¿Reformas o Enmiendas Constitucionales?

El Presidente Chávez puede perfectamente inducir a sus seguidores y amigos
para que estos soliciten una ENMIENDA CONSTITUCIONAL. De hecho lo está
haciendo desde hace varios días.

Sin embargo, es bueno que previamente hagamos un recorrido literal por el
articulado constitucional involucrado en estos menesteres jurídicos, máxime
cuando se trata de la pretensión de adaptar la Carta Magna a los
personales deseos de un gobernante, cuando debería ser todo lo contrario.
Pero bueno, en nuestro país sus líderes y políticos nos tienen
acostumbraditos a estos desaguisados que al final pasan sin anestesia.

Bien, en primer lugar, tomemos a letra el dictado del Título IX de la actual
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

"Título IX

De la Reforma Constitucional

Capítulo I

De las Enmiendas

Artículo 340. La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno
o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura
fundamental.

Artículo 341. (Detalles procedimentales ad hoc de aquel mismo Artículo 340,
quién pueden tomar la iniciativa, cuántos electores, etc.)

Capítulo II

De la reforma constitucional

Artículo 342. La reforma constitucional tiene por objeto una revisión
parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas
que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto
constitucional."

A continuación detalles y otros artículos concluyentes de la "reforma en
cuestión. Es más, el Artículo 346 (dentro de este mismo Título II) reincide
en subsumir reformas y enmiendas , como si estas últimas pudieran ser
asimiladas a una misma figura jurídica.

Bien, como puede observarse, el legajo de artículos que fueron empaquetados
en la "Reforma" negada el "2D2007 reunió todas las características de una
ENMIENDA, pero fue llamada reforma porque capciosamente el nombre del Título
IX correspondiente llama indistintamente reformas a las "enmiendas" y a
las "reformas propiamente dichas".

Esto ha sido fuente de una grave confusión que por cierto pasó por debajo de
la mesa, a pesar de que muy jactanciosamente Venezuela exhibe una numerosa
plantilla de sesudos constitucionalistas. Estos especialistas tiene ahora la
palabra porque el reconocimiento de yerros cometidos es de sabios.

Cuando ahora el Presidente reimpulsa una nueva solicitud enmendadora de la
Constitución se estaría basando en que lo solicitado y sometido a Referendo
el 2N2007 habría sido nominalmente una Reforma, aunque sustancialmente fue
un ENMIENDA. De allí que ahora la pretendida solicitud de ENMIENDA debería
ser cuidadosamente analizada y comparada con la sustancialidad jurídica de
la solicitud del pasado 2D.


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Manuel C. Martínez M.


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