CULTURA, CONSTITUYENTE Y CONSTITUCIÓN: UN PUNTO DE PARTIDA

Cultura, Constituyente y Constitución: Un punto de partida

¡Claridad, claridad, demandan ante todo los tiempos que vienen!

Ortega y Gasset. Revista Occidente. España, 1923

  1. Las disposiciones culturales constitucionales de las Cartas Fundamentales de la mayoría y buena parte de los países del mundo conforman lo que se ha denominado el Constitucionalismo Cultural. El término parece haber sido acuñado en Argentina por el especialista Edwin Harvey en el año 1975. Dentro del ordenamiento de la legislación cultural argentina dedicamos en 1975 un título preliminar a las normas fundamentales de nuestro disciplina, que incluye las disposiciones específicas de la Constitución Nacional, lo que dimos en bautizar entonces como expresión del constitucionalismo cultural, (Harvey, 1990). En Venezuela esta temática se encuentra en 26 Constituciones, siendo particularmente significativa la Constitución de 1999 en la cual la cultura alcanza dimensiones revolucionarias e inéditas.La hipótesis parece definitiva: si el proceso Bolivariano emprendió una revolución social; entonces la revolución cultural se inició con la Constitución de 1999. Se puede afirmar, sin ninguna exageración, que se tienen los elementos y catgegorías, hasta ahora inéditas para ordenar una Constitución Cultural. Trabajo que hemos venido elaborando con acuciosa entrega.

  2. El término cultura aparece por primera vez en la Constitución de 1811. Es absolutamente falso que tal categoría nunca apareció en un texto constitucional venezolano y menos que ha sido en la Constitución del 99 en la cual aparece por primera vez. Se establece por primera vez en la Constitución de 1811 en el Artículo 167: Ningún género de trabajo, de cultura, de industria o de comercio serán prohibidos a los ciudadanos,… Además, la Constitución de 1819 establece, en la unidad normativa, Artículo 13: La industria de los ciudadanos puede libremente ejercitarse en cualquier género de trabajo, cultura o comercio. La Constitución de 1821 establece en su Artículo 178: Ningún género de trabajo, de cultura, de industria o de comercio será prohibido…Entre tanto la Constitución de 1830 declara en su Artículo 209: Ningún género de trabajo, de cultura, de industria o de comercio será prohibido a los venezolanos… Durante 19 años el término cultura aparece en las Cartas Magnas, entre los años 1811 a 1830, incluso a igual nivel de actividades como la industria, el comercio y a las distintas formas de trabajo.

  3. Iniciaremos esta sistematización por los Principios Fundamentales contenidos en el Título I de la Constitución de 1999, los cuales ordenan todo el texto fundacional y superior en tanto principios de supremacía y fuerza normativa de mayor jerarquía. Este título contiene los compendios que ordenan todo el texto superior: el carácter irrevocablemente libre e independiente de la República, los valores superiores de justicia, igualdad, derechos humanos, democracia, así como el carácter de Estado federal descentralizado, la soberanía y los símbolos patrios. Desde una hermenuética libre y libérrima, consideramos que tales preceptos están relacionados, directa o indirectamente, con el tópico cultural, atendiendo a una visión antropológica, holística e integral. Al señalar, por ejemplo, a los derechos humanos, se sabe que los derechos de la segunda generación vienen a ser los derechos económicos, sociales y culturales, también son derechos humanos. La relación viene a ser determinante- Al referirse a la soberanía, toca específicamente a la soberanía cultural y al nombrar la categoría democracia, por lo menos, toca la democracia cultural y ni hablar de los símbolo patrios. La cultura viene se constituye, por antonomasia, en un tópico de significación y símbolos. De tal manera que la cultura parece transversalizar a tales Principios Fundamentales.

