La reforma del artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Otro pilar de nuestra Constitución, y por ende del nuevo modelo productivo socialista tiene objeto de esta reforma constitucional tiene que ver con este articulo 305, el cual reza textualmente así: " El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal las provenientes de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.

El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley".

La propuesta de reforma esta planteada así: "El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.

El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.

Si ello fuere necesario para garantizar la seguridad alimentaria, la República podrá asumir sectores de la producción agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola indispensables a tal efecto, y podrá transferir su ejercicio a entes autónomos, empresas públicas y organizaciones sociales, cooperativas o comunitarias. Así como utilizar a plenitud las potestades de expropiación, afectación y ocupación en los términos de esta Constitución y la Ley."

El artículo 305 con la redacción actual viene a ser una declaración programática con respecto a la agricultura igual que el artículo 299 lo es para la economía nacional. EL lector podrá observar con la lectura de este artículo los compromisos que asume el Estado con respecto a la agricultura. El primer párrafo del artículo alude a las desventajas propias de la actividad agrícola dando a entender que se protegerá a la agricultura para compensarlas. Esta cuestión ha sido objeto de múltiples discusiones y tensiones entre los agricultores venezolanos por un lado y los importadores de productos alimenticios por el otro. Las partes tienen sus argumentos y el artículo con su redacción actual se inclina por la protección a favor de la agricultura nacional.

Asimismo, este artículo señala la protección y regulacion de la pesca tanto artesanal, como costera y de altura en su última frase y que ha sido recogida en la Ley de Pesca y Acuicultura.

La agricultura es un sector sumamente estratégico y de seguridad de Estado. Alguna gente llegó a expresar, dentro del marco del sabotaje económico y petrolero de diciembre de 2002 y enero de 2003, que Venezuela no aguantaba tres dias de asedio y de bloqueo alimentario, en virtud de que el 80% de los alimentos que consumimos en el país provienen del exterior. Afortunadamente, estas aseveraciones no resultaron ciertas, ya que soportamos un poco más de 63 días de asedio y bloqueo en todos los órdenes, gracias a la conciencia y fortaleza de nuestro pueblo.

Pero retomando el tema objeto de este artículo, la propuesta de reforma busca el fomento de esta actividad tan vital para nuestra Nación. Señalando de que el Estado debe tomar las medidas que considere necesarias para llegar a niveles de autoabastecimiento suficientes para nuestra nación, de que ese 80% de importación de alimentos se reduzca al mínimo posible, y a su vez, podamos incluso exportar alimentos en condiciones solidarias a países que se encuentran en situaciones peores que las nuestras, que el Estado, en esta primera etapa, pueda tomar las medidas dentro del ámbito nacional e internacional para compensar las desventajas temporales que tenemos en esa materia.

De igual forma, la propuesta de reforma, faculta al Estado Venezolano, cosa que no hace la redacción actual del artículo 305, de si fuere necesario, de asumir sectores de la produccion agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola, transferir su ejercicio a entes autonómos, empresas públicas, organizaciones sociales, cooperativas o comunitarias; así como utilizar a plenitud potestades de expropiación, afectación y ocupación en los términos de esta Constitución y en la Ley.

Esta medida no tiene en ningún momento un caráter restrictivo ni autoritario, esta es una medida en defensa de nuestra soberania y seguridad de Estado, de la seguridad alimentaria. Recordemos que por una falsa concepción de lo que es la propiedad e iniciativa empresarial privada, ganaderos, productores, monopolistas, carteles, etc., que ahora se han metido a políticos, y más que eso, en factores de desestabilización de gobiernos legítimamente constituidos, sencillamente se niegan a producir los alimentos, los especulan y acaparan, para rendir a nuestro pueblo de hambre, y promover e incentivar guarimbas, magnicidios,golpes de estado y demás formas de desestabilización política, económica y hasta social. Por eso el Estado no puede permitirlo, por eso el Estado debe tomar medidas en beneficio de las grandes mayorías, y es por eso que medidas como éstas debe tener rango constitucional.

Por último, respaldo que en esta propuesta de reforma en este artículo se incluya el témino de agroecología y agricultura sustentable.

Por estas y otras razones, el próximo 2 de diciembre , Dios mediante, a esta reforma le digo que SI.

Patria Socialista o Muerte!!!!

Estamos Venciendo!!!.

*Abogado y Analista Político. Aspirante a militante del Movimiento Socialista Unido Revolucionario Bolivariano de Venezuela (MSURBV). Moderador del Programa "Senderos Revolucionarios" transmitido los dias lunes y viernes de 6 a 7 pm por el Circuito Radio Venezuela 880 AM de Ciudad Guayana, junto al Diputado de la Asamblea Nacional por el Edo. Bolívar, Rafael Ríos. www.juanmartorano.blogspot.com , http://www.juanmartorano.tk/ . jmartoranoster@gmail.com , j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar


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Juan Martorano

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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