Sobre un instrumento jurídico artesanal local (II)

1. El título del instrumento jurídico cultural define, de una u otra manera, el objetivo de la norma. Cada una de las categorías utilizadas en el título tienen que estar definidas o caracterizadas en el capítulo de las definiciones. La ley no se puede dar por entendida o sobreentendida. Tratemos de ilustrar. Estamos trabajando la Ordenanza para la Preservación, Protección y Fomento al Desarrollo de la Actividad Artesanal del Artesano y la Artesana en el Municipio Bolivariano Libertador. (Gaceta Municipal N°3467-11. Caracas, martes 15 de noviembre de 2011). Este instrumento jurídico cultural apenas tiene una década de vigencia. Su revisión debe ser constante y permanente. Un examen reflexivo-crítico que nos coloque en una función e investigación, así como de sus estudios prospectivos, que puede traducirse en conocimientos y saberes que faciliten ponderar y evaluar de manera permanente las causas técnicas, científicas, económicas, sociales y culturales que condicionan y determinan su evolución y desarrollo particular y holístico. Los instrumentos y figuras jurídicas culturales están condicionadas por el desarrollo, el ir y el devenir de los hechos culturales. Las influencias conjugadas, los quehaceres compartidos, los nuevos aprendizajes, las tradiciones y el legado renovado pudieran ser algunos de los factores que resultan necesarios ponderar, evaluar, considerar, investigar y estudiar. Los creadores y las creadoras de las artesanías no sólo se comprometen en la producción de bienes culturales, sino que un rol social comienza a tejerse en la existencia concreta y en el compromiso histórico-socio-cultural. Se alcanza, de una u otra manera, la dimensión de la creación en sintonía con el compromiso social de transformación y cambio.

2. Un instrumento jurídico cultural que haga diáfana referencia a la Preservación, Protección y Fomento tiene que necesariamente definir o, por lo menos, caracterizar semejantes categorías. Por ejemplo, en la citada ordenanza cuando se precisa el objetivo de la misma se limita a considerar la protección de la actividad artesanal. Se guardó silencio sobre las otras categorías. Ello pudiera estar debilitando la fuerza jurídica de la ordenanza. El texto debería estar redactado en los siguientes términos: La presente Ordenanza tiene por objeto la preservación, protección y fomento al desarrollo artesanal del Municipio Bolivariano Libertador y desde allí emprender las correspondientes definiciones y conceptos.

3. Es cierto que en la normativa cultural local citada se definen diez categorías y conceptos. Ello constituye un aporte no menos significativo para el desarrollo y consolidación de la ordenanza. Sin embargo, parece resultar urgente y necesario afinar esas categorías, esos conceptos para darle luz, vida interior y dinámica social revolucionaria a las artesanías. ¿Cuántos pudieran ser los municipios artesanales, las entidades locales con un categórico perfil artesanal? En Venezuela existen 335 municipios y no exageramos cuando pensamos que todos tienen un perfil de naturaleza artesanal. Es vital darles a las artesanías su dimensión poética. Convertir al quehacer artesanal un categórico sentido de poiesis, que no es otra cosa que creación, sentido creador, realización poética, en su exacto sentido griego. Es esta la dimensión cultural de las artesanías, incluso así sea utilitaria.

4. Revisemos el nombre de la ordenanza y la finalidad de la misma. Su título resulta categórico. Ordenanza para la preservación, protección y fomento al desarrollo de la actividad artesanal. Entre tanto, el propósito se refiere: La presente Ordenanza tiene por finalidad la preservación, fomento, desarrollo de la actividad artesanal… La pregunta salta a la palestra: ¿Es igual preservación, protección y fomento qué desarrollo? Debería estar todo integrado, en una totalidad, coherente, sin medias tintas. Se requiere una precisión taxativa para evitar la marea legislativa. La especificidad debería ser exacta, nítida, sin riesgos. Quizás, como lo precisa la misma unidad normativa número dos, Artículo 2: …así como garantizar los derechos y el establecimiento de los deberes del artesano y la artesana. En esta última parte del citado artículo su acabado es exacto, sin remiendos, ni miedos ni pasos en falso.

5. Al declarar la Artesanía Urbana Contemporánea Popular de Interés Municipal se debería añadir de Interés Público. Estas precisiones legislativas devienen en urgentes y necesarias. Un texto legislativo diáfano, clara protección, por donde se le mire, el derecho a la creación artesanal. Insistir en estos puntos y pequeñas consideraciones no deben soslayarse. Precisión legislativa; acierto revolucionario. Derecho Artesanal taxativo. Revisar los textos, la normativa, los postulados, las definiciones. Ello permitirá estar sobre el hecho creador legislativo cultural, en general, y el hecho legislativo artesanal, en particular.

