Alquimia Política

La libertad de expresión

Por libertad, nos dice John Milton, se ha de entender la capacidad de autodeterminación de la voluntad. El término se vincula a la soberanía de un país en su vertiente de ‘libertad nacional’, aunque desde estas perspectivas tradicionales la libertad puede ser civil o política; el concepto moderno incluye un conjunto general de derechos individuales, como la igualdad de oportunidades o el derecho a la educación. La naturaleza de la libertad, así como los medios para procurarla, han creado importantes problemas a los filósofos y juristas de todos los tiempos. Las soluciones han pasado por el reconocimiento tradicional de la necesidad de que exista un gobierno, en cuanto grupo de personas investidas de autoridad para imponer las restricciones que se consideren necesarias.

Por otro lado, aparece Fernando Savater, que en su obra "Las preguntas de la vida", expresa que la libertad fue algo inexistente y reservado a grupos privilegiados; su evolución hacia los estados de libertad individual cristalizados en los gobiernos democráticos, conocidos en algunos círculos como la menos mala de las soluciones respecto a ese deseo natural del hombre por ser libre, ha sido a base de sacrificio y muertes, no surge tan campeante como podría intuirse siendo un deseo innato en el hombre. En la antigüedad, la esclavitud fue considerada como una institución necesaria para la sociedad; la edad media, dio cuerpo a una Carta Magna, impuesta en el siglo XIII al rey Juan Sin Tierra de Inglaterra por un grupo de barones ingleses, porque establecía privilegios tácitos para un clase social dominante que incluía libertad plena en el ejercicio de sus relaciones en sociedad. En el renacimiento se planteó el problema de la libertad intelectual y de conciencia, con constantes desafíos a los dogmas de la Iglesia católica; la Reforma protestante contribuyó con ideas diferentes acerca de la consideración de estas libertades, aunque coincidía que más allá de establecerse un sentido restringido de cómo dotar al hombre de sus libertades, la mismas existen con el hombre desde su nacimiento. Las grandes revoluciones contribuyeron a definir la libertad individual y a asegurar su implantación, ya en el siglo XVII, la Revolución Gloriosa supuso la culminación de cientos de años de intentos de imponer restricciones a los monarcas absolutos ingleses. El Bill of Rights, aprobado en el Parlamento en 1689, trajo consigo el establecimiento de un gobierno representativo en Inglaterra.

A todas estas, es con la Revolución Francesa (en 1789), que se destruyó el sistema feudal en Francia y estableció el sistema del gobierno representativo; esta revolución se apoyó en un pensamiento ilustrado que definió la libertad como un derecho natural del hombre a actuar sin interferencias de ninguna clase, al tiempo que estableció la necesidad de limitaciones a la libertad para con ello procurar la existencia de una organización social propia. En el espíritu de la Revolución Francesa se encuentra el origen ideológico de la Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano, que sirvió como modelo para la mayoría de las declaraciones sobre la libertad adoptadas por los estados europeos del siglo XIX. En Latinoamérica, los principios liberales que rigieron las luchas por la emancipación durante las dos primeras décadas del siglo XIX estuvieron enmarcadas también en los ideales de libertad, personal y de comercio, que dieron origen a la Revolución Francesa.

De manera puntual, el elemento que ha acompañado la libertad, desde tiempos de la antigua Grecia, es la censura, y ella aparece como la revisión que hace el que ostenta el poder sobre todo tipo de acciones de los hombres que viven en su colectivo social. La censura es una institución jurídica que condiciona y regula la "emisión y difusión del pensamiento".

La censura ha influido de manera determinante en el condicionamiento de la libertad de expresión, la cual es una de características más representativas de las libertades en los sistemas democráticos. Esta libertad de expresión consiste en el derecho del individuo a exponer sus pensamientos y opiniones por medio de la palabra, por escrito o cualquier otro medio de reproducción sin cortapisas, instrucciones, consignas, autorizaciones previas o censura por parte de la autoridad.

Las libertades de pensamiento y de opinión, implica exteriorizar lo que se piensa u opina, y por ello tiene como únicos límites en las leyes consuetudinarias y escritas, la no utilización de esta libertad para esgrimir comentarios falsos o calumniadores. Estos límites tienen como marco físico, los derechos de los demás a ser respetados en su honor, intimidad y fama, así como los derechos de la sociedad en su conjunto a que no se divulguen opiniones o pensamientos atentatorios contra el orden público o el orden de convivencia establecido. La libertad de expresión guarda estrecha relación con la libertad de enseñanza (derecho a enseñar y a aprender sin imposiciones estatales), la libertad de cátedra (derecho del maestro o profesor a exponer los conocimientos sin interferencias estatales ni sujeción a doctrinas más o menos oficiales) y la libertad de información (derecho a recibir y difundir información libremente y por cualquier medio, sin censura previa ni instrucciones).

Esto nos lleva a la libertad de prensa, tema muy debatido últimamente, pero que carece de explicaciones objetivas que de una buena vez den evidencia de qué es lo que está pasando y cómo hacer para ejercer este derecho sin dañar o golpear los derechos de los demás. La mejor definición que hemos leído sobre libertad de prensa nos la ha dado Teódulo López Meléndez: "…es el derecho que implica la inmunidad de los medios de comunicación (periódicos, libros, revistas, radio y televisión) respecto al control o la censura de la autoutoridad legislativa o ejecutiva que rige el gobierno".

Los medios de comunicación, en un aspecto puntual, constituyen una poderosa institución que puede actuar, en cuanto instrumentos informativos, hasta el extremo de representar un medio fundamental de crítica de los ostentadores del Poder en una sociedad determinada, lo que siempre es conveniente en democracia, pero tienen la desventaja de que el progresivo desarrollo del poder de los medios les lleva invadiendo la intimidad de las personas y socavando su autonomía. Además, cuando los medios se monopolizan alrededor de un determinado interés, la propia diversidad queda minada en cuanto valor democrático.

La prensa desde el siglo XVIII, ha gozado de una relativa libertad frente a las interferencias del Estado, y en el siglo XX el propio Derecho de la competencia ha llevado a la industria de la prensa periódica a encontrarse sujeta a la misma normativa que otras industrias. Las constituciones contienen secciones concretas donde se consagra la libertad de prensa, que llevan a escritores, periodistas y editores a poder criticar sin censura al gobierno. La regulación de la difamación y del libelo constituye el freno a tal libertad. La Convención Europea de los Derechos Humanos prevé, en su artículo 10, la protección de la libertad de recibir y difundir información e ideas sin interferencias del poder público.



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Ramón Eduardo Azócar Añez

Doctor en Ciencias de la Educación/Politólogo/ Planificador. Docente Universitario, Conferencista y Asesor en Políticas Públicas y Planificación (Consejo Legislativo del Estado Portuguesa, Alcaldías de Guanare, Ospino y San Genaro de Boconoito).

 azocarramon1968@gmail.com

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