Trato cruel e inhumano contra las Personas con Discapacidad por el gobierno en Venezuela

La pobreza no es un accidente. Al igual que la esclavitud y el apartheid, es una creación del hombre y puede erradicarse por el accionar de los seres humanos.

Nelson Mandela

Cada 3 de diciembre, desde 1992. se conmemora y celebra el día internacional de la Personas con Discapacidad teniendo como objetivo "promover los derechos y el bienestar de las personas con discapacidades en todos los ámbitos de la sociedad y el desarrollo, así como concienciar sobre su situación en todos los aspectos de la vida política, social, económica y cultural".


Esta nota está orientada a concienciar sobre la protección y defensa de nuestros Derechos Humanos, el de las Personas con Discapacidad, que igualmente son los de todos.


Comenzamos señalando que el artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes".

Así, seguro coincidimos en que:

  1. Es cruel, con la finalidad de mantenerlos cautivos como votos políticos, quebrantando su voluntad o resistencia moral dada su condición, crear falsas expectativas en personas bajo estado de vulnerabilidad, como son las Personas con Discapacidad, valiéndose de métodos de control social como hacerlas esperar para recibir una ayuda para solventar alguna dificultad hasta que se realice algún acto de proselitismo político; prometerles escanear el carnet de la patria para recibir algún bono que nunca reciben después del evento y decirles que deben seguir asistiendo a jornadas de escaneo subsiguientes hasta que le entren los bonos; obligarlas a estar a tempranas horas en la madrugada para ser atendidas en centros de salud o para certificar la discapacidad y luego no ser atendidos; sacarlos de la lista de bonos porque reclaman sus derechos (como nos ha sucedido a quienes denunciamos estos actos crueles).
  2. Es inhumano estar en conocimiento de los referidos actos crueles y del sufrimiento físico, sicológico y moral que estos actos crueles causan en las Personas con Discapacidad e ignorarlos. Concretamente, no actuar para corregir la crueldad con que se tratan a las Personas con Discapacidad (y demás comunidades vulnerables), sobre todo cuando se cuentan con los medios para corregir esas faltas graves.

No obstante que referimos como apreciaciones del sentido común los dos puntos anteriores, los mismos (dándole carácter legal) están reflejados en las definiciones acordadas de los numerales 3 y 4 del artículo 5 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, mientras que una discusión mas detallada sobre Trato Cruel e Inhumano en el contexto internacional la encontramos en el documento a que conduce el enlace de este texto.


Es así que el Presidente de la República Nicolás Maduro Moros está en conocimiento de estos Tratos Crueles e Inhumanos contra las Personas con Discapacidad que se cometen desde el CONAPDIS, Misión José Gregorio Hernández, Misiones y Grandes Misiones, Alcaldías y Gobernaciones. La denuncia se presentó a través de la Ven APP registrada bajo el número I-435176 de fecha 19 de septiembre de 2022, reporte que por anuncio del mismo Presidente de la República debe llegar a una sala situacional que le reporta directamente al Presidente (además de remitir las denuncias a las Alcaldías y Gobernaciones de los Estados involucrados). Es decir, la denuncia también fue conocida por el Alcalde del Municipio Guaicaipuro y por el Gobernador del Estado Miranda. Y también fue presentada en fecha 8 de noviembre de 2022 ante el Fiscal General de la República, ciudadano Tarek Wiliam Saab y, en la misma fecha, el Defensor del Pueblo, ciudadano Alfredo Ruiz.


Y aunque la denuncia se circunscribe al Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda por razones de especificidad de la misma, es una realidad que tal Trato Cruel e Inhumano contra las Personas con Discapacidad es generalizado en todo el país.


Podemos referir muertes evitables de Personas con Discapacidad que (en la esperanza sean investigadas por crimen de lesa humanidad más pronto que nunca) ocurrieron en el Estado Sucre (por negársele medicina para controlar la tensión arterial) y en el Estado Delta Amacuro (esta última, atleta con discapacidad de alto rendimiento, recogida en este medio) que sin duda alguna son producto de este Trato Cruel e Inhumano contra las Personas con Discapacidad que practica el Estado Venezolano, porque, como hemos referido, el caso es del conocimiento de las autoridades competentes, con potestad de evitar que se siga suscitando, y nada han hecho al respecto para erradicarlo.


Peor aun, se han creado grupos terroristas con integrantes de Somos Venezuela, frente Francisco de Miranda y MOSUPDIS, con el objetivo de amedrentar a cualquiera que muestre intención de unirse a las denuncias sobre estos Tratos Crueles e Inhumanos contra las Personas con Discapacidad (como ya he referido las sacan de los listados para recibir los bonos que se entregan a través del carnet de la Patria y les niegan acceso a ayudas técnicas) llegando al extremo de interferir miserablemente en la distribución del CLAP y el gas doméstico que reciben estas personas, además de negarles la libertad de expresión en grupos de whatsapp destinados a discutir las problemáticas de las Personas con Discapacidad.


Un aspecto importante en la defensa de los Derechos Humanos a resaltar es el Artículo 132 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), que nos obliga a defender los Derechos Humanos establecidos en la misma.


Este mencionado Artículo Constitucional es de obligatorio cumplimiento para todo quien haya jurado cumplir y hacer cumplir las leyes del país, como las autoridades de las instituciones ya referidas ( Presidencia de la República, CONAPDIS, Misión José Gregorio Hernández, Misiones y Grandes Misiones, Alcaldías, Gobernaciones, Fiscalía y Defensoría de Pueblo). Estas instituciones conocen que en todo el territorio se viola lo referente al pasaje preferencial establecido en el Artículo 39 de Ley para Las Personas con Discapacidad, pero sin embargo ninguna gestión han ejecutado para que la misma se cumpla como lo juraron hacer (un hecho que igualmente pueden ejecutar siguiendo el mandato del Artículo 51 de la CRBV).


La violación de este artículo 39 de la Ley para Las Personas con Discapacidad por partes de transportistas ha causado cualquier tipo de atropellos (desde violencia verbal hasta física) contra la Persona con Discapacidad, causándole tremendo daño sicológico por estar desvalidas a defenderse y no poder atender su obligaciones (bien sea de salud, trabajo o esparcimiento) por ser impedido de abordar un transporte.


Y contar estas cosas a raíz de la conmemoración y celebración del día internacional de la Personas con Discapacidad en Venezuela es realmente doloroso. Pero así son los actos que ocurren por negligencia gubernamental, terriblemente dolorosos, agravados por el hecho que (con buena voluntad, como lo dijo Mandela) son situaciones que bien pueden evitarse o erradicarse.


Si existe un Dios, le pido que ilumine nuestros pensamientos para entender el misterio de su existencia, salvando así nuestra alma, si alguna tenemos. Nitimur in vetitum semper, cupimusque negata. Levantemos la cara y con ella soltemos la palabra para que juntos hagamos que Nazca lo que tenga que nacer y se destierre la maldad de los referidos grupos terroristas, junto a la indolencia, desidia y negligencia gubernamental que son responsables del Trato Cruel e Inhumano contra las Personas con Discapacidad en Venezuela.



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Sergio Rojas


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