Mis comentarios al decreto-ley de reforma parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduria General de la República

De conformidad con lo establecido en el artículo 247 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Procuraduría General de la República asesora, defiende y representa judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República, y será consultada para la aprobación de los contratos de interés público nacional. A su vez, esta disposición enuncia que la ley orgánica determinará su organización, competencia y funcionamiento.

Pues bien, el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.554 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2001, que derogó la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 1965, respondió afirmativamente al mandato constitucional y estableció las normas relativas a la competencia, organización y funcionamiento del Organismo, dotándolo de herramientas y fundamentos jurídicos sólidos, propios de una Institución en constante renovación por el discurrir del ordenamiento jurídico patrio.

En efecto, la Procuraduría General de la República, como Institución de rango constitucional, perteneciente a la categoría de órganos consultivos de la Administración Pública, cuyos criterios jurídicos se exponen como orientación a los órganos y entes de ésta, para la adopción de las decisiones o medidas a las que hubiera lugar de conformidad con la ley, no puede estar ajena a las efectivas transformaciones, tanto orgánicas como normativas, de la Administración Pública, y por el contrario, debe permanecer atenta para desplegar su función de representación y defensa judicial y extrajudicial de los bienes, derechos e intereses patrimoniales de la República, y prestar su asesoramiento jurídico cuando es requerido, con el debido sentido de entorno.

En atención a la cardinal misión que desempeña la Procuraduría General de la República, y a la actualización del conjunto normativo que se ha derivado de la Carta Magna en los últimos años, resulta inaplazable la revisión de determinados aspectos contenidos en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de adecuarlos a la concepción contemporánea de nuestro ordenamiento jurídico vigente, y optimizar del mismo modo la eficiencia de las competencias atribuidas a la Institución.

En tal virtud, el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, afianza el indiscutible rol de órgano superior de consulta jurídica de la Administración Pública.

En este sentido, se prevé que el Organismo desarrollará un Sistema Integral de Asesoría Jurídica bajo su dirección, destinado a homogeneizar la política jurídica del Estado, y cuyos elementos de funcionamiento serán dispuestos por el Procurador o Procuradora General de la República mediante resolución. Igualmente, se prevé en materia de contratos bajo la modalidad de honorarios profesionales de asesoría jurídica y de representación judicial, que suscriban los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, la obligación de los mismos de informar a la Procuraduría General de la República, lo relacionado con las actuaciones y el desempeño de los contratados en el cumplimiento de las actividades encomendadas.

En particular, ello fortalece el seguimiento posterior que correspondería ejercer a esta Procuraduría General sobre las actuaciones realizadas por los servidores jurídicos contratados, como garante de los bienes, derechos e intereses patrimoniales de la República.

En el mismo ámbito consultivo, se previó en la reforma, en atención al principio de colaboración entre los Poderes Públicos, la posibilidad de participación de la Procuraduría General de la República en los procesos de formación de leyes en el seno de la Asamblea Nacional.

Por otra parte, en lo relativo a la representación judicial de la República en defensa de sus bienes, derechos e intereses, destaca la reforma al artículo 44 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de agilizar los trámites para otorgar poder a abogados en el exterior que atiendan los asuntos de interés de la República, notificando de ello al ciudadano Presidente de la República, pues tal como fue expuesto por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, en la práctica se ha presentado la necesidad de prever la posibilidad de que los Jefes de las Misiones Diplomáticas o Consulares se hagan asistir en el exterior de abogados por ellos contratados previa autorización de la Procuraduría General de la República, con la finalidad de atender procedimientos de índole administrativa y laborales que puedan darse en cada una de las misiones.

Por último, se ordena la corrección del lenguaje de género a los fines de cumplir con el principio de no discriminación consagrado en nuestra Carta Magna.

Patria Socialista o Muerte!!!
Estamos Venciendo!!!

*Abogado, Analista Político y Militante del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). Moderador de los programas informativos y de opinión, "Micrófono Abierto" y del Tercer Motor:"Moral y Luces", transmitidos de lunes a viernes de 12 m a 1 pm por la emisora comunitaria "Llovizna 104.7 FM", y los dias martes de 6 pm a 7 pm por la Emisora "La Voz de Guayana" 89.7 FM, respectivamente, www.juanmartorano.blogspot.com, http://www.juanmartorano.tk/ . jmartoranoster@gmail.com , j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar


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Juan Martorano Castillo(*)

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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