La solución: Que el pueblo elija al CNE

Ya hasta la minoría opositora que confiaba en que la designación
incondicional del CNE por la Sala Constitucional del TSJ los favorecía,
debido a su pública parcialidad, comenta que les puede salir el tiro por la
culata.

Hernan Escarra se siente utilizado y la mayoría opositora (AD, COPEI, MAS),
aunque por orgullo se muerdan la lengua, se resienten de que media docena de
diputados terminará imponiendo sus caprichos. “Ya esos rectores estaban
acordados. Pero aquí (en la Coordinadora) no respetan ya a los partidos.
Nos sometieron”

Los más sensatos del TSJ opinan que de “nada sirve esa cantaleta de la
autonomía de poderes si al final terminamos arrodillados ante un cuarteto de
ambiciosos que hasta nos disolvieron el 11 de abril” “¿Hasta cuando vamos a
seguir haciendo el ridículo?”. Saben los magistrados que no hay lógica que
sustente el adefesio de sentencia de la Sala Constitucional. Está muy claro.

“La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento
jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público
están sujetos a esta Constitución”. (Artículo 7 de la Constitución Nacional
de 1999).


Por parte del Bloque del Cambio, es ahora cuando captaron el asunto de la
inconstitucionalidad puesto que cuando la idea del TSJ se asomó cayeron en
el asunto de que el “TSJ puede hacer un nombramiento provisional”. Olvidaron
que el actual CNE es provisorio y ya tiene 4 años.

Jamás he entendido porque los representantes del Bloque del Cambio no tienen
la sabiduría de hacerle una consulta a los humanos de a pie. ¿Cuántas veces
desde las páginas web, en radio, tv, conferencias, muchos de nosotros hemos
dados pinceladas acertadas sobre este tipo de asunto? Una consulta por email
por teléfono, a través de un conocido común origina una lluvia de ideas que
pudieran dar luces sobre un asunto.

No hay que esperar que el agua llegue al cuello como en esta oportunidad, en
la cual han acudido a los artículos que hemos escrito varios de nosotros y
han tomado argumentos sólidos de allí. Eso está bien, pero pueden sentirse
con más confianza (¿humildad?), la que da el compartir este proceso, para
solicitar una opinión con suficiente anticipación. Este es un mensaje a los
directivos y diputados del Bloque del Cambio y de los partidos MVR, PPT,
PODEMOS. No sólo oigan a la gente, consúltenla. Además es sumamente
económico, sabemos que los asesores palarmentarios cobran lo suyo, y a veces
solo tiran flecha, aquí es gratis y hasta sin créditos.

Muchos ojos ven mejor que pocos. Están cuestionando acertadamente que el TSJ
no puede hace consultas paralelas. Pero menos puede consultar a los
presidentes o secretarios de los partidos políticos puesto que son la
Sociedad Civil, el Poder Ciudadano y las Facultades de Ciencias Jurídicas
las que constitucionalmente pueden hacer postulaciones (296 de la CN)



No obstante aún hay tiempo.

Hay una idea que esta contenida en nuestro artículo “Por que el TSJ no puede
designar al CNE” que quisiéramos consideren con más fuerza y que hagan
pública. Es la propuesta más lógica que pueda haber para seleccionar el CNE
de manera constitucional: Qué el pueblo lo elija.

De seguida les doy los argumentos constitucionales

“La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce
directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e
indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder
Público”. (Artículo 5 de la CN).



Como el juego de la selección de los rectores está trancado es la hora de
ejercer “la soberanía intransferible del pueblo”.

La sabia Constitución nos orienta como en el Artículo 279


“El Consejo Moral Republicano convocará un Comité de Evaluación de
Postulaciones del Poder Ciudadano, el cual estará integrado por
representantes de diversos sectores de la sociedad; adelantará un proceso
público de cuyo resultado se obtendrá una terna por cada órgano del Poder
Ciudadano, la cual será sometida a la consideración de la Asamblea Nacional.
Esta, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus
integrantes, escogerá en un lapso no mayor de treinta días continuos, al o a
la titular del órgano del Poder Ciudadano que esté en consideración. Si
concluido este lapso no hay acuerdo en la Asamblea Nacional, el Poder
Electoral someterá la terna a consulta popular” (Subrayado nuestro).



De verdad, no entendemos como los constitucionalistas del TSJ no han hecho
referencia alguna a este artículo. Si interpretasen la constitución,
deberían aceptar que por analogía (similitud jurídica) esta sección puede
aplicarse a lo que precisamente sucedió en la Asamblea Nacional: No hubo
acuerdo.



Preguntas comunes sobre esta propuesta:

1.- ¿Quiénes pueden ser candidatos?

