Pronunciamiento del CONABDH a Delcy Rodríguez, Nicolás Maduro y Tarek William Saab

En el marco de profundizar en el proceso histórico político constitucional de la Revolución Bolivariana y de la construcción del Socialismos de la República Bolivariana de Venezuela y visto el escenario determinante y fundamental, el CONSEJO NACIONAL BOLIVARIANO DERECHOS HUMANOS (CONABDH), se pronuncia públicamente y en sus efectos, pasa a exponer lo siguiente:

Ciudadano Nicolás Maduros, presidente de la República Bolivariana de Venezuela; ciudadana Presidenta de la Asamblea Nacional Constituyente. Delcy Eloína Rodríguez Gómez ; Ciudadano Dr. Tarek William Saab, Fiscal General de la República; ciudadano Presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ); Maikel Moreno ; ciudadana Defensora Público General, Susana Virginia Barreiros , así como a la Presidenta y demás integrantes de la nueva Comisión por la Verdad, de acuerdo con el objeto y la función que cumple este Consejo Nacional Bolivariano de los Derechos Humanos (CONABDH), está la de "Colaborar con el Estado Venezolano Bolivariano en el fortalecimiento de una política interinstitucional de Corresponsabilidad, de Participación del Pueblo en la Formación, Ejecución y Control Social de la Gestión Pública, como medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo, y para la convivencia democrática y de la paz social de conformidad con lo establecido en los artículos 130, 132, 135 y 326 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se fundamenta en la corresponsabilidad Constitucional entre el Estado y la Sociedad Civil para dar cumplimiento a los principios de los Valores de Independencia, Democracia, Igualdad, Paz, Libertad, Justicia, Solidaridad, Promoción y Conservación ambiental y afirmación de los Derechos Humanos", este Consejo se pronuncia frente a las posiciones y declaraciones que han surgido en el curso de los días de la Asamblea Nacional Constituyente y de la rueda de prensa del nuevo Fiscal General de la República y desde allí es nuestra mejor disposición de presentar una proposición pública, direccionada bajos los aspectos siguientes:

PRIMERO: Después de un intercambio sometido a consulta y validación por parte de este Consejo Nacional Bolivariano de los Derechos Humanos (CONABDH), que en Uso de sus atribuciones Constitucionales y Estatutaria, presenta algunas consideraciones fundamentales y en consecuencia propone para su estimación y consideración, una Propuesta tipo recomendación única en atención a que se realicen "LAS INSPECCIONES ORDINARIAS Y ESPECIALES", que se ha propuesto realizar el nuevo Fiscal General de la República a todos los Fiscales del Ministerio Púbico a nivel nacional, por la siguiente razón: de consultas con abogados, imputados, victimas y usuarios del servicio en el área de la Justicia Penal, hemos detectado, a través de un seguimiento de Contraloría Social Constitucional un descontento colectivo que se teje en torno a la Conducta Irregular de ciertos Fiscales en los Procesos, que no cumplen con su función de parte de buena fe, si no que actúan en las diferentes fases, esto es, investigación, preliminar y de juicio, apegados a intereses distintos al conferido en el artículo 285 Constitucional y demás Leyes que rigen la competencia y conducta de la institución, debido a que se observó en palabras de los usuarios y sujetos legitimados en los procesos, que algunos Fiscales (…) no atienden a los ciudadanos y ciudadanas que acuden a solicitar los servicios a la Dependencia Fiscal, otros se ausentan en horas de oficina sin ser ubicados, ni en su sitio de trabajo ni en el Tribunal donde cursan sus causas Judiciales, quedando el usuario un día más sin respuesta, y a veces, sin que se le realice su audiencia especial de entrega de vehículo, su debate oral o audiencia preliminar, entre otras.