  4. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. (CRBV, 1999. Artículo 7). Las Disposiciones Culturales Constitucionales constituyen la Ley Cultural Superior de las leyes de idéntica naturaleza y la base de los Regímenes Legales Culturales vigentes de Venezuela, a saber: el Régimen de Derecho de Autor y Depósito Legal, el Régimen de los Recursos Culturales y el Régimen de los Medios de Comunicación Social. En consecuencia, la base de la legislación cultural de Venezuela vienen a ser los preceptos y disposiciones culturales constitucionales. De todas las ramas del Derecho, la Constitucional es la más impregnada de elementos políticos y sociales. Los textos constitucionales reflejan las transformaciones derivadas de los conflictos sociales que se presentan como una dialéctica establecimiento-decadencia-regeneración y que marcan los ciclos históricos-políticos. (Álvarez, 1998). En estos elementos la cultura alcanza un nivel político fundamental y necesario. Soslayar este aspecto sería convertir a la cultura en la guinda de la torta y de lo que se trata es de concebir y considerar a la cultura como un elemento conceptual-filosófico del paradigma político que define a la República Bolivariana de Venezuela. La revolución resulta ser indubitablemente cultural. De lo contraeio sería una caricatura más o menos simpática.

  5. El pueblo de Venezuela en ejercicio de sus poderes creadores…con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad…multiétnica y pluricultural en un Estado…que asegure…el derecho a la cultura. (Preámbulo. CRBV, 1999). Por primera vez en la historia del constitucionalismo, en general, y del constitucionalismo cultural, en particular, de Venezuela aparece el término cultura en el Preámbulo de una Carta Magna y también es la prima vez que desde esa parte de una Constitución política se establece el derecho a la cultura, equivalente de igual nivel a otros derechos sociales como el derecho a la vida, al trabajo, a la justicia social y a la igualdad. Ello constituye un logro histórico y revolucionario del proceso Bolivariano expresado en la Constitución de 1999. La dignificación de la cultura tiene expresa presencia y condición sine qua non en un texto superior y político con específica jerarquía. La cultura alcanza a ser una categoría estratégica y de dimensión histórica política de significativa dimensión social e histórica. Lo popular ha tamado cuerpo en un texto superior y fundamental siendo considerado como de atención especial por parte del Estado venezolano. Un largo aliento ha alcanzado las culturas populares. Su carácter preminente parece insoslayable.

Ahora bien, cuando se invocan el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana;… se puede observar un reconocimiento histórico que alcanza a nuestra herencia amerindia y, por supuesto, nuestra heredad mantuana; no obstante parece haber una ausencia que tiene relación con nuestra herencia africana. Los afrodescendientes, para decirlo de alguna manera, no resultaron ni presentes y menos dignificados en este Preámbulo. Cuando precisa el texto superior: nuestros antepasados aborígenes, debería agregarse -y africanos o afrodescendientes-. Nuestros hermanos secuestrados de África deberían ser reconocidos y dignificados en nuestra Carta Magna. Una deuda histórica cultural se ha silenciado y resulta necesario y urgente visibilizarle en el texto constitucional. El aporte del África cultural resulta demasiado importante en el momento de reconocer nuestra condición étnica. Lo dijimos hace 18 años en un contundente artículo intitulado: ¿Dónde carajo fueron a parar los negros? (Valenzuela, 1999).

Estamos perfectamente de acuerdo cuando en el Preámbulo se precisa: con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica… Esta parte del texto fundamental establece un modelo político que es quien imprime y establece una democracia de nuevo tipo, superando el carácter representativo de la Constitución del 61. La democracia participativa y protagónica constituye un nuevo paradigma político y un tremendo logro constitucional de gran alcance político-social y de proyección histórica. Sin embargo, el mismo texto continúa… para establecer una sociedad…democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural y es aquí donde aparece la posibilidad de otra crítica. La sociedad multiétnica y pluricultural no se puede crear a partir de la Constitución del 99 porque ese carácter es una realización histórica, humana y social del ser humano originario. Antes de la llegada de Cristóforo Colombo y sus invasores ya entre nuestros pueblos indígenas y aborígenes se había establecido esas dos condiciones: el multiétnico y el pluricultural. Aquí las gentes hicieron el amor despiadadamente. Por lo tanto su relación comenzó siendo multiétnica y el resultado histórico es que si hizo multicultural. Hasta lo invasores ya venía mezclados étnicamente. Los árabes los había ocupado no menos de 8 siglos. La historia de las culturas es la historia del contacto y la mezcla de las culturas. Desde que el hombre- diríamos el ser humano- comenzó a desplazarse en el alba de su historia comenzó a mezclarse. Nunca ha existido una cultura pura y aislada… La historia de la cultura, pidríamos decirlo sin exagerar, es la historia del mestizaje cultural. (Uslar Pietri, 1981).

