De las Enmiendas y Reformas (II)

Un chavismo más comedido, mejor capacitado, más científico y menos
subjetivo, optaría por solicitar la modificación del Art. 345 de la actual
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se trata de un
artículo tipificante de las "normas" previstas como reformables en el
Capítulo II del Título IX. En tal caso y si así lo hiciera solicitaría su
enmienda mediante una u otra "iniciativa".

Precisamente, este artículo 345 del Título IX, capítulo II es taxativo en
cuanto a la prohibición de presentarse más de una (1) "iniciativa" ora de
enmiendas, ora de reformas. Este es el meollo del asunto que nos ocupa.

Si los asesores del Presidente han interpretado que la Constitución prevé
varios tipos de reformas, están en su derecho, pero el Art. que nos ocupa da
cuenta de todas ellas al referirse taxativamente a la "iniciativa" a que
hubiere lugar.

Repetimos: Este Art. 345 dirige su restricción a la "iniciativa
reformatoria, y lo hace a sabiendas de que esta iniciativa puede ser de
parte del pueblo o de parte de la Asamblea nacional. Para este artículo
resulta indiferente la modalidad asumida en la solicitud reformatoria. Sólo
se ciñe a la cantidad de posibles "iniciativas", en este caso una (1) sola
durante un mismo sexenio.

Este Art. 345 es comprensivo de todo ese articulado reformatorio sobre el
que ahora algunos sesudos jurisconsultos, debida y millonariamente
tarifados, buscan hacer milagros y malabarismos jurídicos para tratar de
convertir una duplicidad reformatoria en una nueva reforma, como si la
Constitución vigente pudiera permitirlo, que no lo hace, habida cuenta de
que ella deja tajantemente prohibida la "duplicidad de la iniciativa" de
reforma, independientemente de la modalidad asumida para su solicitud.

marmac@cantv.net


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Manuel C. Martínez M.


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