SEGUNDO: De otra parte, existe un grave Clamor en la Comunidad, en el sentido de que algunos Fiscales del Ministerio Público se han apartado de su rol en cuanto al Ejercicio de sus funciones y en ciertos asuntos selectivos que tramitan para ante su Despacho, permiten de manera dolosa o culposa la interferencia de terceras personas, bien sean abogados adscritos a bufetes privados, gestores, funcionarios policiales (desaparecer evidencias), y altos personeros del estado, que todos conocen por ser un hecho notorio, creando Auto-obstaculización en la investigación, en la búsqueda de la verdad, al no actuar el Ministerio Público, acorde con los principios básicos Constitucionales que rigen la investigación, prevista en el artículo 285 Constitucional, demás Leyes Especiales y Reglamento Interno de la Institución, incurriendo con tal proceder en VIOLACIÒN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS JUSTICIABLES EN LOS PROCESOS que les toca atender y como efecto de lo anterior, evidentemente coadyuvando con tal conducta en el crecimiento acelerado de la IMPUNIDAD DE LOS DELITOS Y LAS PENAS.

En razón a estos hechos consecuenciales detectados, el Consejo Nacional Bolivariano Derechos Humanos (CONABDH), sugiere o en su efecto recomienda por la vía del artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, parcialmente establece: "sin perjuicio de formular las observaciones que consideren convenientes, los o las Fiscales estarán obligados a acatar las instrucciones y directrices que imparta el Fiscal o la Fiscal General de la República, o quien haga sus veces, o mediante los funcionarios o funcionarias jerárquicamente correspondientes para la realización de la investigación penal o para el ejercicio de la representación del Ministerio Público ante los Tribunales, sean éstos de competencia Ordinaria o Especial, y deberán informar a éste o ésta, o a los funcionarios o funcionarias designados o designadas según la jerarquía en el estado en que se encuentren todos los procesos cuando sean requeridos en todo caso, el Ministerio Público dispondrá de un sistema de información para el seguimiento de las causas".

