(Los referendos son Revocatorios, no Ratificatorios)

Reelección Perpetua Gubernamental Derivada del Art. 72

En su primer sexenio de gobierno el Presidente Hugo Chávez fue objeto de un Referendo Revocatorio que terminó en una aprobación de su primer trienio de mandato y luz verde para seguir gobernando. Todos sus seguidores terminaron muy contentos, y la Oposición, que jamás estuvo de acuerdo con su triunfo inicial, se abocó a una eficaz estrategia distractora. Argumentaron Fraude y todavía siguen afirmándolo. El rector del CNE de marras fue objeto de una mala pasada y hasta muy subrepticiamente le hicieron firmar un Informe graficado según el cual se confirmaba el fraude denunciado. No pasó nada y el Presidente terminó su primer período y se halla en la primera mitad de su segundo sexenio.

Por una tergiversada versión del contenido del Art. 72, en conjunción con el Art. 230, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Presidente se limitó a mandar sólo 3 años adicionales. Estos 3 años completaron el sexenio del caso. Precisamente, tal fue el objetivo perseguido con la estrategia del supuesto fraude implementada por la Oposición. Esta consistió en reducir el resultado de aquel Referendo a la terminación del sexenio. Nadie objetó, nadie chistó y todos contentos.

Sin embargo, nosotros no estuvimos de acuerdo con que limitara su mandato a los 3 años restantes. De la misma manera que propusimos que el segundo mandato presidencial fuera de seis (6) años luego de ser reelecto después de la aprobación de la Constitución que emanó de la Constituyente, asimismo para el momento de aquel referendo revocatorio adujimos algunos considerandos para la sana interpretación del Art. 72 ya citado Dijimos que bien miradas las cosas, la “Solicitud” de convocatoria de los referendos gubernamentales en principio debía correr solo y exclusivamente a
cargo de aquellos electores del bando político que lo eligió, y que sean ellos quienes precisamente tengan motivos de peso para sentirse defraudado por el funcionario por quién de buena fe votaron tres o dos años atrás, según se trate de Gobernadores y Alcaldes, o de Presidentes, no respectivamente.

De perogrullo, la gente opuesta a la elección del gobernante sometido a Referendo Revocatorio en cada momento es de vieja data. Viene de votar por otro candidato tres años o dos años atrás, y lo que esa oposición podría hacer 3 años o 2 a. después sería apoyar la Solicitud en cuestión en caso
de que los propios electores del gobernante así lo soliciten. Sobre esa interpretación, pasamos de seguida a reforzar la potencial facultad que asiste a los gobernantes de Venezuela para legítima y
legalmente perpetuarse en su mando mediante la consulta de Referendos Revocatorios.
Hemos sostenido que un resultado favorable al funcionario objeto de referendo revocatorio le facultaría para recomenzar su período en todos los años preestablecidos. O sea, partir de cero.

El caso es que, pongamos por caso, un Alcalde ya fue electo para gobernar durante 4 años, de antemano “tiene en su bolsillo” las dos mitades del período previsto. Si una parte suficiente de sus electores decide solicitar su revocación mediante Referendo, es claro que la otra parte de sus electores votó tanto para su primera mitad como para su segunda. Si ahora es sometido a referendo debe ser a condición de recibir alguna compensación electoral adicional. No podría limitar su mandato a la segunda mitad del período, habida cuenta de que esa segunda mitad ya la tenía otorgada.

Por todo eso ya hemos sostenido que el sexenio presidencial y el alcaldesco cuatrienio son contables desde cero. Sólo así el gobernante recibiría una retribución, aparte de los años restantes de mandato correspondientes al inicio de su mandato puesto que sencillamente fue electo para ambos.
Porque no se trata de Referendos Ratificatorios, se trata de Referendos Revocatorios.

marmac@cantv.net


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Manuel C. Martínez M.


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