En ese sentido, el TSJ consideró que las actuaciones de las juntas directivas de los años 2017, 2018 y 2019 de la AN son nulas, debido a la "inconstitucionalidad por omisión del Poder Legislativo Nacional al no haber dictado las medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución".
"En 2017 esta sala declaró la inconstitucionalidad de la Asamblea Nacional, en consecuencia se anuló el acto parlamentario el 5 de enero de 2017 y se decidió que cualquier actuación será nula", indicó Mendoza.
Explicó que la AN "violenta" los artículos 130, 131, y 132 de la Constitución. "La AN no puede erigirse en Tribunal Supremo de Justicia para declarar una pretendida usurpación".
#EnDirecto ????| Magistrado Juan José Mendoza: Se declaró la inconstitucionalidad por omisión del Poder Legislativo Nacional al no haber dictado las medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución pic.twitter.com/v9Ex9XHHcf
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#EnDirecto ????| Magistrado Juan José Mendoza: Se anuló el acto parlamentario celebrado el 5 de enero de 2017 así como también el acto efectuado el 9 de enero de 2017 por la Asamblea Nacional pic.twitter.com/BOHnkEi1ui
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