Comentarios al Decreto-Ley de Simplificación de Trámites Administrativos

Realmente mi último artículo, ha levantado ronchas, y por supuesto la guerra de encuestas en Ciudad Guayana, y el resto de la geografía nacional se ha desatado. El enemigo, en respuesta a mis reflexiones, ha respondido con la ficha de las encuestadoras Datanálisis, Consultores 21, Datus, entre otras, dando como ganador de los comicios regionales del 23N a la Alcaldia del Municipio Caroní, al señor Raúl Yusef, uno de los múltiples candidatos que tiene la oposición para el municipio mas importante desde el punto de vista electoral, del Estado Bolívar.

Pero a algunos se les olvida algunos detalles. Estas mismas encuestadoras vaticinaron hace 10 años, que Henrique "Frijolito I" Salas Romer derrotaría a Hugo Chávez en las elecciones del 06 de diciembre de 1998. Expresaron también que Chávez perdía el referendo del 15 de agosto de 2004, que perdía las parlamentarias y que hasta el "Filósofo", "El desgraciado", Manuel Rosales derrotaba a Hugo Chávez en las elecciones presidenciales del año 2006. Es decir, el problema de algunas encuestadoras, es que realizan encuestas sin el rigor cientifico, y solamente supeditada a los intereses de los que les pagan.

Tienen 10 años estas encuestadoras dando datos falsos y equivocados, solamente Eugenio Escuela, IVAD y Consultores 3011 han estado acertados en cuanto a materia de encuestas se refiere.

Pero reitero, las encuestas, bien utilizadas, nos dan una percepción y una medición de la realidad, más no representan la realidad como tal, por lo tanto, no podemos confiarnos de las mismas. El año pasado, casi todas las encuestas daban ganadora la opción del "SI- SI" en el referendo de la reforma constitucional del pasado 2 de Diciembre por muy amplio margen, y ya vemos los resultados que arrojo dicha consulta, que estremeció profundamente la estructura de nuestro Estado, aunque nuestro Presidente y líder reconoció democráticamente nuestra derrota.

Pero de todas maneras, esas falsas encuestas, mas bien nos deben motivar aún más, porque debemos trabajar como si estuvieramos perdiendo, para ir con todo, ya cuando restan 38 días para las elecciones regionales, debemos echar el resto, debemos seguir apoyando a nuestros candidatos de la revolución, a los candidatos del PSUV, tanto Francisco Rangel Gómez a la Gobernación del Estado Bolívar, a su reelección, y José Ramón López, a la Alcaldía de Caroní, en el caso concreto de nuestro Estado Bolívar, y cuyos números ya suministrados por mí, tienen una tendencia a subir a medida que se acerca el 23 N, porque más allá de una mera elección de gobernadores, alcaldes y parlamentarios regionales, estará en juego la vida misma de nuestra Revolución.

Estaré bien pendiente, de todas maneras, y prepararé un artículo, donde profundizaré en todos estos comentarios. Por ahora quisiera retomar el comentario de las Leyes Habilitantes, y en especial una Ley sumamente importante y estratégica como esta de simplificación de trámites administrativos.

En fecha 22 de octubre de 1999, fue publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario Nº 5.393 el Decreto Nº 368 de fecha 05 de octubre de 1999, mediante el cual se dictó el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Sobre Simplificación de Trámites Administrativos. Dentro del contexto de dicho Decreto, se establecieron un conjunto de bases, lineamientos y mecanismos dirigidos a racionalizar las distintas tramitaciones que realizan las personas ante la Administración Pública.


De igual forma, el prenombrado Decreto define las funciones del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Planificación y Desarrollo como órgano de supervisión y control de los planes de simplificación de los trámites administrativos, estableciendo además, bajo parámetros generales, lineamientos bajo los cuales los órganos y entes de la Administración Pública realizarán la simplificación de los trámites administrativos que se efectúan ante los mismos.


No obstante lo anterior, y sin perjuicio de la idoneidad sustantiva de su articulado, lo cierto es que, la discrecionalidad y supletoriedad en su aplicación por parte de la Administración Pública Estadal y Municipal, la falta de una verdadera participación popular en el diseño, supervisión y control de los planes de simplificación, así como la falta de impulso por parte de los órganos competentes, ha hecho prácticamente inexistente su efectiva aplicación.


