Ciudadana Pascualina Curcio, hay una gran diferencia entre legitimidad y legalidad

Con el debido respeto que la ciudadana Pascualina Curcio y sus opiniones merecen, debo comentar que: Es muy usual que en el degenerado mundo politiquero de la partidocracia venezolana y sus corruptos cogollos, se recurra al empleo de cualquier cantidad de adjetivos descalificadores o a la critica publica fuera de contexto, con una aplicación inapropiada de palabras, frases o conceptos, desestimando las características del sujeto afectado, o desconociendo ampliamente el significado de lo dicho. Con el propósito de contribuir a la prevención de la incurrencia en este tipo de errores, definiremos a continuación el significado de dos conceptos mencionados en el titulo de este escrito: 1.- ENGAÑO: El engaño es la acción y efecto de engañar (inducir a alguien a tener por cierto aquello que no lo es, dar a la mentira apariencia de verdad, producir ilusión). Un engaño, por lo tanto, supone una falta de verdad en lo que se dice, hace o piensa. Es posible vincularlo con la mentira, las trampas o las artimañas.

2.- LEGITIMO: Hace referencia a algo autentico, verdadero, genuino y que está de acuerdo con la razón, considerándolo justo y razonable, donde se ha hecho, elaborado y aprobado de una manera segura y estable conforme a la identidad, la cosmovisión, los valores, los principios, el bien común, la costumbre, lo acordado, lo comprometido, la ley y el derecho legítimos. Lo legítimo es justo, genuino o licito. ILEGITIMO: Es aquello que carece de legitimidad, titulo valido o justificación suficiente, vale decir, que no existe, se hace o ejecuta conforme a la identidad, la cosmovisión, los valores, los principios, el bien común, el Buen Vivir, la costumbre, lo acordado, lo comprometido, la ley y al derecho legítimos.

La legitimidad exige el cumplimiento de aquello que contemplan la cosmovisión, los valores y los principios correspondientes a la identidad integral de la variedad de la especie humana a la cual se pertenezca, así como también, el cumplimiento de los compromisos personales, solemnemente adquiridos. Se puede decir que para ser legitimo, también se debe dar cumplimiento de aquello que exigen las leyes legitimas, y las de la fidelidad y el honor, según las convenciones legitima y legalmente establecidas por cultura, costumbres, acuerdos, aceptación y aprobación de LA VOLUNTAD GENERAL de los venezolanos.

3.- LEGALIDAD: Es una condición o acto realizado dentro del marco normativo de un Estado. Es todo acto emanado de los Poderes Públicos que deben estar regidos por el ordenamiento jurídico del Estado y no por la voluntad de los individuos. El principio de legalidad emerge del Derecho Administrativo ya que limita el Estado en virtud de que sus actuaciones deben estar sometidas en el marco legal, es decir, la ley debe prevalecer sobre el interés individual, arbitrariedad del Poder Ejecutivo y Poder Judicial, abuso de poder e inseguridad jurídica.

El principio de legalidad es una condición esencial del Estado de Derecho ya que ambos buscan limitar el actuar del Estado con el fin de garantizar los derechos y libertades de los ciudadanos.

LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD: Son 2 de los grandes conceptos de la Teoría Política. Son conceptos fundamentales en un Estado de Derecho.

Legalidad es el derecho positivo que conforma un Estado mientras que legitimidad es el conjunto de principios éticos y morales apoyados por un pueblo, en función de el legado de su proceso socio-histórico de formación, su identidad integral, su cosmovisión, sus valores y sus principios. Legalidad se refiere a quien ejerce el poder, por delegación del SOBERANO, mientras que legitimidad hace referencia al depositario y titular del PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO, es decir, el PUEBLO VENEZOLANO. Legalidad crea obligación al cumplimiento de lo constituido, y legitimidad crea responsabilidad y reconocimiento como correcto y justo, en cumplimiento de lo constituyente. Legalidad es la principal garantía de su derecho para no ser maltratados y legitimidad es el fundamento de su poder de obediencia a lo constituyente.

