Pronunciamiento

El Estatuto para la Transición Aprobado por la Asamblea Nacional: ¡Es un Golpe a la Constitución!

"Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia"
(Artículo 333, CRBV).

Si bien el gobierno de Nicolás Maduro ha venido actuando al margen de la Constitución apoyándose en la inconstitucional Asamblea Nacional Constituyente (ANC), tal como lo hemos venimos denunciando reiteradamente desde ésta Plataforma Ciudadana en Defensa de la Constitución, la aplicación falaz del Artículo 233 (CRBV) por la Asamblea Nacional (AN) para legitimar la formación de un “Estado paralelo” mediante el llamado “estatuto de la transición”, con el cual se pretende derogar temporalmente la Constitución y otorgarle al Poder Legislativo facultades plenipotenciarias y supraconstitucionales, incluso, para legitimar al autoproclamado Presidente (e) Juan Guaidó, al llamado TSJ en el exilio, designar una Junta de Gobierno provisional, designar el resto de los poderes públicos y autorizar la presencia en el territorio nacional de fuerzas militares y cuerpos de seguridad extranjeros, también incurre en una desviación autoritaria similar, burlando la confianza de la inmensa mayoría de los venezolanos que exigimos una salida pacífica, constitucional y soberana a la terrible crisis social, económica y política  que padecemos.

El Estatuto que rige la “transición” supuestamente para restablecer la Constitución, aprobado por la Asamblea Nacional, presuntamente con el propósito de “volver a la Constitución desde la propia Constitución”, se construyó sobre el supuesto de que ésta dejó de estar vigente porque a partir del 10 de enero de 2019, con la juramentación de Nicolás Maduro como Presidente de la República para el período 2019-2025, se instaló un gobierno de facto en el país. Basándose en esa premisa y en una interpretación espuria del artículo 333 de la Constitución como señalamos antes, la AN desarrolló ese instrumento jurídico inédito para normar la “transición” hacia la “restitución” de la misma. Esto lo hizo, a pesar de ser un órgano del poder público que solo tiene facultad para hacer normas legales subordinadas a la Constitución, no para hacer normas supralegales como sería el carácter de este “estatuto” ad hoc, concebido para regir temporalmente al Estado mientras dure la llamada  “transición”. Esta “lógica” colide con lo establecido taxativamente en el artículo 333 que supuestamente le sirve de fundamento. En efecto, lo que dice dicho artículo, concebido para proteger la vigencia de la Constitución en cualquier circunstancia, es que ésta “no perderá su vigencia ni por acto de fuerza ni por cualquier otro medio distinto al previsto en ella”. Lo que quiere decir que ni un golpe de estado, ni los actos inconstitucionales del régimen autoritario de Maduro, ni la autoproclamación del Diputado Guaidó, ni el estatuto cocinado en la AN para “legalizar” el “Estado paralelo”, ni las “leyes constituyentes supraconstitucionales” emitidas por la inconstitucional Asamblea Nacional Constituyente (ANC), podrán hacer que la Constitución bolivariana pierda vigencia. Solo el pueblo, como poder constituyente originario, podría hacerlo, a través de un proceso constituyente y mediante los mecanismos previstos en ella.

Según el “estatuto”,  la “suspensión de la Constitución” decretada por la AN, sin tener cualidad ni facultades para ello, durará al menos un año, que es el lapso para convocar nuevas elecciones presidenciales. Durante ese tiempo funcionaría el llamado Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en el exilio (Colombia), además, designaría un nuevo Consejo Nacional Electoral (CNE), el Poder Ciudadano y un gobierno provisional presidido por el autoproclamado Guaidó, para que gobierne por un año sin  regulaciones constitucionales. Solo estaría sometido al “estatuto” que le da plenos poderes y a ciertos controles de la alianza política que lo apoya en la AN. En ese lapso también quedarían desactivados los dispositivos constitucionales para el ejercicio de la democracia directa y refrendaria y la dirección del país quedaría en manos de la cúpula que dirige la AN.

Además de la falla de origen del “estatuto”, su viabilidad política depende de la salida del poder del Presidente Maduro forzada por el cerco económico internacional o por una intervención propiciada por EEUU e invocada por la AN. Cualquiera de esos dos desenlaces significaría mayores sufrimientos y penurias para el pueblo venezolano. En el caso de que se concrete la amenaza de invasión de Trump, el panorama se haría más sombrío para los venezolanos, porque entraría en el juego la posible amputación del territorio nacional y la pérdida de miles de vidas humanas, que serían sacrificadas para satisfacer los intereses corporativos del gran capital y de los perros de la guerra, aupados por una ultraderecha apátrida funcional a sus intereses. Si se desencadena la guerra civil con participación internacional, este “estatuto” quedará como evidencia histórica de la vergüenza de una élite política que traicionó y humilló a su pueblo y vendió su dignidad al imperialismo yankee por un “plato de lentejas”.

