La solicitud de referendun del CLE zuliano

 A quienes tengan acceso a este artículo, les ruego leer con detenimiento. Se trata de un antecedente, en la historia de los Estados Unidos, de lo que ahora acontece con la solicitud del Consejo Legislativo zuliano, con respecto a la Ley recientemente aprobada sobre Descentralización que revierte al Ejecutivo Nacional el derecho a manejar puertos y aeropuertos.

 Por cierto, ya en años anteriores, en la oportunidad de un asunto que se ventilaba en Anzoátegui y posteriormente con las solicitudes de referendo en Bolivia, tratamos esta cuestión en los medios y en conversaciones con un amigo que ahora está en el TSJ.

  Leamos la siguiente cita de un discurso pronunciado el 10 de diciembre de 1832:

 “He aquí que una ley de los Estados Unidos, de la cual ni siquiera se ha pretendido que sea inconstitucional, es rechazada por la autoridad de una pequeña mayoría de los votantes de un solo estado. He aquí que una disposición de la Constitución es abrogada solemnemente por la misma autoridad”.

 Este fragmento de discurso, corresponde al entonces presidente de su país, Andrew Jackson, en la oportunidad que la legislatura de Virginia, promulgó una ordenanza mediante la cual, pretendía dejar sin efecto o abrogaba una Ley del Congreso, que establecía una normativa impositiva destinada a proteger el mercado interno de la competencia inglesa.

  De paso como lo denunció el alto funcionario, la legislatura “formula no sólo una afirmación del derecho de anular leyes que no le gustan, sino a imponerlo bajo la amenaza de separarse de la Unión si de algún modo se intenta hacerlas cumplir”.

  Justamente, la legislatura zuliana, no se atrevió a abrogar la recientemente aprobada Ley en la AN, pero si le da carácter de inconstitucional y hasta llegó, en un acto de desacato de las leyes y abuso de autoridad y extraterritorialidad, a hacer (cito la prensa)” una solicitud de referendo para preguntarle al pueblo zuliano si está de acuerdo o no con que el gobierno nacional asuma la administración de puertos, aeropuertos y vías de la entidad”(cierro cita de la prensa). Veamos que, pese a que dicen que es inconstitucional, no hacen mención a recurrir al órgano competente para tomar una decisión de esa naturaleza, como es el TSJ

 La facultad del Ejecutivo Nacional de administrar y manejar todo lo relativo a puertos y aeropuertos, está en el artículo 156, aparte 26 de la Constitución vigente. La Ley de Descentralización promulgada hace pocos días, lo que hace es revertir una decisión anterior mediante la cual, el Ejecutivo Nacional, en base a la constitución anterior, decidió transferir esos servicios a las entidades federales. Pero por encima de esto último, está lo dispuesto constitucionalmente que, de paso, es posterior a la vieja Ley neoliberal de Descentralización. Es decir, la nueva Ley solamente se pone a tono con lo establecido en la Constitución vigente de la República

 No obstante, los opositores al gobierno central, en cualquier parte del país, tienen todo el derecho a protestar por lo que les venga en gana y en estar en desacuerdo con lo que los poderes públicos hagan. Pero, de conformidad con la premisa del viejo discurso de Jackson, que estableció criterio firme en la historia de aquel país, por cierto al cual tanto respetan y acatan los opositores venezolanos, en un asunto análogo, el CLE zuliano, de mayoría opositora, una “pequeña mayoría”, como se dijese en el discurso que hemos mencionado, pretende limitar un asunto de carácter constitucional y que como tal, fue una decisión de los venezolanos todos, en el referendo que aprobó la carta magna vigente, al interés de una región solamente. Pretenden los opositores, eso es delito y atentado a la unidad de los venezolanos, poner a pelear unos contra otros por un asunto improcedente.

 Justamente, uno de los disparates de los separatistas de la media luna boliviana, fue creer que asuntos de envergadura y establecidos constitucionalmente, se podían resolver mediante consulta a una sola entidad o provincia. O a una “pequeña mayoría, que de paso estaría por verse.

 Siendo una ley de la república, de proceder un referendo abrogatorio, no podría limitarse la consulta al pueblo zuliano sino que habría que extenderla a toda Venezuela. Y si en esa consulta se llegase a rechazar la Ley, todavía quedaría pendiente lo establecido en la Constitución. Asunto que debería consultarse al TSJ.

 Como los opositores zulianos siempre manejan subliminalmente el asunto de la secesión, lo que tomó fuerza después de lo de Serbia y Kosovo y las amenazas en Bolivia, vamos a volver a citar a George Jackson, sobre una situación semejante:

  “Decir que cualquier Estado puede separarse de la Unión si así le parece, es como decir que los Estados Unidos no son una nación, porque sería un solecismo pretender que una parte de la nación puede disolver su vínculo con las demás partes, en perjuicio de éstas, sin cometer un atentado”.

 Para Jackson aquello sería un atentado y como tal un delito, que debe castigarse penalmente y de manera estricta.

 Las disposiciones constitucionales son de competencia de todos los venezolanos, o del todo como dijese el ex presidente norteamericano, y no se pueden dividir ni separar del conjunto. De modo que pretender que, un referendo aplicado en una región en particular, pero que tendría sus efectos sobre disposiciones constitucionales y en consecuencia, sobre la venezolanidad, o sobre el todo, es algo más que un disparate y un absurdo. 

 Como diría Jackson, decirlo no es solamente un solecismo, sino su intención es un atentado contra la integridad y los derechos de los venezolanos.

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Eligio Damas

Militante de la izquierda de toda la vida. Nunca ha sido candidato a nada y menos ser llevado a tribunal alguno. Libre para opinar, sin tapaojos ni ataduras. Maestro de escuela de los de abajo.

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