Sobre la ley orgánica de la cultura

El poder habilitante otorgado por la Asamblea Nacional, el 8 de octubre de 2013, al Presidente Nicolás Maduro Moros, permitió que mediante el Decreto N° 1.411, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela, N° 6.154, del 19 de noviembre de 2014, dictar el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Cultura. De esa manera, el país tiene por primera vez una Ley Orgánica para la materia cultural.

Nicolás Maduro Moros, Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del país, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas bolivarianas, por mandato del pueblo, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 8 del artículo 235 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el literal "a", numeral 2 del artículo 1° de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, en Consejo de Ministros. Dicto el siguiente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Cultura, (Maduro, 2014).

Esta figura jurídica cultural, en la medida en que es una Ley Orgánica, está fundamentada en el Artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativa a otras leyes, (CRBV, Art. 203). En consecuencia, tal instrumento jurídico tiene que desarrollar los derechos culturales constitucionales y fundamentales; proponer una nueva institucionalidad cultural pública nacional, de ser necesaria, y servir de cartabón para las leyes culturales ordinarias y especiales. He aquí la dimensión de una Ley Orgánica.

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Cultura, tiene por objeto desarrollar los principios rectores, deberes, garantías y derechos culturales, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela en esta materia; fomentar y garantizar el ejercicio de la creación cultural, la preeminencia de los valores de la cultura como derecho humano fundamental, bien irrenunciable y legado universal, reconociendo la identidad nacional en su diversidad cultural y étnica; respetando la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas, (LOC, 2014. Cap. I. Art. 1). Es este el objeto del Decreto con carácter de Ley Orgánica de Cultura.

En el Capítulo I se establecen las disposiciones generales, partiendo del objeto del Decreto, precisando el ámbito de aplicación, (Art.2), seguido de las definiciones, (Art. 3), las cuales alcanzan a ser veinte: (20) categorías sobre las cuales resulta necesario emprender un trabajo de análisis, estudio y revisión. Definiciones como cultura, cultura comunal, cultura venezolana, identidad cultural y diversidad cultural venezolana, artista, artesanía, creador y creadora, cultor y cultora, trabajador y trabajadora cultural, tanto dependiente como por cuenta propia. También aparecen comunidad cultural, consejos populares de cultura, espacios culturales socioproductivos, patrimonio cultural, gestión cultural pública, zona de interés cultura, hasta el Patuá. Emprender su estudio y análisis resulta ineludible y de obligatoria revisión, así como su promoción. Si algo tiene esta Ley Orgánica de Cultura es precisamente su desconocimiento. La ignorancia que se tiene sobre la misma. Es fundamental desplegar su conocimiento, su promoción, su aprendizaje.

De igual manera, en ese Capítulo I se precisan los principios rectores de las políticas culturales. Las unidades normativas, artículos 4°,5° y 6° abordan los principios rectores de las políticas culturales, la defensa de los valores culturales y los derechos culturales, respectivamente. Entre tanto, los artículos 7°,8° y 9° tratan de la preservación de los idiomas, la protección de las culturas populares y la relación educación y cultura. Este último tema es abordado a través de 8 ordinales en un intento de establecer la relación entre cultura y educación. Relación histórica, pero de autonomía suficiente como para comprender sus particularidades. El tema Cultura y Educación, también resulta vital analizarlo, considerar sus aristas y emprender las requeridas reflexiones y propuestas. El artículo que se refiere a la Cultura y la Educación viene a ser el número 9 y está constituido por 8 numerarles.

El Capítulo II trata la identidad y diversidad cultural venezolana. Está constituido por cinco, (5) unidades normativas y de esa manera abarca los artículos 10, 11,12, 13 y 14. En igual orden de aparición, la temática abarca la protección de la identidad y la diversidad cultural de la nación; el patrimonio cultural, la corresponsabilidad, la protección de la propiedad intelectual y el fomento de las publicaciones, respectivamente.

