Conozca cómo obtener en Venezuela la visa de tránsito de Estados Unidos

Credito: GV

21-04-18.-La embajada de Estados Unidos hizo público el detallado procedimiento para la obtención de la visa de tránsito, la cual emitió el ente diplomático como una forma de apoyar a los miles de afectados por la suspensión de vuelos entre Venezuela y Panamá.

"Sabemos que mucho de ustedes tienen preguntas sobre visas y queremos responder las más frecuentes", particularmente aquellas "sobre el proceso de visa de tránsito", informó la institución, al tiempo que ofreció el correo electrónico: CaracasNIV@state.gov para hacer consultas.

El 11 de abril la embajada anunció la visa de tránsito debido a los "miles de afectados por la suspensión de aerolíneas" entre Venezuela y Panamá; por esa razón, notificaron "a los viajeros varados" que las entrevistas para visas de emergencia están disponibles".

El Departamento de Estado de los Estados Unidos de América agregó que su intención es "facilitar viajes legítimos a todos los pasajeros internacionales emitiendo visas a los solicitantes que califiquen".

Visa de Tránsito (C)

Un ciudadano de un país extranjero que viaja en tránsito inmediato y continuo a través de los EE. UU. hacia un destino en el extranjero requiere de una visa de tránsito válida. Las excepciones incluyen a quienes viajan sin una visa bajo el Visa Waiver Program, o viajeros que son ciudadanos de países en acuerdo con Estados Unidos que les permite a sus ciudadanos viajar a ese país sin visas.

Si un viajero busca privilegios de hacer escala para otros propósitos que no sean tránsito a través de los Estados Unidos, como visitar amigos o hacer turismo, el solicitante deberá calificar y obtener el tipo de visa requerida para ello, por ejemplo una visa B-2.

Visa de Tripulante (D)

Un tripulante que trabaje a bordo de una embarcación o transporte aéreo en los Estados Unidos necesita una visa de tripulante. Los tripulantes de un avión o barco que harán tránsito a través de los Estados Unidos o sus aguas, generalmente usan una combinación de visa de tránsito/tripulante (C-1/D). Sin embargo, en algunos casos, algunos solo necesitarán una visa D.

Los tripulantes que trabajan a bordo de embarcaciones dentro de la Plataforma Continental Exterior pueden calificar para una visa B-1 modificada, en vez de una visa de tripulante.

Los tripulantes que entrarán a los Estados Unidos durante su tiempo libre entre vuelos o cruceros deben obtener una visa B1/B2 para usarla durante esos días de uso personal/vacaciones. Los solicitantes que deseen optar simultáneamente para visas C-1/D y B-1/B-2 solo pagan una tarifa de solicitud de visa.

(Lea también: Embajada de EEUU anunció visa de tránsito para afectados por suspensión de vuelos a Panamá)

Requisitos

Para solicitar una visa de tránsito, usted debe demostrar:

Su intención de pasar en tránsito inmediato y continuo a través de los Estados Unidos. El boleto de un transporte comercial u otra evidencia de arreglos de viaje hacia su destino. Fondos suficientes para solventar el propósito de su viaje en tránsito. Permiso para ingresar a otro país luego de salir de los Estados Unidos.

Para solicitar las visas C, D o C-1/D, usted debe demostrar al oficial consular que:

El propósito de su viaje es ingresar a los Estados Unidos solo con fines de tránsito o como tripulante. Usted no tiene intención de recibir un pago de una fuente de los Estados Unidos mientras permanezca dentro de los Estados Unidos, a no ser que se le haya concedido autorización para una visa temporal de trabajo. Planea permanecer por un período limitado de tiempo. Tiene evidencia de que cuenta con fondos suficientes para cubrir todos los gastos mientras permanezca en los Estados Unidos.

¿Qué debe enviar?

Para solicitar una visa de tránsito o de tripulante, usted debe enviar lo siguiente:

Una Solicitud Electrónica para Visa de No Inmigrante, Formulario (DS-160). Visite la Página web DS-160 para más información sobre el Formulario DS-160.

Un pasaporte válido para viajar a los Estados Unidos con una validez de al menos seis meses más que el periodo de tiempo previsto de estadía en los Estados Unidos (a no ser que los acuerdos de países específicos prevean excepciones). Si hay más de una persona en su pasaporte, cada persona que desee una visa debe enviar una solicitud.