Uno de los basamentos que supuestamente sustentan la “legitimidad” del “estatuto”, es el “Derecho Internacional” y el reconocimiento de la “Comunidad Internacional” al autoproclamado Diputado Guaidó como Presidente (E). Este fundamento no tiene asidero alguno, porque no es verdad que por sí mismo EEUU, el Grupo de Lima y algunos otros países constituyen la Comunidad Internacional, porque ésta se expresa fundamentalmente a través de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y, ni la Asamblea General ni el Consejo de Seguridad ni el Secretario General han hecho ese reconocimiento. De todos modos no podrían hacerlo, porque estarían violentando la regla de oro del Derecho Internacional y la coexistencia pacífica de las naciones, que es el derecho de los pueblos a autodeterminarse y de los Estados al ejercicio su soberanía.

En la exposición de motivo del “estatuto” se generaliza la violación de la Constitución y los principios de la “tradición republicana” durante todo el período de la revolución bolivariana y se presenta como una gesta “heróica” el proyecto intervencionista del imperialismo estadounidense, descalificando y estigmatizando en términos absolutos, los avances constitucionales que generó la apertura hacia la profundización de la democracia y el desarrollo del proceso constituyente que le dio vida a la democracia participativa y protagónica. De esta manera se pretende homologar el gobierno autoritario de Maduro con la gestión del Presidente Chávez, para justificar el “borrón y cuenta nueva” y el cierre del debate político con quienes piensen diferente, lo cual es una señal que no contribuye a la tolerancia y el diálogo democrático, tan necesario para que los venezolanos encontremos el camino del entendimiento y la paz.

Con la presunción de un inexistente “vacío constitucional”, de la no vigencia de la Constitución porque “de hecho” ha venido siendo violada por el gobierno de Nicolás Maduro, se pretende justificar un golpe a la Constitución, a partir de una interpretación apócrifa del artículo 333 de la misma, desde la cual, la alianza política que domina la AN pretende darle “legitimidad” a la autoproclamación del Diputado Guaidó como Presidente de la República (e) y a sus ejecutorias, respaldadas y coordinadas con  el gobierno de EEUU, incluyendo el manejo de activos de la República en el exterior y la ejecución del plan de “intervención humanitaria” destinado a quebrar la unidad de las FANB y a entregar el control del territorio a las fuerzas de seguridad extranjeras. Con base en el artículo 29[i] del “estatuto” se pretende justificar, de espaldas al pueblo venezolano, la presencia de fuerzas de seguridad extranjera, con base en el artículo 187 - 11[ii] de la Constitución, el cual faculta a la AN para autorizar “misiones militares extranjeras” con fines de cooperación, pero jamás para avalar la presencia en el territorio de contingentes militares o policiales extranjeros y mucho menos para que ejerzan soberanía sobre el mismo, cosa que está taxativamente negada en el Artículo 13 de la misma Constitución.

La “transición” que impulsa la minoría de ultraderecha que dirige la AN y el Comando Sur a través de este “estatuto” bizarro, no es precisamente hacia el restablecimiento de la Constitución, sino hacia su derogación. Según el “estatuto”, lo que justifica la solicitud de la “ayuda” de la llamada “comunidad internacional”, es la caracterización del estado venezolano como un “estado fallido” gobernado por “organizaciones criminales”, las cuales deben ser desplazadas por fuerzas militares extranjeras, debido a que la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, según ellos, perdió su capacidad para ejercer el monopolio legítimo de la fuerza en todo el territorio nacional. El propósito de esa “ayuda militar” sería entregarle el “control” del territorio al gobierno paralelo de transición designado por la AN.

La agudización del conflicto entre el gobierno autoritario de Nicolás Maduro y el proyecto en desarrollo de un estado paralelo dirigido por la cúpula de la AN e impulsado por el gobierno de EEUU y sus aliados, ambos actuando al margen de la Constitución, podría degenerar en una guerra civil con participación internacional, poniendo en riesgo la soberanía de la Nación y la misma existencia de la República.  En este escenario, en el que se complica aún más la crisis, agudizando la precarización de la vida de los venezolanos,  es cuando cobra mayor fuerza y pertinencia, el diálogo y la negociación con el acompañamiento de la ONU, y  la consulta popular a través de un Referéndum Consultivo, aplicando los artículos 5, 70 y 71 de la Constitución, para que el pueblo  decida si quiere o no relegitimar los poderes públicos nacionales, una vez que se establezca un nuevo CNE de consenso.

Esteban Emilio Mosonyi      Edgardo Lander      Santiago Arconada     Juan García 

Gustavo Márquez  Marín     Héctor Navarro      Oly Millán       Ana Elisa Osorio      Gonzalo Góme


[i] Artículo 29. El Gobierno provisional podrá solicitar la ayuda de la comunidad internacional a los fines de restablecer la soberanía estatal en el territorio de la República, previa autorización de la Asamblea Nacional de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 187 de la Constitución.

[ii] Las Misiones Militares son delegaciones o agregadurías que forman parte de las Misiones Diplomáticas y su acción está restringida al ámbito de estas.

 



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