Como consecuencia de lo expuesto y como quiera que los fiscales en orden jerárquico". están obligados a informar a sus superiores sobre el estado en que se encuentren todos los procesos, cuando sean requeridos"., proponemos para su consideración de manera Urgente, la posibilidad de que a través de su Despacho y mediante RESOLUCIÒN MOTIVADA, las INSPECCIONES ORDINARIAS O ESPECIALES SE PRACTIQUEN DE MANERA INTEGRAL; ES DECIR, TANTO EN LA OFICINA FISCAL Y EN LOS TRIBUNALES PENALES Y ESPECIALES, DONDE CURSAN TODAS LAS CAUSAS O EXPEDIENTES EN FÍSICO, asignados por distribución a cada Fiscal del proceso penal. En otras palabras, recomienda el Consejo Nacional Bolivariano de los Derechos Humanos (CONABDH), que para un mejor control de la Gestión Fiscal, las próximas INSPECCIONES ORDINARIAS O ESPECIALES, a efectuarse a los Fiscales del Ministerio Público, como un mecanismo de impacto en el proceso de restructuración del Ministerio Público, sobre el seguimiento de las causas, no se practiquen por el funcionario instructor únicamente en su Despacho, sino que el ente Investigador- Disciplinario, se traslade con fundamento en la norma del artículo 8 en comentarios, al TRIBUNAL donde cursan las causas del Fiscal y se proceda verbi gracia, a la REVISIÓN INTEGRAL DE VEINTE EXPEDIENTES o los que a bien se requieran, para confrontarlos con la información o estadísticas que el Fiscal muestra en su Despacho, toda vez que hemos detectado, que en el trámite de TODOS LOS PROCESOS O DE LOS EXPEDIENTES JUDICIALES, bien sea en fase de investigación, preliminar y juicio, es donde se puede verificar realmente la labor o el trabajo sustantivo, procesal y ético del Ministerio Público, toda vez que actualmente cursan en los mentados expedientes, actuaciones Fiscales recargadas de retardos injustificados en flagrante desacato con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, apelaciones no ejercidas por los fiscales, donde las decisiones quedan injustamente firmes, tenemos causas no solo paralizadas, sino olvidadas por la vindicta pública, delitos irrisorios imputados, cuando en las actas que conforman el expediente se aprecian entrevistas, información de los funcionarios que delatan la existencia de otros hechos punibles de mayor gravedad en los sospechosos y no son tomados en cuenta, bien sea en forma dolosa o intencional por parte del funcionario Fiscal de la investigación. Asimismo observamos solicitudes varias sobre requeridas por el Ministerio Público, sobre medidas cautelares sustitutivas de libertad en delitos de violación, secuestro, con la agravante de que si no se inspecciona en el Tribunal que lleva el caso directamente el expediente Judicial, LA IMPUNIDAD LLEGARA A EXTREMOS INCALCULABLES CON TERRIBLES DAÑOS IRREPABLES NO SOLO PARA EL PROCESO, COMO INSTRUMENTO FUNDAMENTAL PARA LA REALIZACIÒN DE LA JUSTICIA, SINO PARA LA REPÙBLICA; aunado a que de continuar realizándose estas inspecciones con la debida omisión de INSPECCIONAR DIRECTAMENTE LAS CAUSAS O LOS EXPEDIENTES EN EL TRIBUNAL DONDE CURSA EL CASO ASIGANADO AL FISCAL, nunca el órgano jerarquizado va a enterarse de estas irregularidades que están pasando en los mentados procesos, ni tampoco VA A CONTAR CON UNA INSPECCIÓN INTEGRAL AUTENTICA, CLARA Y JUSTA, QUE LE PERMITA PERCIBIR LAS FORTALEZAS Y DEBILIDADES EN EL SEGUIMIENTO DE TODAS LAS CAUSAS, aunado a que jamás se podrá tener conocimiento exacto de estas realidades procesales. Por tal razón sugerimos, tomar en cuenta nuestra humilde recomendación para así acercar la justicia más al usuario, preservar la Vida y los Derechos Humanos de las partes en los procesos, minimizar con estas INSPECCIONES ORDINARIAS O ESPECIALES EN EL PROPIO EXPEDIENTE la presunta interferencia de terceros en las causas y adecuar la institución Fiscal a los nuevos paradigmas y valores que demanda el nuevo Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, en pro de la vida, la libertad, la igualdad y la Seguridad Jurídica. En fin, la inspección de todos los expedientes que atienden los Fiscales en el Tribunal, mostrará una visión más transparente de la GESTIÒN DE CADA FUNCIONARIO, pudiéndose detectar cuáles Fiscales está trabajando con honestidad, sin dilación y respeto hacia el colectivo y quiénes no lo están haciendo en congruencia con su juramento. Decía BEKERMAN. "El silencio y culpabilidad en la población se debe a un proceso de construcción vincular de la subjetividad social ad hoc:". "Indudablemente, la impunidad tiene efectos directos en la vida cotidiana individual, interviniendo en la estructuración de modos de ser, de pensar, de sentir, en la conformación de códigos éticos y valorativos, es decir que la impunidad produce subjetividad. Dentro del cuerpo social, asistimos también a sus gravísimas consecuencias, siendo fundamental remarcar la acción de la impunidad como un segundo estímulo traumático que va a incidir sobre las heridas abiertas [...], extendiendo sus efectos a las generaciones siguientes."

Esa situación es la que está destruyendo la confianza de todo un colectivo, rayando en la impunidad, y debilitando los principios fundamentales donde descansan los Valores fundamentales de la República, esto es, SU PATRIMONIO MORAL, LA DOCTRINA DE SIMÒN BOLÌVAR, EL LIBERTADOR Y EL ESTADO DEMOCRATICO Y SOCIAL, DE DERECHO Y DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL.

En pies de lucha con la Revolución de Cristo y de la Patria de Bolívar, en contacto distinguidos lectores por conabdh@gmail.com. Y @conabdh

*Analista internacional sobre los Derechos Humanos e integrante del Consejo Nacional Bolivariano Derechos.



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