(La Esencia de la Revocabilidad de los Gobernantes)

Reelección Continuada

Podría decirse que, como Derechos Humanos, los innovadores Referendos Revocatorios, Consultivos y Abrogatorios recogidos en la actual Constitución venezolana representan ajustes o reformas ordinarias que le imprimen a nuestra Constitución una elasticidad sin precedentes en la Historia Política Nacional. Representan complementos de decisiones electorales susceptibles de modificaciones en el tiempo ante las eventualidades y potenciales cambios conductuales de los funcionarios públicos de elección popular.

Como sabemos, las solicitudes referendumarias tendentes a reformas constitucionales están previstas como opciones perfectivas del contenido de la Carta Magna, habida cuenta de que su texto y hasta sus normas, principios y procedimientos derivados no son ni deben ser inelásticos en el tiempo ni en el espacio.

Si las leyes fueran eternas o de larga duración, como las de índole religiosa y las naturales, las leyes fisicoquímicas, entonces la figura del referendo perdería su razón de ser.

Estas consideraciones preliminares vienen al caso cuando el país se prepara para realizar un nuevo Referendo Consultivo, dentro del mismo sexenio presidencial y dirigido a la posible reforma enmendadora de un artículo de la CRBV, específicamente el Art. 230.

El nuevo texto de ese artículo que sería sometido a referendo el próximo semestre 2009 contiene la posibilidad legal de que un presidente de la república siga aspirando el mismo cargo en cada oportunidad electoral que la misma Constitución así lo disponga. Y es aquí donde nos encontramos con algunas imprecisiones legales.

Por ejemplo, el referendo revocatorio (RR) le da al electorado una oportunidad para enmiende o ratifique la decisión tomada cuando eligió al mandatario que oportunamente sea objeto de revocación.

Según hemos explicado, si un gobernante resultare ratificado en un RR podría alargar su mandato durante todo el periodo inicialmente previsto. Para un Presidente se traduciría en seis (6) años más añadidos a los tres (3) primeros años. De esta manera los RR ya implican la posibilidad de reelección indefinida para dicho mandatario.

Además, si un Presidente resultare revocado mal podría este presentar de nuevo su candidatura como candidato al mismo cargo, ya que si el pueblo lo rechaza para continuar una la segunda mitad del periodo en curso, mal podría volver a ser elegible para un nuevo sexenio. Tal es la esencia de la revocabilidad constitucional de los gobernantes venezolanos.

Concluimos diciendo que la Enmienda prevista y ya aprobada en primera discusión parlamentaria resulta redundante e innecesaria a los efectos de reelección presidencial, más allá de los dos (2) sexenios que el Art. 230 prevé por ahora.

marmac@cantv.net


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Manuel C. Martínez M.


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