En el Capítulo III se abordan las políticas públicas en materia cultural. Reúne los artículos 15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31,32,33 y 34. Un total de 20 unidades normativas con una temática abundante: políticas culturales y gestión cultural pública, promoción de la cultura comunal, estímulo a la creación y Plan Nacional de Cultura. De igual manera, las artesanías, turismo cultural y nuevas generaciones de cultores y cultoras. También, se precisan sobre los Consejos Populares de la Cultura, los recursos para el desarrollo de la cultural, la identidad en niños, niñas y jóvenes: Los medios de comunicación, el sistema nacional de servicios públicos de redes de bibliotecas, la cinematografía nacional, del libro, del Archivo General de la Nación, del Sistema Nacional de Misiones, del Cetro Nacional de Historia, así como del Sistema de Museos Nacionales, de las artes visuales y escénicas y la música.

El Capítulo IV se refiere a la cultura venezolana en el exterior, del fomento de la economía y la infraestructura culturales. Abarca un total de seis (6) unidades normativas, las cuales son los artículos 35,36,37,38,39 y 40. Cada uno de estos componentes trata la promoción e intercambio de la cultural, la promoción de la cultura venezolana en el exterior, los espacios culturales socioproductivos. Asimismo, presentan la protección social integral de los trabajadores y trabajadoras culturales; sobre la construcción y descentralización administrativa de la infraestructura cultural. Finalmente, la norma orgánica cultural tiene una única disposición derogatoria, dos disposiciones transitorias y una única disposición final.

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Cultura entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República y ha sido dado en Caracas, a los trece días del mes de noviembre de dos mil catorce, (13/11/2014).

Esta panorámica de la Ley Orgánica de Cultura permite un acercamiento porque resulta impostergable el conocimiento de la misma, el empoderamiento por parte de los Cultores y Cultoras; Creadores y Creadoras, así como de los Trabajadores y Trabajadoras Culturales. Incluso resulta vital que las y los ciudadanos y ciudadanas de a pie tomen partido para su conocimiento y manejo; estudio y análisis. Si se ha llegado a inferir positivamente que la Carta Magna más estudiada, leída, trabajada ha sido la Constitución de 1999, de todas las que ha tenido la nación; entonces resulta una consecuencia obligada, histórica, impostergable, vital estudiarla desde un análisis crítico, emprender una vehemente difusión, luchar por su cumplimiento y, a propósito de la Asamblea Nacional Constituyente, blindarla. Tenemos algunas propuestas desde el estricto campo cultural. De igual manera, se tiene que hacer con la Ley Orgánica de Cultura. Hacerla nuestra, tomarla por asalto.

Hemos creado la materia Cultura y Constitución, tanto para Venezuela como para América Latina. Venimos proponiendo la Cátedra sobre los Derechos Culturales, que no existe en el país y sobre la Legislación Cultural ya desde un buen rato histórico venimos trabajando hasta llegar a la Legislación Artesanal con un acucioso trabajo. Sobre toda esta temática tenemos libros inéditos, los cuales, y en vías de jubilarnos, comenzaremos a publicarlos uno a uno. En no menos de 29 años venimos estudiando, produciendo y creando en el campo de la Legislación Cultural.

A partir de la publicación en la Gaceta Oficial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Cultura, quedó derogada la norma ordinaria que creo El Consejo Nacional de la Cultura, (CONAC), la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 1.768 de fecha 29 de agosto de 1975. 44 años tuvo que esperar la Nación para alcanzar una figura jurídica cultural de carácter orgánica. Este último dato parece decirnos que el desarrollo de la normativa cultural de Venezuela anda lento, pero muy lento. Después de ese salto cualitativamente revolucionario con la Constitución Cultural de 1999, quizás el sector que más ha alcanzado logros legislativos culturales, tremendamente significativos, sea el sector artesanal.

Luchar todos los días por la Soberanía Cultural es un deber revolucionario; significa emprender de manera resuelta la descolonización; constituye activar cotidianamente los Poderes Creadores del Pueblo; es defender el legado de Hugo Chávez. Significa luchar contra el imperialismo donde quiera que esté. Venezuela ha dicho basta y ha echado andar y su marcha de gigante ya no se detendrá hasta conquistar la verdadera independencia. Una independencia cultural. El que quiera entender que entienda.



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Efraín Valenzuela

Católico, comunista, bolivariano y chavista. Caraqueño de la parroquia 23 de Enero, donde desde pequeño anduvo metido en peos. Especializado en Legislación Cultural, Cultura Festiva, Municipio y Cultura y Religiosidad Popular.

 efrainvalentutor@gmail.com

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