Justicia frente a la impunidad presidente Maduro

El Consejo Nacional Bolivariano Derechos Humanos (CONABDH), siendo consecuente con sus tareas de trabajos sobre el ejercicio permanente en una de las novedosas y determinante labores de Defensa y protección de los Derechos Fundamentales y Derechos Humanos por el Control Social Constitucional e invocando las palabras de nuestro libertador Simón Bolívar al decir: ""El hombre de honor no tiene más patria que aquella en que se protegen los derechos de los ciudadanos y se respeta el carácter sagrado de la humanidad: la nuestra es la madre de todos los hombres libres y justos, sin distinción de origen y condición". Ocupo su atención a las autoridades fundamentales del país, y en sus efectos denunciamos ante la Opinión Pública Nacional presuntas Violaciones de Derechos Humanos en la que se encuentra sometido el ciudadano Abogado ARSENIO JOSÉ LÓPEZ QUIROZ, portador de la cédula de identidad N° 8.528.470, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia Penal Ordinario, con sede en Puerto Ordaz de Ciudad Guayana del estado Bolívar, y aprovechamos también de hacerle del conocimiento a las honorables autoridades competentes del Poder Público Nacional y del Poder Judicial y del Sistema de Justicia, representados por los ciudadanos y ciudadanas: Nicolás Maduros, presidente de la República Bolivariana de Venezuela; ciudadana Presidenta de la Asamblea Nacional Constituyente. Delcy Eloína Rodríguez Gómez; Ciudadano Dr. Tarek William Saab, Fiscal General de la República; ciudadano Presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ); Maikel Moreno; ciudadana Defensora Público General, Susana Virginia Barreiros, así como a la Presidenta y demás integrantes de la nueva Comisión por la Verdad y la Paz, que en atención a los principios del interés superior y propósitos constitucionales, previsto en los Principios Fundamentales de los Derechos Humanos y Garantías Universal e Indivisible establecido en el artículo 19 Constitucional, este Consejo Bolivariano de los Derechos Humanos se pronuncia con el carácter de extrema urgencia peticionaria conforme los artículos 51 y 141 Constitucional, en conexión con los artículos 181 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de hacer público que:

JUSTICIA Y RESTITUCIÓN DE SU CARGO.

PRIMERO: En fecha 29 del mes octubre del año 2009, el ciudadano ARSENIO LÓPEZ fue SUSPENDIDO SIN GOCE DE SUELDO; por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en su condición de Juez Titular de Juzgado de Primera Instancia Ordinario, transcurriendo desde esa fecha hasta el día de hoy, un lapso aproximado de SIETE (07) AÑOS Y DOCE (12) MESES, aproximadamente, en espera de su reincorporación al cargo de juez titular, sin que ello por razones que desconoce haya sido posible, a pesar que el Tribunal Primero de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial, donde cursa su causa, según expediente N° AP61D2011000073, le ABSOLVIO DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA, habiéndose remitido a la Comisión Judicial el texto íntegro de la sentencia y Oficios varios, solicitando respuesta sobre los trámites de la reincorporación al cargo, sin que hasta la presente fecha se haya recibido la información esperada, siendo la identificación de los oficios del tenor siguiente: 1). Oficio N° TDJ-1652- 2014, de fecha (12/08/2014); 2).Oficio N TDJ-1874- 2014, de fecha (29/10/2014); 3). Oficio N TDJ-742- 2015, de fecha (12/08/2015); 4). Oficio N° TDJ-391-2016, 2016, de fecha (07/06/2016); y 5). Oficio N° TDJ- 880-2016, de fecha (22/11/2016), a pesar de existir una Sentencia Definitivamente Firme, con carácter de Cosa Juzgada, DICTADA POR EL TRIBUNAL DISCIPLINARIO JUDICIAL que dejó sin efecto el Decreto de Suspensión Sin Goce de Sueldo y ordenó por vía jurisdiccional a la Comisión Judicial, la reincorporación inmediata al cargo del mencionado ciudadano, cuya Sentencia se puede verificar en la página WEB de dicho Tribunal.