Proponemos que el texto pueda ser modificado en los siguientes términos: con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica que reconoce el carácter históricamente multiétnico y pluricultural de la Nación. Se trata de un texto constitucional que tiene dos condiciones:primara, funda una sociedad, la sociedad democrática, participativa y protagónica y, segunda, reconoce una condición histórica, la cual no es otra que la multiétnica y pluricultural.

  1. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna… la preeminencia de los derechos humanos. (CRBV. Artículo 2). Aquí los derechos económicos, sociales y culturales, en tanto, también, derechos humanos, adquieren, de una u otra manera, una particular condición de privilegio, prerrogativa, exención, preferencia, podría ser de manera indirecta pero verdaderamente válida, efectiva y firme. No es posible dudar que el legislador hace clara referencia a los derechos de primera generación pero tal referencia implica, de cualquier forma, los referidos derechos económicos, sociales y culturales. La preminencia de los derechos humanos es también la preminencia de los derechos económicos, sociales y culturales porque éstos forman parte de la segunda generación de los Derechos Humanos. Tal condición es inexorablemente transferible a los derechos culturales.

 

  1. La bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo, el himno nacional Gloria al Bravo Pueblo y el escudo de armas de la República Bolivariana de Venezuela son los símbolos de la patria. (CRBV, 1999. Artículo 8). El hecho cultural de una nación, una comunidad étnica, una grupo humano está determinado por sus símbolos, emblemas, alegorías, distintivos. Éstos crean un sentido de pertenencia, un arraigo, un apego histórico y son determinantes en el hecho de la elaboración y expresión de la identidad cultural. Los simbología forma parte identificatoria y determinan de una histórica cultura. Los símbolos vienen a constituirse en una cultura de la identidad que permite visualizar la diversidad cultural. Los Estados-Nación tuvieron que forjarse un enorme y arduo trabajo por construir una simbología y ésta define la identidad de la Nación, para bien o para mal, es ésa otrar discusión. Los símbolos constituyen las credenciales de afiliación y definen un conjunto de valores colectivos, a los cuales se pertenece. Los símbolos son parte de la cultura cognoscitiva de la Patria. Los símbolos son vehículos de inteacción, elementosartefacturales de la cultura, compendían una visión del mun doquanllums de sentido ante la amenaza del caos constante de la nada. (Fossi Cedeñao, 1999) ¿Por qué los apátridas voltean la bandera? Quieren golpear lo más sagrado y delicado de la cultura patria. Se puede diferir, se pueden tener profundas diferencias, totalmente válido. pero existe una simbología que determina el encuentro, los símbolos patrios. Allí hay un alto y los apátridas los trasgreden. Son una mierda. Apátridas de Venezuela uníos y echos al mar.

  2. El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir un patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad. (CRBV, 1999. Artículo 9). Los idiomas definen el perfil y la cosmovisión cultural de los pueblos y de las naciones e incluso las maneras particulares precisan la fisonomía cultural de las comunidades, naciones originarias, comunidades étnicas binacionales-biculturales, grupos y regiones, localidades y microlocalidades culturales. En esta unidad normativa se establecen la oficialidad de idiomas y hay una reivindicación histórica de nuestras lenguas originarias, primeras, indígenas: no sólo como uso oficial sino también como patrimonio cultural de la humanidad. Esta consideración no tiene precedentes en la historia del constitucionalismo de Venezuela. Parafrasenado al maestro Angel Rosenblat el sentido mágico de la lengua. En Venezuela se habla castellano no español y la magia de la lengua viene de los indígenas.

