¿Será que el Estado venezolano renunció a cumplir con su obligación?

¿Será que el Estado venezolano renunció a cumplir con su obligación?

¿Como es eso de que solo los Colegios Profesionales están facultados para enjuiciar y condenar a sus asociados, tal como si fueran Juzgados del Poder Judicial del país? ¿Por qué esas concesiones no se las otorgan también a los Clubes Deportivos, Sociales, Culturales, a las Cámaras de Comercios, a las Asociaciones de Vecinos, etc. etc. y así también estas organizaciones privadas puedan abrirles juicios y sentenciar a sus afiliados? ¿Es qué acaso esa preferencia con los Colegios Profesionales no es una discriminación y por ello ser absolutamente inconstitucional? y ¿Cómo es eso que solo a los egresados universitarios se les obligue a inscribirse en cada uno de los Colegios Profesionales que los agremia, según su especialidad, y no a los demás trabajadores en sus gremios respectivos de acuerdo a la actividad a que se dediquen; y así llevarse un control más estricto de la cantidad de personas y especialidades laborales con que cuenta la República? El artículo 2 de la Constitución Nacional dice: Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Si el Estado está obligado a velar por lo establecido en este artículo de la Constitución Bolivariana, entonces, ¿Por qué los Colegios Profesionales están autorizados para hacerles juicios a sus afiliados y no las demás instituciones privadas que agrupan a otras clases de trabajadores? ¿Eso no choca con lo que propugna el Estado en cuanto a justicia, igualdad, derechos humanos y ética? y ¿Cómo es posible que todavía el Colegio de Abogados continúe autorizado para cobrar un impuesto al público que necesita notariar o registrar cualquier documento y que ese tributo sea solo para utilizarlo en beneficio de esa organización privada? No, no, este estado de cosas no puede continuar sucediendo en un Estado que propugna la igualdad, la justicia y la ética, no, aquí no puede existir un grupo de personas privilegiadas, y si en alguna oportunidad el Estado quiso ser desmembrado y transferir al sector privado sus legítimas responsabilidades, hoy habrá que determinar, con firmeza, que es el Estado el único ente idóneo para aplicar las leyes; por lo que habrá que revocar cualquier adefesio jurídico que en otro sentido haya establecido la Cuarta República.

De otros juicios que el Tribunal Disciplinario del Colegio de Médicos del Estado Carabobo haya incoado contra sus afiliados, sobresale el de una dama profesional de la medicina que por no aceptar algunas insinuaciones indebidas de un superior jerárquico, le fue levantado un extenso expediente y la privaron de sus derechos profesionales por un lapso de dos (2) años. La sentencia, sin fecha, fue publicada en un diario de la región el 12 de Agosto de 2.007, aviso emanado del COLEGIO DE MEDICOS DEL EDO. CARABOBO. TRIBUNAL DISCIPLINARIO, en donde se puede leer que esa sentencia fue declarada definitiva y firme por el TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA, instancia que hace las veces del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; y esto nunca debió ser aceptado por ninguna autoridad pública. En el aviso aparece que el expediente por el cual se enjuició y condenó a la dama se identifica con las siglas TDFMV Nº 113.

Ahora bien, esta dama médica fue sometida al desprecio público por un asunto personal, que claro el Colegio toca muy superficialmente en el expediente y si hace hincapié de algún delito cometido en el ejercicio de la profesión por aquella afiliada. ¿Es correcto que sean los mismos directivos del Colegio quienes conozcan, califiquen y decidan sobre algún caso punible consumado por alguno de sus propios colegas? ¿Acaso no es inconstitucional que los juicios se ventilen ante personas que sean jueces y partes interesadas en él? ¿Será que estos magistrados de la justicia privada admitirían alguna recusación de uno o todos sus dignos representantes? Entender como se autorizó a los Colegios Profesionales realizar todos estos absurdos no es nada fácil.

joseameliach@hotmail.com


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José M. Ameliach N.


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