El Acidito

¿Cuándo es pertinente o no, una medida de aseguramiento de objetos relacionados con el delito?

Muchas veces nos encontramos con casos donde se persigue alguna persona por determinado delito y le son retenidos los bienes, bajo la presunción que son objeto del delito en cuestión, pero si se demuestra en juicio, que tal situación no es así, y existe algún bien que jurídicamente se ha demostrado su legal procedencia, nos encontramos con algunos jueces que se niegan a realizar la entrega material de bien en conflicto; situación que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha fijado en reiterada jurisprudencia; lo cual me permito graficar con un ejemplo, de reciente decisión del máximo Tribunal de la República: Se da inicio a una investigación penal, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida de Créditos y Publicación de Balances Falsos; la Fiscalía solicita ante el tribunal de control medida de aseguramiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre una aeronave.

Luego, la parte afectada solicita, ante el Ministerio Público, la entrega del bien, producto de un allanamiento practicado por el caso; consignando los recaudos que acreditaron la procedencia lícita de los fondos con los cuales fue cancelada la aeronave en cuestión; dicha solicitud se ratificó reiteradas veces, sin recibir respuesta la parte solicitante.

La parte accionante denuncia, tanto en primera como en segunda instancia, la atipicidad de esa situación causada, en la cual ha denunciado el quebrantamiento de sus derechos constitucionales como el derecho a la tutela judicial efectiva, defensa, debido proceso, derecho a la propiedad, previstos en los artículos 26, 48, 49, 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como consta en documento de propiedad original y apostillado de la aeronave, mediante el cual se constata la adquisición de la aeronave de manera lícita.

Luego de examinar el caso, la Sala Constitucional del TSJ, se percata de la existencia de anomalías procesales, proveniente de la causa donde se incautó el bien, mediante una medida de aseguramiento, vinculando este bien a una causa penal donde la afectada no es sujeto procesal, dado que la investigación a la cual hace referencia la Fiscalía se sigue contra otros ciudadanos, sólo que en instalaciones propiedad de los imputados se encontraba la aeronave.

La Sala Constitucional ha señalado de manera reiterada, que la naturaleza de las medidas de aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del delito tienen como finalidad la aprehensión de los mismos, en el entendido que los objetos activos son aquellos que se utilizan para materializar el delito, y los pasivos son los que se obtienen como consecuencia directa o indirecta del hecho delictual, es decir, el producto del mismo; el aseguramiento de los objetos pasivos obedece a una doble finalidad: 1) asegurar los efectos del fallo, en el sentido que la vÍctima pueda en lo posible recuperar los bienes que le hayan desposeído, si ese fuese el caso; 2) recabar elementos de prueba, y por tanto sirve de prueba del cuerpo del delito, y según las circunstancia, de evidencia sobre la culpabilidad del imputado.

La Sala indica que: "… en tal decisión no se analizó la jurisprudencia de la Sala, siendo que de la revisión de las actas que constan en copia certificada no se evidencia que la referida aeronave constituya el objeto activo y/o pasivo del delito, tampoco se indicó el límite temporal de la medida de aseguramiento, así como hasta la presente fecha no se encuentra individualizada la propietaria (hoy peticionante) a proceso penal alguno"; en consecuencia, se declara con lugar la solicitud de levantamiento de medida de conformidad de aseguramiento y se ordena la entrega del bien.

Finalmente se indica, que por celeridad procesal y en virtud de que los hechos señalados por la peticionante pudieran subsumirse en una escandalosa infracción al ordenamiento jurídico, se ordena subsanar de inmediato la situación; de igual forma se prohíbe la realización de cualquier actuación procesal, so pena de nulidad de la misma; indicando que "Se le advierte al referido funcionario judicial que el incumplimiento de la orden impartida por la Sala acarreará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia".

Importante esta decisión, que coincide con lo que hemos venido planteando en nuestros últimos artículos, que tanto la Fiscalía como el Poder Judicial, deben continuar con la función de adecentamiento de las instituciones que han emprendido tanto Tarek Williams Saab como Mikel Moreno y el propio Presidente Nicolás Maduro.



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Reinaldo Silva


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