Mensaje al Señor Contralor General

Propuesta para acorralar y pescar corruptos

En los varios artículos que hemos publicado en este último tiempo sobre el tema de la corrupción y los mecanismos que deben ser implementados para erradicarla o minimizarla al máximo (1), como lo es, entre muchos otros, el rescate de la potestad del ejercicio del Control Previo al Gasto y al Pago en el ámbito de la Administración Central que hasta 1995 tenía establecida por Ley el Organismo bajo su rectoría desde su creación en 1936, y que nosotros, así como otras muchas voces, entre las cuales resaltamos la del reputado intelectual y profesor Luis Britto García, debe extenderse también a la Administración Descentralizada y por qué no decirlo -también- ahora, al resto de los estamentos de los demás Poderes del Estado (?), lo que hoy es, sin lugar a equívocos, a la luz de los extraordinarios adelantos de las técnicas de la informática, perfectamente posible y que descartan todo tipo de argumentación que pudiera esgrimirse para oponerse a esa idea, como lo sería ese viejo cuento de que ello entrabaría el funcionamiento de la burocracia pública…

Volvemos sobre el tema, porque hemos querido sugerirle al Dr. Galindo Ballesteros, en aras de que, siguiendo el ejemplo del actual Fiscal General, Tarek William Saab, como buen sabueso que ya lo demuestra ser en apenas dos meses y días en el ejercicio de tan alto cargo, descubriendo marramuncias de todo calibre y que ya han sido encanados un numeroso grupo de importantes zánganos por muy diversas causas de corrupción (PDVSA, Cadivi, ConcoEx, Odebrecht, etcétera, etcétera), que mientras nuestra Asamblea Nacional Constituyente haga las consultas necesarias sobre las reformas a la Ley de la Contraloría General, contestes como ya están sus integrantes de la necesidad del rescate del Control Previo, al menos los que hacen parte de la respectiva Comisión que tiene en sus manos el estudio del tema, tal y como lo hemos sabido oficiosamente y termine aprobando dicha reforma, que articule y ponga en actividad -a la mayor brevedad-, con carácter provisorio, un vasto plan que garantice con la más alta eficiencia, rigurosas gestiones de fiscalización dirigidas a hacer cumplir, de manera irrestricta, los mandamientos de la actual Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en sus artículos del 35 al 38 (2), los cuales nos permitimos transcribirlos seguidamente de manera tal que nuestros lectores tomen nota de que nuestro planteamiento tiene total y absoluta pertinencia:

"Artículo 35.

El control interno es un sistema que comprende el plan de organización, las políticas, normas, así como los métodos y procedimientos adoptados dentro de un ente u organismo sujeto a esta Ley, para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa, promover la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones, estimular la observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas.

Artículo 36.

Corresponde a las máximas autoridades jerárquicas de cada ente la responsabilidad de organizar, establecer, mantener y evaluar el sistema de control interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y fines del ente.

Artículo 37.

Cada entidad del sector público elaborará, en el marco de las normas básicas dictadas por la Contraloría General de la República, las normas, manuales de procedimientos, indicadores de gestión, índices de rendimiento y demás instrumentos o métodos específicos para el funcionamiento del sistema de control interno.

Artículo 38.

El sistema de control interno que se implante en los entes y organismos a que se refieren el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:

1. Que el gasto esté correctamente imputado a la correspondiente partida del presupuesto o, en su caso, a créditos adicionales.

2. Que exista disponibilidad presupuestaria.

3. Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista.

4. Que los precios sean justos y razonables, salvo las excepciones establecidas en otras leyes.

5. Que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de Licitaciones, en los casos que sea necesario, y las demás leyes que sean aplicables.

Asimismo, deberá garantizar que antes de proceder a realizar pagos, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:

1. Que se haya dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

2. Que estén debidamente imputados a créditos del presupuesto o a créditos adicionales legalmente acordados.

3. Que exista disponibilidad presupuestaria.

4. Que se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados, salvo que correspondan a pagos de anticipos a contratistas o avances ordenados a funcionarios conforme a las leyes.

