Culturas populares y revolución cultural

¿Cuáles podrían ser los alcances y logros insurrectos, así como turbulentos, de la Constitución Cultural, contenidos en la Carta Magna de 1999? ¿Tienen esos preceptos constitucionales una real dimensión revolucionaria? ¿Es la Constitución Cultural de la Venezuela Bolivariana verdaderamente transformadora y resueltamente revolucionaria? ¿Se podría aseverar que la Revolución Cultural Bolivariana comienza con los preceptos superiores culturales establecidos en la Lexi Superior del 99? ¿Las disposiciones culturales esenciales de la Constitución de 1999 constituyen el punto de partida del nacimiento de la Revolución Cultural en la Venezuela de finales del siglo XX y comienzo del siglo XXI? ¿Vivenciamos o no asistimos a una Revolución Cultural? ¿Es posible hacer una revolución política sin emprender una cultural? ¿Una revolución social en su más amplio sentido implica históricamente una revolución cultural? En el supuesto negado de que no exista real y efectivamente una revolución cultural; estamos obligados hacerla. Una revolución cultural ineludible e inminente.

No dudamos, en ningún momento, en responder afirmativamente de que sí se ha emprendido tal revolución. Tenemos una Constitución Política, en general, y una Constitución Cultural, en particular y esta última resultó el punto de partida para emprender y dar inicio a una verdadera revuelta cultural. Si algo se ha logrado con la Ley Superior Cultural ha sido emprender una insurrección cultural. Quizás no se ha ponderado la dimensión de lo afirmado. Todavía, luego de veinte años, que no son nada, a decir del tango, pareciera que no se está convencido cabalmente, de manera dialéctica y holística, del significado revolucionario de la Constitución Cultural. Un proyecto socialista, incluso en su sentido más utópico, resulta inconcebible sin una real asonada cultural. Si el paradigma político viene a ser la democracia participativa y protagónica; el modelo cultural no puede ser otro que el de la democracia cultural participativa.

Intentaremos sistematizar algunos de esos logros culturales revolucionarios: primero, se define un paradigma político que supera con creces al de la democracia burguesa-representativa con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, (Preámbulo. CRBV, 1999). Segundo, muy a pesar que no se reconoce históricamente el carácter multiétnico y pluricultural de la sociedad venezolana, sino que se cometió el craso error de querer establecer esa estructura societaria con ese par de características y categorías, deja el margen para emprender una hermenéutica que conduzca a esa posible interpretación. Por lo menos las categorías multiétnica y pluricultural hacen su aparición en el Preámbulo de la Constitución de 1999 y dan cabida a una utilización más flexible que la estricta interpretación jurídica-legal.

Tercero, desde el mismo Preámbulo se establece el derecho a la cultura. Por primera vez en una Carta Magna, desde 1811 hasta 40 años después de 1961, se establece taxativamente tal derecho. En las anteriores Constituciones apenas aparecía el término cultura sin llegar a implantar tal derecho, y en términos de preeminencia. Se establece en el Preámbulo: …refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa, protagónica…en un Estado…que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, el imperio de la ley…asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura… (Preámbulo. CRBV, 1999). Ese derecho a la cultura alcanza un mismo nivel de referencia que el derecho a la existencia, a la faena. Ello también constituye un sustancial y revolucionario fruto.

Y sigue el Preámbulo: asegure el derecho a la educación, a la justicia social, y a la igualdad… promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos… el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad… (Preámbulo. CRBV, 1999). Estos preceptos son de largo alcance y se podría inferir que apuntan hacia el Ecosocialismo. La labor por preservar al planeta es una lucha de la humanidad doliente. La conciencia cultural revolucionaria implica una militancia política partidista o no partidista. Un ser social culturalmente revolucionario es el ser humano del siglo XXI.

En el Título I se establecen los Principios Fundamentales. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional, (CRBV, 1999. Art. 1°). Tales principios justifican y sostienen la lucha antiimperialista, la reyerta contra el capitalismo salvaje.

