la propia "constituyente", si los defensores de la actual Constitución nos organizamos como una sola estructura política, ninguno de los mencionados entes maduristas podrá impedir que realicemos tal evento por mandato del pueblo.

En tal sentido, tendríamos que proponer tres modificaciones. La primera, la eliminación de la reelección en todas sus instituciones de carácter nacional, regional y municipal, es decir, ejecutivas y legislativas. La segunda, sería reducir el período presidencial de seis años hasta cuatro años, y quien logre ejercer la primera magistratura, una vez que finalice tal ejercicio quedará inhabilitado políticamente de por vida en la estructura del Estado. Y la tercera, que toda Asamblea Nacional Constituyente (ANC) sólo podrá ser convocada, siempre y cuando haya un referendo previo en unas elecciones de primer grado, en el cual deberá participar un mínimo del 70% del electorado para que sea legitimada, caso contrario, no podrá conformarse bajo ninguna vía (extra)jurídica, y sus miembros, jamás podrán superar la centena de representantes, que serán electos conforme sea la población electoral de cada estado en forma proporcional.

Además, cualquier institución que sea conformada en ANC, solamente tendrá como único propósito la redacción de una nueva constitución, sin que pueda inmiscuirse en otros asuntos del Estado, dejando claro que independientemente del cómo sea su estructura política, la presidencia de ésta siempre estará sujeta a una junta directiva de nueve miembros o número impar, integrada por todos los entes que la integran. También habrá que establecer que sus ingresos de funcionamiento nunca podrán superar el 0,1% del presupuesto anual, y sus constituyentes nunca podrán tener ingresos superiores al que tenga un médico o docente en la mayor escala de jerarquía pública, sin gastos de representación, - salvo aquellos de transporte, alojamiento y alimentación, estrictamente necesarios - y su permanencia en ningún caso podrá exceder los seis meses, sin alternativa jurídica ni política de (auto)prorrogarse.

Queda claro que transcurrido el lapso de los seis meses, si los constituyentes no logran presentar a referendo la nueva constitución, la constituyente quedará automáticamente disuelta, sin posibilidad de renovarse políticamente por el resto del período constitucional, y si se logra comprobar que hubo omisión jurídica de parte de éstos, tendrán que rendir cuentas ante la justicia en aspectos civiles, administrativos y penales.

Si tanto los defensores de la Constitución de 1999 como la oposición interesada entendemos que esa vía es la única rendija de fuerza constitucional que nos queda, es obvio que por allí se podría establecer una conformación política no sólo para defender la democracia del neototalitarismo madurista, sino que además estaríamos integrando a toda la sociedad y la población, incluyendo a los trabajadores, para darle una conformación orgánica sobre los abusos que ha venido cometiendo el madurismo sobre el resto del país que les adversa en términos políticos.

Si por alguna razón cualquier institución madurista nos intentara cerrar el paso a la recolección del 15% de las firmas del registro electoral quedará en evidencia que nunca han tenido ni los supuestos 8 millones de votos con que fue electa la supuesta "constituyente", y menos los 6 millones de sufragios que habría obtenido Nicolás Maduro en la "reelección presidencial" del 20 de mayo, porque de ser así, el madurismo facilitaría incluso la posibilidad de que en un mismo referendo se compita entre la reforma de ellos, y la enmienda de los sectores que defendemos la Constitución de 1999. En síntesis, si ellos, como dicen tener la mayoría absoluta, irían sin miedo a esa confrontación electoral, en donde no sólo ganaría la reforma madurista, sino que quedarían legitimados como gobierno, y libres políticamente, porque anularían de facto cualquier oposición, que sin duda, quedaría arrasada en tal evento electoral.

La Constitución de 1999, nos brinda una enorme posibilidad para salir de este marasmo en términos no violentos ¿Estarán dispuestos los sectores más recalcitrantes de la oposición a unir esfuerzos en este sentido de enmienda? ¿Aceptará el madurismo el combate electoral que estamos proponiendo al no colocar ninguna traba política o jurídica, para la recolección del 15% de las firmas que establece la Constitución para convocar a su posible enmienda? Si los primeros aceptan el llamado del resto de la unión opositora para defender la actual Carta Magna, y los segundos están convencidos – como siempre lo expresan por distintos medios - de su eventual triunfo por una paliza electoral, no deberían existir problemas para que tal hecho político y electoral pueda llevarse a cabo.

Sería pleonástico decir que tal reforma o enmienda entrará en vigencia el mismo día en que por mandato del pueblo sea aprobada en referendo constitucional, aun cuando no haya sido publicada en Gaceta Oficial, y cualquiera de los poderes instituidos, incluyendo una "constituyente" aunque se haya declarado "omnipotente, todopoderosa y supraconstitucional", no podrán oponerse a lo citado, razón por la cual si ésta última hubiese sobrepasado el lapso de funcionamiento de seis meses, finalizará de inmediato sus acciones políticas, y así debe quedar explícito y suficientemente claro, sin ninguna ambigüedad.

A quien más le interesa un evento constitucional semejante es al propio madurismo, porque quedaría en evidencia que efectivamente el pueblo los ama para que sigan avanzando en lo político y económico con su "revolución" y su líder presidencial ¿O no? La voz del pueblo es la voz de Dios. A propósito de ser ciego. Quien tenga ojos que vea.



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Javier Antonio Vivas Santana

Más de 6 millones de lecturas en Aporrea. Autor de la Teoría de la Regeneración del Pensar. Dr. en Educación (UPEL). Maestría en Educación, mención Enseñanza del Castellano (UDO). Lcdo. en Educación en las menciones de Ciencias Sociales y Lengua (UNA). Profesor de pre y postgrado tiene diversas publicaciones y ponencias internacionales acreditadas y arbitradas por editoriales, universidades e instituciones de España, Rusia, Estados Unidos, Alemania, Francia, y naciones de América Latina.

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