De esta forma, se plantea la necesidad de darle nacimiento a una nueva ley con el objeto de lograr una verdadera optimización en cuanto a la elaboración de planes de simplificación de trámites administrativos, bajo esquemas uniformes aplicables a toda la Administración Pública y que permitan en la práctica el efectivo desarrollo de su contenido y su efectiva aplicación.


Asimismo, en fecha 02 de febrero de 2007, la Asamblea Nacional aprobó la Ley que Autoriza al Presidente de la República a dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, lo que ha originado la necesidad de adecuar las normas que rigen el funcionamiento de la Administración Pública a una nueva realidad fáctica - jurídica.


Siendo así las cosas, entre las materias delegadas por la Asamblea Nacional al ciudadano Presidente de la República, se encuentra lo relativo al “ámbito de transformación de las instituciones del Estado”.


Dicha transformación requiere adaptar el ordenamiento jurídico a las exigencias de un nuevo orden organizacional público, con lo cual se hace necesario reformar las normas que rigen la organización y funcionamiento de la Administración Pública, así como los principios y lineamientos de su actuación. En este orden ideas, es que nace esta nueva Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, con una nueva estructura, un objeto perfectamente delimitado y un ámbito de aplicación claramente definido, dirigida a eliminar el carácter supletorio de su aplicación por parte de la Administración Pública Estadal y Municipal, para lo cual, en ejecución de la nueva Ley, dichas Administraciones se encuentran obligadas a simplificar los trámites que se realicen ante ellas, crear planes de simplificación con el objeto de optimizar y racionalizar la actividad administrativa y, asimismo, deberán reformar o dictar los nuevos instrumentos normativos en el ámbito territorial de su competencia, a los fines de adecuarlos al contenido de la nueva Ley de Simplificación de Trámites Administrativos.


De igual forma, en el marco de la nueva Ley que aquí se propone, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Planificación y Desarrollo asume las labores de supervisión, control y evaluación de los planes de simplificación de trámites administrativos en lo que respecta a la Administración Pública Nacional. Por su parte, en los Estados y Municipios el órgano o ente encargado de la Planificación y Desarrollo de la correspondiente entidad territorial deberá ejercer las referidas labores en el ámbito de su territorio.


Asimismo, se incorpora a los consejos comunales así como a otras formas de organización popular en el diseño, supervisión y control de los planes de simplificación de trámites administrativos a los fines de lograr una verdadera contraloría social en la ejecución y cumplimiento de la Ley.


Adicionalmente, en el afán de optimizar la racionalización de las tramitaciones que realizan las personas ante la Administración Pública, se establece el carácter obligatorio de la implementación de oficinas o ventanillas únicas, para lo cual se dispone de un capítulo completo que desarrolla su concepto, finalidad, clases y funciones. La implementación de dichas ventanillas únicas se corresponde con la propia filosofía y naturaleza del proceso político que hoy día se vive en Venezuela, por cuanto las mismas buscan la materialización efectiva de un verdadero acercamiento entre la Administración Pública y las personas buscando mejorar y fortalecer su funcionamiento dentro del contexto del proceso de transformación consecuencia del nuevo enfoque originado por la modificación del ordenamiento jurídico, a través de la Ley Habilitante.


Finalmente, esta nueva Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, se traduce en la efectiva adecuación de su contenido a la dinámica político social de un Estado que se ajuste a los nuevos tiempos y realidades, con instrumentos jurídicos perfectibles.


Patria Socialista o Muerte!!!
Estamos Venciendo!!!

*Abogado, Analista Político y militante del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). Moderador de los Programas "Micrófono Abierto" y del Tercer Motor: "Moral y Luces", transmitidos de lunes a viernes de 12 m a 1 pm por la Emisora Comunitaria "Llovizna" 104.7 FM, y los días martes de 6 pm a 7 pm por la Emisora "La Voz de Guayana" 89.7 FM, respectivamente. www.juanmartorano.blogspot.com , http://www.juanmartorano.tk/ . jmartoranoster@gmail.com , j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar


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Juan Martorano

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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