En el Artículo 2°, Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político, (CRBV, 1999. Art. 2°). Al conferirse preeminencia a los derechos humanos también se los está otorgando a los derechos culturales. Todos los anteriores preceptos fundamentales y superiores deben estar presentes en el ir y el devenir de la cotidianidad del ciudadano y las ciudadanas. Establecer una comunión orgánica con tales disposiciones superiores que le conceden perfil a la Patria, asidero político-conceptual y tremendamente filosófico a la Nación. La práctica gerencial pública cultural, en participar y la general, a todos los niveles tiene que estar orientada por tales preceptos superiores. De igual manera, el quehacer diario del ser social debe estar orientado por estos preceptos y postulados fundamentales y fundacionales. Tal fundamentación teórica debe ser una filosofía de la praxis.

Citaremos algunos preceptos que constituyen categorías para ir dibujando una Teoría Cultural Revolucionaria. Por ejemplo, el respeto a la dignidad, la construcción de una sociedad justa, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución de 1999. De igual manera, Estado Federal descentralizado, integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. Los conceptos pétreos constitucionales juegan un papel fundamental en la edificación del marco conceptual y teórico de la Carta Magna. Establece la Lexi Superior: El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades que lo componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables, (CRBV, 1999. Art. 6).

La Carta Magna es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Aquí Raimundo y todo el mundo, así como las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a la Constitución de 1999, (CRBV, 1999. Art. 7). Toda la simbología expresada en los colores de la bandera; el himno nacional, Gloria al Bravo Pueblo y el Escudo de Armas, (CRBV,1999. Art. 8). Si bien es cierto que nuestro idioma es el castellano, no menos cierto es que las lenguas indígenas también son de uso oficial para estas comunidades, (CRBV, 1999. Art. 9) Un patrimonio cultural de la humanidad y la nación ha sido dignificado. Necesariamente, resulta vital, perentorio emprender el estudio de esta Constitución Cultural inserta en la Carta Magna de 1999.

Es indudable que el Título III De los derechos humanos y garantías y de los deberes, tiene el capítulo VI los derechos culturales y educativos. Postulados de largo aliento establecen: la creación cultural es libre, (Art. 98). Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, (Art.99). Por primera vez se establece que el Estado procurará las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios. Estos últimos preceptos también aparecen por vez primera en una Constitución política en Venezuela.

No dudamos en ratificar la dimensión revolucionaria que tienen las culturas populares en la Constitución política de 1999. Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de cultura, (CRBV,1999. Art. 100). Todo lo que son las manifestaciones culturales residenciales populares, urbanas y bucólicas; las artesanías, las tradiciones, los valores, las expresiones experimentales populares, así como toda la cultura festiva han sido dignificadas en la Constitución de 1999. Los trabajadores y trabajadoras culturales son categorizados como creadores y creadoras y se les garantiza su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna. Ya la artesanía y la industria populares típicas gozan de atención especial por parte del Estado venezolano, (CRBV, 1999. Art. 309). En uno de esos contundentes ensayos de Néstor García Canclini llegaría a afirmar: Hay éxitos tristes. Por ejemplo, el de palabras como popular, que casi no se usaba, luego fue adquiriendo la mayúscula y acaba escurriéndose entre comillas. Dr. Canclini tenemos el gran gusto de informarle que en Venezuela palabras como culturas populares, industrias populares típicas, así como tradición popular son categorías que tienen rango superior y constitucional; fundamental y fundacional. Y que el espíritu, propósito y razón de ser de las culturas populares adquirieron la mayúscula por la calle del medio. Cuando usted va de arrepentimiento y retirada nosotros en Venezuela vamos a la vanguardia de la revolución cultural con las culturas populares y la tradición popular. Habría que evocar aquellos versos de un Solo Pueblo, de los años 70: la cultura popular tiene amigos a montones, pero en ella se colean los zorros y camaleones



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Efraín Valenzuela

Católico, comunista, bolivariano y chavista. Caraqueño de la parroquia 23 de Enero, donde desde pequeño anduvo metido en peos. Especializado en Legislación Cultural, Cultura Festiva, Municipio y Cultura y Religiosidad Popular.

 efrainvalentutor@gmail.com

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