5. Que correspondan a créditos efectivos de sus titulares."

Estas disposiciones, como se pueden apreciar, más parecieran ser parte del Reglamento de la Ley; han sido redactadas en lenguaje muy llano, instruyen lo que hay que hacer y cómo ejercer en la práctica el control previo tanto a los proyectos de compromisos presupuestarios como a las órdenes de pago, de manera que se trata de una tarea sumamente sencilla, que sólo falta la autoridad para obligar a que se acate y, por supuesto, para vigilar, con la rigurosidad debida, que se realice con la necesaria eficiencia y transparencia...

Por supuesto, Señor Contralor, debemos reiterarle que esta propuesta que le estamos formulando tiene sólo carácter provisorio, mientras, como ya lo consignamos, la ANC nos dote de una formidable y ejemplar Ley de Contraloría, porque sí tenemos muy en claro que un sistema de controles preventivos en manos de los propios administradores de los recursos públicos, por más vigilancia e inspecciones que se puedan implementar, nunca serán efectivos los esfuerzos para evitar las perversiones y le insistimos en que para nosotros esa opción que adoptaron los legisladores de 1995, fue errática y para no excedernos en los calificativos que bien le calzan, sólo decimos que la "ingenuidad" los hizo caer en la mayor de las ineptitudes y/o estupideces, pues eso fue, para utilizar un símil muy popular, como "poner a zamuro a cuidar carne"...

Personalmente hemos adelantado algunas consultas oficiosas en varios entes públicos y hemos sacado como conclusión que esos controles previos sólo se quedan en la verificación de las respectivas disponibilidades presupuestarias y cuando mucho en la revisión de las garantías exigidas, pero nunca en la verificación de la razonabilidad de los precios de los bienes y/o servicios que serán adquiridos, sencillamente porque quienes deben cumplir tan importante gestión, alegan que carecen de la logística necesaria para contactarse con el mercado y poder así cumplir con esa fase del proceso y que nosotros siempre la hemos catalogado como la más importante de todas, sin quitarle -obviamente- la que también tienen el resto…

Nuestro último paso por un ente público (entre los años 2010 y 2012), nos puso en clara evidencia que esa es la cruda realidad que se vive en la burocracia pública sobre el incumplimiento real y para nada oculto de la ley en el tema del control previo. Las tres personas que encontramos para cumplir dicha gestión de contraloría cuando asumimos la responsabilidad de coordinarla, no tenían acceso con el mundo exterior porque su línea telefónica estaba bloqueada, tampoco disponían de la Internet como herramienta muy valiosa a esos fines, así como negada totalmente la posibilidad de salir a la calle a sitios específicos para indagar los precios de la competencia. La revisión que le realizaban a los proyectos de compromisos y a las órdenes de pago, era tan solo un saludo a la bandera, como decimos en criollo, pero más aún, dentro una total perversidad, pues su gestión se limitaba a sólo verificar si la firma proveedora había actualizado en su expediente como Empresa Registrada esos precios que se proponían como razonables en la correspondiente contratación sujeta del control previo…¿Cómo les parece?

Y terminamos resaltando lo que no es, ni ha sido un secreto para nadie: la mayoría de las trapacerías y robos a los dineros públicos se traman y se perfeccionan a través de los sobreprecios de los bienes y servicios que adquiere el Estado para su funcionamiento (ministerios, empresas e institutos autónomos, dependencias del poder judicial, del poder moral, del poder electoral, en las gobernaciones, en las alcaldías y, también en las comunas...), de manera que esta propuesta que le formulamos al ciudadano Contralor General hay que atenderla sin más dilación, si queremos ponerle YA un efectivo freno a la corrupción...

Por supuesto, como alguien nos hacía la observación, las prácticas para estafar en el Estado son muchas otras, como las "coimas" o "mordidas" que se exigen en multitud de áreas de su estructura burocrática para resolverles problemas a los venezolanos cuando reclaman por ineficiencias o por desperfectos no previstos en, por ejemplo, los servicios públicos en general, a las cuales hay que erradicarlas de raíz y eso tiene que ser con la mayor urgencia, por la vía de implantar mejores y más rigurosos controles en los procesos de supervisión…

Notas:

(1) Los enlaces de dos nuestros escritos más recientes sobre el tema: https://www.aporrea.org/contraloria/a252730.html y https://www.aporrea.org/contraloria/a253067.html

(2) ley orgánica de la contraloría general de la república - INE


(3) Preso actor Manuel "Coco" Sosa por desfalco a PDVSA ‹ La Tabla ...



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Iván Oliver Rugeles


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