Solamente aquellos cuyas postulaciones fueron hechas por la sociedad civil,
Poder Ciudadano y Facultades de Ciencias Jurídicas de Venezuela ante el
Comité de Postulaciones Electorales de candidatos o candidatas a integrantes
del Consejo Nacional Electoral (CPE), de acuerdo a lo previsto en el
Artículo 295 de la CN, y que hayan resultado elegible luego de haberse
aplicado al “método de evaluación integral” establecido por esa instancia
constitucional. Es decir, exclusivamente, los 86 venezolanos presentado en
el informe del 23 de abril de 2003 ante la AN. Es un derecho adquirido de.

No es un capricho que los candidatos sean estrictamente escogidos de los 86.
El Artículo 296, párrafo 2 es determinante en cuanto a ello:

“Los o las tres integrantes postulados o postuladas por la sociedad civil
tendrán seis suplentes en secuencia ordinal, y cada designado o designada
por las universidades y el Poder Ciudadano tendrá dos suplentes,
respectivamente”. (Subrayado nuestro)



Así tenemos que los postulados por el Comité son:

64 por la Sociedad Civil 14 por las Universidades, 9 por el Poder Ciudadano.



2.-¿Cómo se elige?

De entre los candidatos evaluados por el CPE, se presentaran a los electores
tres listas bien diferenciadas.

Lista A: Sociedad Civil. Escoja 3 candidatos de sus preferencias

Los tres candidatos más votados serán los principales, y los 6 subsiguientes
los suplentes de acuerdo al orden respectivo.

Lista B: Universidades: Escoja 1 candidato de su preferencia.

El candidato más votado será el principal, el segundo su suplente.

Lista C: Poder Ciudadano: Escoja 1 candidato de su preferencia.

El candidato más votado será el principal, el segundo su suplente.

Nada complicado, los electores venezolanos ya están familiarizado con el
voto uninominal en elecciones de diputados, concejales y constituyentes.



3.- ¿Quién organiza este proceso sino precisamente no hay Consejo Nacional
Electoral?

El Comité de Postulaciones Electorales, institución con rango constitucional
y aún en funciones es el organismo llamado a organizar este proceso. Su
conformación es plural: 11 diputados de todas las tendencias (Ismael García
(Podemos MG-Aragua), Presidente, Omar Mezza Ramírez (MVR-DC), Saúl Ortega
(MVR-Carabobo), Guillermo Guevara (Conive), César López (Puama-Amazonas),
Denis Peraza (Podemos MG-Lara), Edgar Zambrano (AD-Lara), Rafael Octavio
Rivero (Copei-Portuguesa), Carlos Berrizbeitia (Pr.Vzla-Sucre), Nelson
Rampersad (MAS-Bolívar), Carlos Casanova (ABP-Táchira). que seleccionaron a
los 10 representantes de sociedad civil postulados en proceso abierto
(Santiago Andrés Rodríguez Castillo del Colegio de Politólogos del estado
Carabobo; Ezequiel Ramón Aranguren Luzardo, Luis Alberto Escobar, postulado
por el Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano, Gustavo Adolfo Ferrer
Aranaga (iniciativa propia), Juan Carlos González Molinero de Asociación
Civil Proyecto Juventud, Oscar León Uzcátegui de Asociación Comedor Popular,
Alexis Matheus Bencomo de la Camara Venezolana de Empresas, Norys Marleny
Peña de Asociación Pastora Soberana, Orlando Ramón Randón y Ricaurte Maita
Pino. El CPE fue aprobado por unanimidad por la AN (un hecho casi insólito)



El CNE (no su directiva, sino su organización técnica y de servicios) daría
el apoyo técnico y logístico necesario. Todo su personal e infraestructura
estaría al servicio de esta elección.

Se solicitaría la presencia de observadores internacionales diversos: Red de
Veedores de la Sociedad Civil; Centro Carter, OEA, PNUD, Grupo de los 77,
Unión Europea, Grupo de Río, Palarmento Europeo, Parlamento Andino,
Parlamento Latinoamericano, entre otros. Estos grupos observarían
principalmente en las zonas más pobladas del país.

El Tribunal Supremo de Justicia, a través de su Sala Electoral y
Constitucional, considerando la actual coyuntura.

Lo anterior si sería un lineamiento para una corrección en el caso de la
omisión planteada.

El TSJ puede fijar los plazos y condiciones (lineamientos) para esta
elección. Para ello si tiene atribuciones



Esperamos que los diputados del Bloque del Cambio hagan suya esta propuesta,
aunque estamos seguros, que la oposición que en realidad le tiene pavor a la
palabra elección, comenzará a cuestionarla y a descalificar al propio CEP
que ella aprobó en su oportunidad.

Pero hagan la propuesta: Qué el pueblo elija al CNE. Temblará la tierra.



reibol@yahoo.com

Caracas, 8 de agosto de 2003


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Reinaldo Bolívar

Investigador, fundador del Centro de Saberes Africanos, vicecanciller para África

 reibol@gmail.com      @BolivarReinaldo

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