Una fotografía de 5cm x 5xm (2" x 2") tomada en los últimos seis meses. Esta página web tiene información sobre el formato de fotografía requerido.

Un recibo que muestre el pago no reembolsable de US$160 correspondiente a la tarifa/cuota/arancel de procesamiento de la solicitud de visa de no-inmigrante. La página web tiene más información sobre el pago de dicha tarifa/cuota/arancel.

Si se emite una visa, puede haber una tarifa/cuota/arancel adicional de reciprocidad por la emisión de la visa, dependiendo de su nacionalidad. El sitio web del Departamento de Estado puede ayudarlo a determinar si usted debe pagar una tarifa/cuota/arancel de reciprocidad por la emisión de la visa y cuál es el valor de la tarifa/cuota/arancel.

Si es pertinente, el libretín de marino válido más allá de la fecha de expiración de su contrato de trabajo y también todos los libretines de marino que ha tenido antes. Los tripulantes deben presentar un reporte oficial de pérdida si no pueden presentar el libretín.

Adicionalmente a estos elementos, usted debe presentar una hoja de cita para entrevista que confirme que usted programó una cita a través de este servicio. Usted puede presentar también cualquier documento de apoyo a la información entregada al oficial consular.

¿Cómo hacer la solicitud?

Paso 1

Llene la Solicitud Electrónica de Visa, Formulario (DS-160).

Paso 2

Pague la tarifa de solicitud de visa.

Paso 3

Programe su cita en esta página web. Usted necesitará la siguiente información para poder programar su cita: El número de su pasaporte. El número de recibo que figura en su recibo del banco. (Presione aquí si necesita ayuda a encontrar este número). Los diez dígitos del código de barras de la página de confirmación de su Formulario DS-160

Paso 4

Asista a la Embajada de los Estados Unidos en el día y la hora de su entrevista. Tendrá que presentar una copia impresa de su hoja de confirmación de cita, la hoja de confirmación de su DS-160, una fotografía tomada dentro de los últimos seis meses, su pasaporte actual y todos los pasaportes anteriores, y el recibo original de pago de la tarifa de visa. No se aceptarán solicitudes sin todos estos elementos.

Documentos de solvencia

Los documentos de solvencia son solo uno de varios factores que el oficial consular va a considerar durante su entrevista. Los oficiales consulares analizan cada solicitud de forma individual y consideran, entre otros: factores profesionales, sociales y culturales durante la adjudicación. También pueden analizar sus intenciones específicas, situación familiar y sus planes y proyectos a largo plazo dentro de su país de residencia. Cada caso es examinado de forma individual y se le concede todas las consideraciones de ley.

Aunque los documentos de solvencia pueden ayudarlo en su entrevista, los oficiales consulares se basan principalmente en la entrevista en sí para determinar su elegibilidad para una visa. En otras palabras, los documentos de solvencia son voluntarios y de importancia secundaria.

¡Advertencia! No presente documentos falsos. Cometer fraude o la presentación de documentos falsos puede dar lugar a una inelegibilidad permanente para la visa. Si le preocupa la confidencialidad, usted debe presentar sus documentos en un sobre sellado. La embajada no pondrá su información a disposición de nadie y respetará la confidencialidad de su información.

Presente los siguientes documentos:

Prueba actualizada de ingreso, pagos de impuestos, de posesión de propiedades o empresas y activos.

Una carta de su empleador detallando su posición, salario, cuánto tiempo ha estado empleado, alguna autorización de vacaciones y el propósito de la compañía, si fuera el caso, para su viaje a los Estados Unidos.

Cuando sea apropiado, un itinerario y/o cualquier otra información sobre el viaje previsto (Puede ser tentativo).

Libretas de cuentas de ahorro o cualquier otra evidencia de activos líquidos que indiquen el balance en sus cuentas y actividad de éstas.

Escrituras o contrato de arrendamiento de bienes inmuebles.

Para tripulantes: Una carta de la oficina central de su empresa y/o su libretín de marino.



Esta nota ha sido leída aproximadamente 14297 veces.



Noticias Recientes:

Comparte en las redes sociales


Síguenos en Facebook y Twitter