  3. En la exposición de motivos, a propósito de los principios fundamentales contenidos en el Título I, se establece: … se rescata el legado histórico de la generación emancipadora, que en la gesta heroica de la independencia de Venezuela luchó para forjar una patria libre, soberana e independiente de toda potencia extrajera. Desde tal texto se asoma, de alguna manera, la soberanía cultural, particularmente la relacionada con la memoria histórica. No obstante que la utilización de la palabra rescata parece infeliz, pudo haberse incoporado se dignifica el legado histórico hubiera sido, quizás, más acertada. Al mencionar la figura paradigmática de esa revolución inicial, el Libertador Simón Bolívar, se recoge el sentimiento popular que lo distingue como símbolo de unidad nacional…Este reconocimiento histórico es sustantivo, propio, unico y determinante para definir a la Nación como República Bolivariana. Un paradigma político, indudablemente, parece asomarse desde el mismo texto principista. De igual manera, se define la organización jurídica y política que adopta la Nación como Estado democrático y social de Derecho y de Justicia. Ello conduce indubitablemente al establecimiento de ese Estado social sometido y subordinado al imperio de la Carta Magna y de la ley, convirtiéndose, en consecuencia, en un Estado de Derecho. De esa manera, se define y concreta conceptualmente un Estado social y democrática de Derecho.El aporte al derecho positivo es concluyente, axiomático. Parece converitrse en un concepto pétreo, lo que expresa que es y será siempre.

  4. En la misma Exposición de Motivos se alcanza a considerar: Ya no sólo es el Estado el que debe ser democrático, sino también la sociedad. Siendo democrática la sociedad, todos los elementos que la integran deben estar signados por los principios democráticos y someterse a ellos. La extensión del presupuesto político a la sociedad en su totalidad constituye el establecimiento de un deber de los ciudadano y las ciudadanas que comprometen en el ejercicio de su vida cotidiana, en su transito callejero. De allí la necesaria cooperación recíproca, promoviendo la participación individual y comunitaria en el orden social y estadal, censurando la pasividad, la indiferencia y la falta de solidaridad. Las personas y los grupos sociales han de empeñarse en la realización y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes, mientras el Estado es un instrumento para la satisfacción de tales fines. Quedan bien definos los derechos y deberes de participación y protagonismo social y la labor del Estado en ese contexto. El Estado tiene un deber permanente con la comunidad nacional. La categoría cultura en la medida en que menos sea nombrada surguirá la necesidad de hacerla visible y presente. La cuestión cultural no es un asunto meramente oligocrático. En todo caso es un tema estratégico y soberano que tiene implicaciones históricas y de comprometido futuro. En su más verdadero y válido sentido la cultura no es una de las actividades del hombre, no es un aspecto de su existir, no es una hora de su vida, ni una especialidad de su quehacer. La cultura es el hombre- diríamos el ser humano- mismo en su integridad inseparable. Es cultura todo cuando el hombre ha creado, todo lo que ha añadido en creación y en modificación a la naturaleza. La cultura no sólo comprende todo cuanto el hombre ha creado; podríamos decir, sin exagerar, que ella es la marca de la presencia del hombre ante la naturaleza y la creación de la historia. (Uslar Pietri, 1981). El ser humano es el demiurgo de la cultura.



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Efraín Valenzuela

Católico, comunista, bolivariano y chavista. Caraqueño de la parroquia 23 de Enero, donde desde pequeño anduvo metido en peos. Especializado en Legislación Cultural, Cultura Festiva, Municipio y Cultura y Religiosidad Popular.

 efrainvalentutor@gmail.com

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