...aunque parte de estas provenga de los costos mismos y no de la especulación

Cómo frenar de un plumazo mediante un decreto legal las alzas de precio

Como sabemos, los costos de fabricación y distribución de mercancías tienen dos componentes auténticos o verdaderos[i]: 1.- medios de producción usados y desgastados, 2.- mano de obra creativa, de vigilancia y custodia[ii].

Cada compra realizada para cubrir esos dos componentes reaparece en los precios de oferta y por consiguiente en los de venta. Es así como cada bolívar empleado en salarios va directamente cargado a los costes de fabricación y de distribución.

Por esas razones, los ajustes salariales hechos por empresarios entorpecen el mercado de sus correspondientes empresas cuando eleva sus precios de oferta simultánea y hasta prematuramente. De allí que los sindicatos, sus federaciones y confederaciones hayan sido final y felizmente recibidas subrepticiamente porque sólo así todas las ramas se garantizan que mantendrían sus mismas clientelas, a diferencia de los aumentos particularizados para unas empresas y no para otras. Con los decretos relativos a los incrementos de los salarios mínimos, las empresas burguesas también hallaron en ellos un beneficio indirectamente otorgado a todas, habida cuenta de los nuevos e inflados precios los sufrirían todas las clientelas y los perjudicados serían todos los asalariados y no asalariados.

Por consiguiente, la Superintendencia podría apoyarse en un Decreto Ley que decrete y legalice incrementos particularísimos para cada fabricante, cada intermediario, que remarque precios sobre la base de dólares no justipreciados por el Banco Central de Venezuela. De esa manera irá perdiendo clientela porque, una de dos: vende más caro que sus competidores, vendería menos y obtendría menos ganancias absolutas, o absorbe esos incrementos como ajustes a su tasa de ganancia.

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[i] Quedan salvos los costes falsos por concepto de depreciaciones, alquileres inmobiliarios y viáticos varios a sindicalistas y al personal de elevada confianza. Véase PRAXIS de EL CAPITAL, de mi autoría.

[ii] Policías privados, supervisores, asesores y personal de administración y dirección empresariales.



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Manuel C. Martínez


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