Estado de emergencia económica

Desde hace más de un quinquenio estamos en emergencia,
territorial, social, económica, política, diplomática y cultural. El
Decreto Ley N° 3.610 publicado en Gaceta Oficial de 10 de septiembre
de 2018, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia
Económica, responde a una situación que amerita correctivos urgentes,
totales y revolucionarios.

Van algunos comentarios sobre norma tan necesaria como
perfectible. En sus considerandos reconoce que "la extracción,
alteración y uso fraudulento del signo monetario nacional" también se
efectúa "a través del sistema bancario nacional". Tal conducta
delictiva de la banca debió ser desde hace años severamente castigada;
a falta de ello, desde el presente ha de ser drásticamente sancionada,
para lo cual es necesaria una normativa con penas fuertes y
disuasivas.

El numeral 4 del artículo 2 faculta al Ejecutivo para "Autorizar
erogaciones con cargo al Tesoro Nacional y otras fuentes de
financiamiento que no estén previstas en el Presupuesto Anual, para
optimizar la atención de la situación excepcional". Ello deja sin
efectos la normativa presupuestaria sobre créditos adicionales, y
posibilita incrementar desmedidamente el gasto a voluntad del
Ejecutivo. Habría que definir normas para evitar la anarquía
presupuestaria.

El numeral 8 del artículo 2 faculta al Ejecutivo para "Establecer
sistemas de exoneración de impuestos y tasas a la importación de
bienes de capital y materia prima necesarios para la producción, la
industria nacional y los servicios esenciales". Cabe tener extremo
cuidado con las exoneraciones tributarias. Gómez exoneró a las
petroleras del pago de impuestos aduaneros, y posteriormente
Gumersindo Torres demostró que perdimos más con esa exoneración que
todo lo que nos pagaron por llevarse el petróleo.

El numeral 10 del artículo 2 faculta al Ejecutivo para "La
creación e implementación de subsidios y otros beneficios de carácter
directo a los sectores sociales más vulnerables, que conformen un
sistema de protección económica transitorio, con el cual se impida que
los sectores con mayor capacidad contributiva trasladen a aquellos los
efectos de medidas económicas implementadas para alcanzar una justa y
equilibrada distribución de riqueza en el País". Los sectores de mayor
capacidad contributiva siempre trasladan tanto la carga tributaria y
el peso de la crisis sobre los menos favorecidos, en forma de
sobreprecios. Pero lo ideal sería impedir drásticamente tales
traslaciones, antes que limitarse a paliar sus efectos.
El numeral 11 del articulo 2 del Decreto sobre Estado de
Emergencia Económica prevé "La implementación de mecanismos de
registro, identificación y verificación, de última tecnología, que
permitan un óptimo control de la aplicación de subsidios y demás
beneficios de carácter público, impidiendo conductas distorsivas que
pudieran atender a intereses particulares o lucro personal". Tales
medidas son indispensables para evitar la repetición de lo ocurrido
con subsidios tales como los dólares preferenciales, de los cuales se
otorgaron unos 60.000 millones a empresas de maletín, las cuales
ejecutaron importaciones fantasmas o no importaron nada. Quizá la
norma debió prever que tales mecanismos verificaran la existencia
real de las empresas y su patrimonio y capacidad económica; que
exigieran la constitución de fianzas de fiel cumplimiento suficientes
y eficaces, y que establecieran la responsabilidad personal
administrativa, civil y penal de los funcionarios que otorgaran los
subsidios sin cumplir con tales requisitos.
.
El numeral 16 del artículo 2 faculta al Ejecutivo para "Aprobar y
suscribir contratos de interés público y sus enmiendas, para la
obtención de recursos financieros, asesorías técnicas o
aprovechamiento de recursos estratégicos para el desarrollo económico
del País, sin sometimiento a autorizaciones o aprobaciones de otros
Poderes Públicos". Un contrato "para la obtención de recursos
financieros" es una operación de crédito público. Un contrato "para el
aprovechamiento de recursos estratégicos" atribuye una competencia
casi total para disponer de nuestros recursos naturales. Es imperativa
una extrema cautela al aplicar competencias tan extremas, que omiten
requisitos previstos en la todavía vigente Constitución de 1999.

El numeral 17 del artículo 2 faculta al Ejecutivo para "Conformar
estructuras organizativas que garanticen al sector productivo público
y privado, y al pueblo en general, el oportuno y equilibrado acceso al
sistema cambiario; y dictar las regulaciones efectivas, transitorias y
excepcionales que impidan las campañas de desestabilización y
distorsión a la economía que han impulsado factores nacionales y
foráneos con intereses particulares a través del sistema de tecnología
de la informática y el ciberespacio". Tales estructuras son
indispensables, puesto que no parece que el público en general
disponga de montos de efectivo ni de capacidad organizativa para
participar en las subastas de divisas, en las cuales sólo entrarían
entonces los grandes capitales. En tal caso, las divisas sólo estarían
disponibles para que los empresarios mayores convirtieran en monedas
convertibles las exorbitantes ganancias obtenidas mediante la
especulación con los sobreprecios en bolívares Por otra parte, los
factores foráneos pueden desestabilizar la economía desde el
ciberespacio sólo en la medida en que las autoridades permitan que los
actores nacionales sigan sus orientaciones para violar el
indispensable control de precios. Sería deseable un estricto régimen
normativo que reglara la materia.

