Por transparencia y control en la gestión de los diputados

La Constitución de la República establece que los electores «tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión»[1], pero, además, en el caso de los diputados de la Asamblea Nacional (AN), señala que estos «están obligados […] a mantener una vinculación permanente con sus electores […] y manteniéndolos informados […] acerca de su gestión»[2].

La propia Carta Magna, de manera particular, puntualiza dos de los aspectos que componen la gestión de un diputado –con los cuales, además, se puede ver la orientación y los intereses que defiende dicha gestión–, que son: los «votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones», remarcando de inmediato que por ellos «responderán ante los electores», ya que el «voto en la Asamblea Nacional es personal»[3].

Si se escudriña un poco en el «Reglamento Interior y de Debates» de la AN, acerca del que ya habíamos empezado a mencionar algunos de sus entuertos y carencias[4], veremos que se asume la responsabilidad de «La elaboración y publicación del Diario de Debates», y que «Este Diario se hará del conocimiento público […], utilizando los medios más expeditos»[5]. Dándoles el beneficio de la duda, se podría asumir que sí lo elaboran, pero es bastante evidente que no se publica y que menos aún es del conocimiento público.

Ese mismo artículo del Reglamento detalla que, entre otras cosas, «En el Diario de Debates se publicarán: la lista de diputados y diputadas […], incluyendo la lista de […] ausentes […]; el debate parlamentario de cada Sesión de la Asamblea Nacional, con inserción de los discursos, […] así como también de las opiniones y votos emitidos por cada diputado o diputada […]».

Al leer esto, es natural que uno presuma que la publicación y conocimiento público del «Diario de Debates» sería un mecanismo fundamental para coadyuvar al cumplimiento de los derechos de los electores y los deberes de los diputados, en cuanto a la rendición de cuentas y mantener información pública, transparente y periódica sobre los votos y opiniones emitidos, como parte de la gestión parlamentaria.

Pero, resulta que, incluso si se cumpliera esto, no se tendría una visión completa de las posiciones asumidas por cada diputado, ya que lamentablemente es bastante común que se diga algo en discursos y luego se haga otra cosa con el voto, y el Reglamento no establece la obligatoriedad de que se emitan y registren las votaciones «A favor», «En contra» y «Abstención», como es usual en los mecanismos parlamentarios que durante siglos y hasta la actualidad han regido a los organismos colegiados.

Por ejemplo, en el reciente 21º Congreso del Partido Comunista Portugués (PCP), realizado del 27 al 29 de noviembre, con la presencia de más de 600 delegados –garantizando las necesarias medidas de seguridad sanitaria–, con la mayor normalidad de las votaciones en un organismo colegiado –como lo es un Congreso comunista–, se reportaron tres votos en contra y seis abstenciones en la elección del Comité Central[6], y ya reunido éste –que también es un organismo colegiado– una abstención al elegir la Comisión Política[7] y un voto en contra al designar el Secretario General[8].

Sin embargo, el mecanismo reglamentario para la casi totalidad de las votaciones en el Parlamento de Venezuela es «a mano alzada» y sólo pudiendo manifestarse «A favor» ante lo que es el único llamado de la Presidencia: «Los que estén por aprobar, sírvanse hacerlo con la señal de costumbre»; es decir, no se consulta acerca de votos «En contra» ni «Abstención».

En ese mismo artículo se establece una pequeña ampliación para el caso excepcional de «la votación nominal», en la que los diputados «responderán, a su turno, si se manifiestan a favor de una de las opciones o si prefieren abstenerse», obviando todavía la posibilidad del voto «En contra»[9].

Un poco más adelante el Reglamento sí menciona la previsión de «dejar constancia del voto negativo o de su abstención», «el cual se insertará en el Diario de Debates y se mencionará en el acta respectiva», pero queda a la voluntad discrecional del diputado y tiene que pasarlo por escrito[10].

Muchos dicen aquello de que «Las comparaciones son odiosas», pero son muy necesarias y útiles, al menos en temas legislativos, de ordenamiento jurídico y procedimentales –de ahí la importancia del «derecho comparado»–, aunque se tomen como referencia aspectos concretos y puntuales de sociedades o países con los que se tengan marcadas diferencias u objeciones.

Por ejemplo, el Congreso de los Diputados (Cámara Baja) del Reino de España, que en su actual legislatura tiene 350 parlamentarios, en el artículo 84 de su Reglamento describe las dos formas de votación ordinaria: «1. Levantándose primero quienes aprueben, después quienes desaprueben y, finalmente, los que se abstengan. […]» y «2. Por procedimiento electrónico que acredite el sentido del voto de cada Diputado y los resultados totales de la votación.»[11]

Pero, adicionalmente, a través de un enlace en su sitio web, se actualiza de manera permanente un reporte pormenorizado sobre todas las mociones sometidas a las sesiones plenarias[12], en donde no sólo pueden revisarse los votos obtenidos por cada proyecto, sino también el detalle de cómo votó cada partido y cada diputado[13].