SEGUNDO: Esta suspensión del cargo sin goce de sueldo, ha constituido una limitación profesional, al no poder recibir este ciudadano un salario, ni desempeñar durante estos SIETE (07) AÑOS Y DOCE (12) MESES, ningún otro cargo, por lo tanto el profesional del Derecho permanece desde entonces en su hogar, con su grupo familiar a la espera que se le dé cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Disciplinario Judicial, que ordenó en la dispositiva a la Comisión Judicial, procediera para su reincorporación al cargo de Juez, y en este asunto concreto, este ciudadano Juez no puede desempeñar otro cargo, hasta tanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia efectivamente decida institucionalmente qué hacer con este caso, generándole situación de restricciones en los Derechos Humanos a la Salud, el Estudio, Vestidos, Alimentos, Educación, Emociones humanas y culturales ya que SIN PERCIBIR SALARIO Y CON PROHIBICIÓN DE TRABAJAR, HASTA TANTO SE PROCEDA A SU REINCORPORACIÓN se han ido SIETE (07) AÑOS Y DOCE (12) MESES y como efecto de ello, las penurias sufridas por ese ciudadano y su grupo familiar son notorias, al ser su salario de Juez el único sustento, que le permitía vivir con dignidad para cubrir las necesidades básicas de su entorno afectivo.

TERCERO: Dicho esto, definitivamente, Presidente Nicolás Maduro y demás autoridades arriba identificados, como hombre de paz, como PADRE DE FAMILIA, este Consejo de los Derechos Humanos solicita su intervención y de los Órganos competentes, por cuanto se observa y presume violaciones de Derechos Humanos e interceda en su MEDIACIÓN ante la Comisión Judicial, a efecto que dicha institución por una parte, le pueda informar sobre el estado real en que se encuentra el referido expediente Disciplinario y por otra, que la Comisión Judicial aclare en todo caso por vía Constitucional, ¿cuáles han sido las razones por lo que no se le ha dado cumplimiento al dispositivo de la Sentencia Definitivamente Firme Dictada por el Tribunal Disciplinario Judicial, que ordenó, reitero, la reincorporación al cargo de Juez Titular de Primera Instancia Penal, al ciudadano Arsenio López y en base a esa información pueda ustedes en el ámbito de su competencia, sugerir LAS RECOMENDACIONES que ha bien considere, máxime, cuando el pago de sus salarios caídos y demás beneficios laborales de este ser humano han sido retenidos por espacio de SIETE (07) AÑOS Y DOCE (12) MESES, esto es, desde el momento de la suspensión de su cargo, lapso que aun transcurre, del cual se ha visto impedido para atender LAS NECESIDADES BÁSICAS DE SU GRUPO FAMILIAR, conformado por su cónyuge, ZULEIMA COROMOTO (49), e hijos: EDUARDO ARSENIO (17) y ARSENIS FABIOLA (22), todos estudiantes.

CUARTO: Visto la circunstancias planteada por presunta Violaciones de los Derechos Humanos, le solicitamos a Ud., ciudadano Presidente de la República interceda a través de su investidura exhortando a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia que cese de la impunidad sobre este caso y que su despacho presidencial ordene verificar el correspondiente expediente a objeto de revisar cada una del contenido de la causa, y en consecuencia, se restituya los PRINCIPIOS FUNDAMENTALES CONSTITUCIONALES, hechos actuales como Derechos Irrenunciables sobre el funcionamiento de los mencionados órganos principales y Rectores de la Administración Pública, la cual se circunscribe como mandato del artículo 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice a la letra, lo siguientes: "La potestad de administrar Justicia penal emana de los ciudadanos y ciudadanas, y se imparte en nombre de la Republica por autoridad de la ley".

En pies de lucha con y por la Revolución de Cristo y de la Patria de Bolívar, en contacto apreciados (a) lectores por conabdh@gmail.com. Y @conabdh

*Analista e Investigador, Especialista, Escritor y consecuente Defensor de los Derechos Humanos. Y Pdte. Consejo Nacional Bolivariano Derechos Humanos.



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Julio Cèsar Del Valle

Analista e Investigador, Especialista, Escritor y consecuente Defensor de los Derechos Humanos, y Pdte. Consejo Nacional Bolivariano Derechos Humanos.

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