En su artículo del 23/01/2019 publicado en Aporrea con el título: "¿Ilegitimo porque? desmontando las mentiras con 10 verdades", la ciudadana Pascualina Curcio escribe: "Desmontaremos la mentira:……. 5. Se postularon 6 candidatos: Nicolás Maduro, Henri Falcón, Javier Bertucci, Reinaldo Quijada, Francisco Visconti Osorio y Luis Alejandro Ratti (los dos últimos decidieron retirarse)." Reiterando el debido respeto a la ciudadana Pascualina Curcio y a su publica opinión, debo corregir su falsa aseveración de, que el postulado candidato Francisco Visconti Osorio "DECIDIO RETIRARSE"; no, no, no, fue el ILEGITIMO SISTEMA PARTIDOCRATICO DE CORRUPTOS, MANIPULADORES, UTILITARISTAS Y ENGAÑOSOS COGOLLOS, que a través de los ilegítimos Poderes Constituidos que lo soportan, violando lo establecido en los ARTICULOS: 5, 62, 64 y 67, entre otros, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), me excluyo arbitraria, grosera e ilegítimamente de la contienda votacional, sin ni siquiera haberse tomado la mas mínima molestia de notificarme su ilegitima, sectaria, ventajosa y arbitraria decisión; y lo que es peor aún, todavía hoy día ese ilegitimo y delictivo Consejo Nacional Electoral (CNE), violando nuevamente lo establecido en el Articulo 51 de esa misma CRBV, no ha contestado mi PETITORIO ANTE EL CNE, que en ocasión de las irregularidades presentes en el proceso de votaciones para el 20 de Mayo del 2018, le entregue personalmente a los integrantes de la Junta Nacional Electoral, el día 27 de Febrero del 2018. ¿PODRIAMOS LOS CIUDADANOS CONSIDERAR LEGITIMOS A UN SISTEMA DE GOBIERNO Y A UNOS PODERES CONSTITUIDOS QUE ACTUAN PREPOTENTE, ARBIRTRARIA, GROSERA E ILEGALMENTE, TAL COMO SUCEDE EN EL PRESENTE?

Adicionalmente, y como complemento a lo aquí escrito, transcribo la dirección/enlace a través del cual accederán al texto de lo publicado por mi persona en Aporrea, el día 21/05/2018, en rechazo a todas las irregularidades y ventajismos oficiales que en aquel proceso de votaciones se practico:

https://www.aporrea.org/ideologia/a263557.html

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Caracas, 27 de febrero de 2018.

Ciudadanas (os):
Junta Nacional Electoral
Consejo Nacional Electoral (CNE)
Presente.-

Yo, Francisco Efraín Visconti Osorio, venezolano de nacimiento, titular de la cédula de identidad n° V- 3.174.510 , de profesión militar con el grado de General de División y Comandante de la Aviación Militar Combatiente durante las Insurrecciones Militar del 4 de Febrero (4F) y Cívico-Militar del 27 de Noviembre (27N) de 1992, como ciudadano en pleno uso de sus derechos constitucionales, con derecho a peticiones según lo establecido en el Articulo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, legítima y legalmente postulado como candidato a la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, ante la ciudadana Presidenta y demás miembros de la Junta Nacional Electoral, del Consejo Nacional Electoral (CNE), según consta en el documento oficial correspondiente, identificado con Serial PR18-00-00-4-00000-0020007, de fecha 24 de Febrero de 2018, solicito a los representantes del Poder Electoral la garantía de un proceso equitativo, transparente, justo, igualitario, limpio, competitivo, honesto, soberano, confiable y realmente imparcial durante los comicios del próximo 22 de abril; en aras de que se impongan y practiquen escrupulosamente las condiciones, los valores y los principios, de modo que no exista duda alguna respecto a la legitimidad y la legalidad de las cuales debe revestirse dicho proceso ante la opinión pública internacional y nacional.

La cosmovisión, los valores y principios que sustentan el PODER CONSTITUYENTE de una Nación, son aquellos que se derivan y corresponden a la identidad Integral de sus habitantes, al legado heredado de su Proceso Socio-Histórico y a las características de su medio circundante, es decir, que se corresponden con todo lo que ha formado e identifica a una determinada variedad de la especie humana, y no otros. Reiteramos, ninguna persona, constitución, ley, norma o Poder Constituido podría regular el Poder Constituyente Originario, este, sus decisiones y actuaciones solo se pueden manifestar a través de su único depositario: EL PUEBLO VENEZOLANO; todo lo demás, vale decir, lo decidido, promulgado y actuado a partir del resultado de las decisiones soberanas, intransferibles y constituyentes del Pueblo Soberano, ingresa al campo de lo Constituido, del Poder Constituido, inclusive la misma Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es una norma constituida, la cual por principio, como norma constituida, tampoco podría regular el Proceso Constituyente, y en su texto CONSTITUCIONAL solo podría reconocer la existencia de este Poder Supraconstitucional, el PODER CONSTITUYENTE y su preponderancia sobre todo lo constituido.



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Francisco Visconti Osorio

General de Division (Aviacion) . Comandante de la Aviacion Militar Combatiente durante las Insurrecciones: Militar del 4 de Febrero (4F) y Civico-Militar del 27 de Noviembre (27N), de 1992.

 chagua_011@hotmail.com

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