Otro ejemplo interesante es la Asamblea de la República, de Portugal, parlamento unicameral con 230 diputados, en cuyo portal web también se accede con facilidad a un archivo actualizado de los resultados de las votaciones hechas en cada sesión plenaria[14], pudiendo ver, por mencionar un detalle no menor, cómo se expresó («A favor», «En contra» o «Abstención») cada partido en la aprobación del Presupuesto del Estado para 2021, el pasado 26 de noviembre[15].

Y, un último ejemplo –que le dolerá a los protofundamentalistas a quienes les encanta figurar como supuestos defensores acérrimos e impolutos de los principios–, es el bicameral Congreso de EEUU, con 435 miembros en la Cámara de Representantes y 100 senadores, en cuyo sitio web se encuentra un calendario interactivo con los días de sesión de ambas Cámaras[16] –actualizado hasta el 27 de noviembre, dos días antes de escribir estas líneas–, aunque se le puede dar seguimiento a las sesiones desde 1932[17].

Allí, para cualquier proyecto legislativo cuyo estatus uno quiera conocer, puede revisarse todo el proceso seguido paso a paso en ambas Cámaras[18], y no sólo se detalla el tipo y cantidad de votos («Sí», «No» o «Abstención») sino también la distribución del tipo de voto por legislador, por partido y por estado[19], además de quienes lo hicieron a distancia, según la «Resolución 965»[20], aprobada el pasado 15 de mayo a raíz de la emergencia de salud provocada por el Covid-19.

Ese tipo de historiales, entre otras cosas, permite no solamente comprobar la coherencia entre el discurso y el voto de partidos y parlamentarios en un momento determinado, además se pueden corroborar cambios en las posiciones políticas actuales con respecto a las asumidas anteriormente.

Por ende, otros de los cambios urgentes que deberían hacer los diputados que serán electos el próximo 6 de diciembre y que se instalarán el 5 de enero en la AN, son reglamentar la obligatoriedad de que se emitan y registren los votos «A favor», «En contra» y «Abstención» para todas las mociones que se sometan al Parlamento, y generar mecanismos expeditos, veraces y oportunos para la publicación y conocimiento público de los proyectos legislativos y de los diversos aspectos de su proceso de debate y aprobación.

Son pasos básicos para lograr niveles mínimos de transparencia y control de la gestión de quienes ocupan las curules y de la AN en su conjunto, abonando al cumplimiento de los derechos de los electores y los deberes de los diputados, que consagra la Constitución de la República.

 


 

[1] Artículo 66: http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/constitucion/titulo3.php#cap4sec1

 

 

[2] Artículo 197: http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/constitucion/titulo5.php#cap1sec3

 

 

[3] Artículos 199 y 201.

 

 

[4] «La AN debe subsanar varios entuertos que arrastra», 23 de noviembre de 2020.

 

 

[5] Artículo 135: http://historico.tsj.gob.ve/gaceta_ext/diciembre/23122010/E-23122010-3044.pdf#page=22

 

 

[6] https://www.pcp.pt/xxi-congresso/comite-central

 

 

[7] https://www.pcp.pt/xxi-congresso/comissao-politica-do-comite-central

 

 

[8] https://www.pcp.pt/xxi-congresso/secretario-geral-do-pcp

 

 

[9] Artículo 94: http://historico.tsj.gob.ve/gaceta_ext/diciembre/23122010/E-23122010-3044.pdf#page=18

 

 

[10] Artículo 96.

 

 

[11] Artículo 84: http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Hist_Normas/Norm/Reglam/T4/T4C4

 

 

[12] http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Actualidad/Votaciones

 

 

[13] https://app.congreso.es/votacionesWeb/InvocaReport?sesion=61&votacion=208&legislatura=14

 

 

[14] https://www.parlamento.pt/ArquivoDocumentacao/Paginas/Arquivodevotacoes.aspx

 

 

[15] Assembleia da República / Votações efetuadas em 26-11-2020

 

 

[16] https://www.congress.gov/days-in-session

 

 

[17] https://www.congress.gov/past-days-in-session

 

 

[18] https://www.congress.gov/bill/116th-congress/house-bill/8294/actions

 

 

[19] https://clerk.house.gov/Votes/2020227

 

 

[20] https://www.congress.gov/116/bills/hres965/BILLS-116hres965eh.pdf

 

 



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Carlos Aquino G.

Dirigente del Partido Comunista de Venezuela PCV. Analista político. Periodista de investigación.

 caquino1959@gmail.com

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