6. Compartimos, en gran medida, la definición sugerida sobre el Fomento y Protección Artesanal, establecida en el literal a del Artículo 4 de la citada Ordenanza. Cuando se establece la planificación, coordinación y desarrollo de políticas públicas se alcanza una dimensión social-cultural histórica de las artesanías. Pero, además, al establecer las líneas estratégicas básicas sobre tales políticas se ponen en práctica una teoría política pública cultural, la cual viene expresada en el Artículo 11: La política, debería agregarse pública, municipal artesanal está en principio constituida por las siguientes líneas estratégicas:1. El incentivo y estímulo a la creación, producción, distribución, acopio, exposición y comercialización artesanal; 2. La promoción y difusión de las artesanías local, regional y nacional; 3. La revisión constante de la legislación artesanal local; 4. La protección y defensa del patrimonio artesanal tangible e intangible en el Municipio, así como del artesano y artesana; 5. La investigación artesanal; 6. La capacitación y formación permanente de recursos humanos artesanales. Debería decir del talento…; La contribución a la protección y defensa del ambiente… Este logro en materia de política pública municipal artesanal constituye un ejemplo a seguir por los de toda la nación. Emprender la legislación artesanal local resulta una tarea revolucionaria. Cumplir con ese deber es reivindicar un legado cultural, una herencia artesanal y una resuelta conducta de construcción socialista.

7. La creación del Consejo Consultivo Artesanal local, la creación de un reglamento, el Registro Municipal de Artesanos y Artesanas, la instrumentación de su Reglamento, la actualización permanente del mismo constituye logros significativos de esta figura jurídica artesanal local. De igual manera, las tareas del Ejecutivo Municipal en la creación de las condiciones para preservación, protección, fomento y desarrollo de la actividad artesanal constituyen un logro taxativo de dicha ordenanza. De igual manera, la labor establecida a los Consejos Comunales en materia artesanal, la asistencia y apoyo. Así como las Feria Municipal Artesanal, el Salón Municipal de Artesanías y el Premio Municipal constituyen un nuevo perfil de lo que culturalmente significa las artesanías en el Municipio Bolivariana Libertador. Quizás, uno de los logros que resulta necesario estudiar tiene relación con la Certificación, Comercialización y Circulación de las piezas artesanales. El tema se torna contundente y sobre el mismo resulta urgente e ineludible abordar de manera crítica y siempre en positivo en busca de los caminos de la exportación. Convertir la artesanía en un factor sustentable de desarrollo endógeno representa una meta incuestionable. Si una revolución es política ha de ser también creadora y productiva. La artesanía significa una opción real, creadora, transformadora.

8. Si existe un derecho positivo heredado de la Ley de Artesanía de 1993 tiene relación, entre otros muchos logros, con la creación de la Rama Ejecutiva de la Política Pública Artesanal. Resulta necesario crear estas ramas municipales y convertir a la Red de Arte en el Centro Nacional de Artesanía. Sería un logro más revolucionario que cumpliría con lo establecido constitucionalmente sobre la atención especial de la artesanía y las industrias típicas populares. Sería lamentable perder semejante oportunidad histórica. Por los frutos los conoceréis, sentenció el texto bíblico.

9. Artesanas y artesanos, ustedes son creadores y creadoras. Jamás olviden esa condición cultural, histórica, socialmente genética. Ustedes son parte de Los Poderes Creadores del Pueblo, evocando al poeta del Guarataro, nuestro Aquiles Nazoa. Si existe un gremio de la cultura nacional, estatal y municipal que ha ganado un espacio legislativo, con una tremenda dimensión revolucionaria son los artesanos y artesanas de la República Bolivariana de Venezuela. Ustedes han construido un legado legislativo cultural inédito, audaz, transparente, revolucionario. La duda ofendería. La oniria cotidiana les pertenece. Han vencido.

10. Un fantasma recorre la patria. El fantasma de la creación artesanal. El fantasma de las culturas populares. Avanti, sempre Avanti. Salud, camaradas.



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Efraín Valenzuela

Católico, comunista, bolivariano y chavista. Caraqueño de la parroquia 23 de Enero, donde desde pequeño anduvo metido en peos. Especializado en Legislación Cultural, Cultura Festiva, Municipio y Cultura y Religiosidad Popular.

 efrainvalentutor@gmail.com

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