Precios justos, excepciones al plazo previsto de un año y Fechas de vencimiento

En el caso de las leyes sociales, viene ocurriendo que a cada control emprendido por el Estado, por bien intencionado que sean en favor de los colectivos o de toda la sociedad y sin distingos de clases sociales, sobreviene un anticontrol, una “contra”.
 
“Pa’ bachaco, chivo, y pa’ chivo empalizá”, inferencia popular que se desprende de todos los artilugios y técnicas diseñadas por seres humanos en un intento por controlar a sus semejantes como si estas no lo fueran. “Quien crea la norma, crea su irrespeto, cosas así.

 

Concretamente, las mercancías que sufren de perecibilidad deben ser ofrecidas en venta hasta cierta fecha expresa para la cual se tiene un estimado del agotamiento de la calidad correspondiente, so pena de perder su utilidad inicial o resultar dañina cuando se consuman más allá de su fecha de vencimiento[1].
 

Para la fijación de estos “precios justos”, es de pensarse que, dada una ecuación de costos de producción con una ganancia máxima anual y un precio justo derivado de esas dos variables, debe entenderse y establecerse que este deba regir hasta la fecha del vencimiento previsto, so pena de que algunos laboratorios o centros de producción de mercancías perecederas pudieran señalar solicitudes de precios superiores para esa parte de sus inventarios que no haya tenido la salida suficiente para su agotamiento a la fecha del vencimiento previsto, y la presente como producción de fecha reciente en la cual supuestamente regirán costos superiores, digamos  incrementos salariales,  cosas así.

 

No olvidemos que nuestras Universidades burguesas han estado formando expertos en garantizarle al productor, a sus futuros patronos, la máxima ganancia posible para un mismo monto capital, una actitud, por demás burguesamente razonable si sabemos que serían muy bien remunerados con cargo a unas ganancias que provendrían de una adicional explotación del asalariado, en este caso en condición de consumidor forzoso.

18/04/2014


[1] Al parecer de algunos “expertos” o comerciantes de la medicina, por ejemplo, los fármacos podrían ser consumidos hasta unos 6 meses después de su fecha expresa de vencimiento. Nos luce una buena medida como protección a consumos indebidos por error más allá del tiempo previsto para su vida útil.

 



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Manuel C. Martínez


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