El numeral 19 del artículo 2 autoriza al Ejecutivo para "Dictar
las normas que, excepcionalmente y sin sometimiento alguno a otro
Poder Público, autoricen las operaciones de crédito público, sus
reprogramaciones y complementos, que regirán para el Ejercicio
Económico Financiero 2019". De tal manera se retiran a la Asamblea
Nacional las competencias para autorizar o vetar operaciones de
crédito público. Son indispensables normas que eviten un uso
desordenado de tan extremos poderes; el crecimiento desordenado de la
Deuda Pública es una despiadada forma de explotación de nuestras
economías por el capital financiero y un instrumento de control sobre
nuestros gobiernos.

El numeral 24 del artículo 2 confiere poder al Ejecutivo para "La
formulación e implementación de mecanismos especiales de supervisión,
control y seguimiento, de procura, obtención y suministro de la
materia prima, producción de los rubros esenciales, fijación de
precios, comercialización y distribución de los productos estratégicos
necesarios para la agroproducción, alimentación, salud, aseo e higiene
personal". Esta norma establece las indispensables potestades para
"supervisión, control y seguimiento" y para "fijación de precios",
sin las cuales todos los restantes esfuerzos devendrían inútiles.


El numeral 25 del artículo 2 atribuye potestades al Ejecutivo
para: "La activación, potenciación y optimización del funcionamiento
de un Sistema de Determinación de Costos, Rendimiento, Precios Justos,
y Precios Acordados
que ordenen y garanticen el equilibrio de las relaciones comerciales y
el acceso a los bienes y servicios fundamentales que determine el
Ejecutivo Nacional". Repetidamente hemos recomendado la instauración
de un "Sistema de Determinación de Costos, Rendimiento, Precios
Justos" para el cual pudiera servir de modelo la propuesta del
ingeniero Rafic Derjani de un sistema de contabilidad universal,
digitalizado y transparente para verificar costos y precios.

El numeral 30 del artículo 2 asigna competencias al Ejecutivo
para "La determinación de rubros prioritarios para las compras del
Estado, o categorías de éstos, y la asignación directa de divisas para
su adquisición, en aras de satisfacer las necesidades más urgentes de
la población y la reactivación del aparato productivo nacional".
Después de la eliminación del control de cambios, esta facultad para
"la asignación directa de divisas" debe ser minuciosamente reglada y
controlada, para evitar la repetición de los abusos históricamente
cometidos en tal materia, que han conducido a la asignación arbitraria
y discrecional de inmensas sumas de divisas a entes sin capacidad
económica.

El numeral 32 del artículo 2 faculta al Ejecutivo para "Decidir la
suspensión temporal y excepcional de la ejecución de sanciones de
carácter político contra las máximas autoridades del Poder Público y
otros altos funcionarios, cuando dichas sanciones puedan obstaculizar
la continuidad de la implementación de medidas económicas para la
urgente reactivación de la economía nacional, el abastecimiento de
bienes y servicios esenciales para el pueblo venezolano, o vulnerar la
seguridad de la Nación". No especifica el texto si "sanciones de
carácter político" se refiere a medidas disciplinarias de algún
partido, del Legislativo, o a condenas emanadas de los tribunales de
la República. En el tercer caso, la disposición podría prestarse para
facilitar la impunidad.

El numeral 33 del artículo 2 del citado Decreto atribuye al
Ejecutivo "El establecimiento de los lineamientos que correspondan en
materia de procura nacional o internacional de bienes o suministros
esenciales para garantizar la salud, la alimentación y el
sostenimiento de servicios públicos esenciales, tales como servicios
domiciliarios, de salud, educación y seguridad ciudadana, en todo el
territorio nacional, en el marco de acuerdos comerciales o de
cooperación que favorezcan a la República Bolivariana de Venezuela,
mediante la aplicación excepcional de mecanismos expeditos de
selección de contratistas y su ulterior contratación, que garanticen
además la racionalidad y transparencia de tales contrataciones". Estos
"mecanismos expeditos" presuponen la omisión de requisitos tales como
publicidad, control previo y licitaciones, lo cual podría dejar
abierta la puerta para importantes perjuicios al patrimonio público.
Recalcamos la necesidad de transparencia y control sobre tales
operaciones.

Comentadas las normas que integran el decreto, cabe referirnos a
las que faltan en él. El numeral 25 del artículo 2 menciona una vez
más la categoría de "Precios Acordados", la cual hasta el presente se
refiere a tarifas fijadas con el consentimiento del empresariado. Éste
las determina de acuerdo con su afán de lucro y con los niveles del
dólar establecidos fantasiosamente por páginas web foráneas, y por ese
camino la inflación prevista para finales del año 2018 se aproximará
al millón por ciento. Son necesarias e indispensables normas que de
una vez faculten a las autoridades para establecer unilateralmente
precios máximos obligatorios, fijados a partir de los datos sobre
costos y beneficios obtenidos mediante la imposición de una
contabilidad integral, universal y obligatoria. Son imprescindibles
normas que además fijen categóricamente las sanciones por
transgredirlas; que prevean el retiro de la patente de comercio e
industria e incluso la confiscación para las empresas incursas en
violaciones, y penas drásticas para los gerentes que las administren
y sus cómplices. Si las autoridades dejan de perseguir y encarcelar a
los asesinos, los homicidios aumentarán exponencialmente. Si no
sancionan a especuladores, acaparadores y delincuentes económicos, la
economía se convertirá en un caos. A los poderes que hemos elegido
para que nos defiendan les toca elegir.



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Luis Britto García

Escritor, historiador, ensayista y dramaturgo. http://luisbrittogarcia.blogspot.com

 brittoluis@gmail.com

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