Control Social Constitucional

Igualdad ante la Ley N°. 5

Desde el CONSEJO NACIONAL BOLIVARIANO DERECHOS HUMANOS (CONABDH), por inspiración constitucional, "No se permitirá discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, que en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, del goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona", numeral 1 del artículo 21 de la carta constitucional Bolivariana, que implica las facultades pertinente para que nuestras autoridades competentes del Ministerio Público, representado por el ciudadano Dr. TAREK WILLIAM SAAB, Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, y el Alto Gabinete direccional; así como al Defensor del Pueblo, y de la Dra. Barreiro Rodríguez Susana Virginia, Defensora Pública Nacional y del Consejo Nacional de Protección del Niño y Adolescente para que a través desde este espacios de difusión comunicacional Denunciar y a sus efectos denunciamos y hacemos del conocimiento a las autoridades competentes de las debilidad manifiesta, de los abusos o maltratos y de situaciones discriminatoria que por abuso de autoridad y violaciones de los Derechos Humanos, los deberes y Garantías constitucionales, las personas abusadores contrarían los instrumentos y recurso que: "La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva…., la cual desde este espacio peticionario comunicacional expresamos las presuntas vulneración siguientes:

 

DENUNCIA CONSTITUCIONAL ANTE EL FISCAL GENERAL.

Comparecemos por ante esta vías comunicacional ratificando en cada una de las partes el contenido presentado ante el despacho del ciudadano Fiscal General de la República de fecha de 10 del mes de septiembre del año 2018, siendo las 09:50 am fue denunciado, mediante un escrito suscrito por los ciudadanos peticionarios Julio Del Valle y Mariaissa Díaz, constante de cuatro (04) folios y un anexo de nueve (09) folios, quedando registrado bajo el N°1939 del libro y del sistema computarizado procedimental respectivo de la Fiscalía General de la República y actuando en el marco del "ESTADO DEMOCRÁTICO Y SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA", por la defensa como personas y por el respeto a nuestra dignidad, "conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos", de conformidad con los artículos 2, 3, 19, 21 y 51 Constitucional ante estos honorables Despachos de la Fiscalía General de la República, de la Defensoria del Pueblo, de la Defensa Pública Naciona y del Consejo Nacional de Proteccion del Niño y Adolescente, con el debido respeto y el carácter de extrema urgencia, se sirva apertura una investigación de acuerdo con las formalidades legales de los artículos 265 y 267 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal en CONTRA DE LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL PARQUE RESIDENCIA "KARUAI", TORRE B-2, con carrera Roma con Millán, perteneciente a la parroquia Universidad de los "Olivos" del sector Puerto Ordaz de AltaVista Sur del Municipio Bolivariano Socialista de Caroní del estado Bolívar, por los abusos y usurpación de funciones constitucional practicado por LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL PARQUE RESIDENCIA "KARUAI", y ante ustedes ciudadanos arriba identificados muy respetuosamente ocurrimos y exponemos:

PRIMERO: Denunciamos y hacemos del conocimiento a esta Fiscalía General de la República y a las correspondientes autoridades mencionadas sobre la situación anárquica, abusiva y arbitraria por parte DE LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL PARQUE RESIDENCIA "KARUAI", TORRE B-2, en contra de la FAMILIA DEL VALLE Y DÍAZ, integrada por un padre, una madre y una niña de 3 años, con diez (10) meses de nacimiento, ante una arbitraria suspensión del servicio y corte de agua en el apartamento donde nos encontramos residenciados, la cual nos han suspendido y cortado el agua por una deuda generada por ellos por sus constante guerra económica de ir incrementado las cuotas mensuales cada quince días y cada mes por concepto de condominio, sin percatarse de su pésimo servicios administrativo, mediante el cual sus facturaciones emitidas son confusas, sospechosas, arbitrarias, anárquica, que de acuerdo a una reunión sostenida con la vicepresidenta de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL PARQUE RESIDENCIA "KARUAI", TORRE B-2, y de una solicitud que se le hiciéramos se le planteo las interrogantes siguientes:

01.- Que la mencionada Junta de Condominio nos indique y facilite por escrito copia de la estructura organizativa de funcionamiento del actual Junta Directiva y de la anterior Junta Directiva del conjunto residencial "Karuai", torres B-2, a objeto de visualizar la direccionalidad y su confusión administrativa en la prestación de servicios de condominio, que como victimas surge la proposición petitorial procedimental.

02.- Que la mencionada Junta de Condominio nos indique y facilite por escrito copia de la ejecución procedimental del corte de agua, motivo y bajo ¿qué normas procedimental se fundamentaron para ejercer y proceder al corte de agua del apartamento 11-1.?

03.- Que la mencionada Junta de Condominio nos indique y facilite por escrito el correspondiente saldo individualizado de la presunta deuda, con descripción especificadas por concepto de condominio impuesta por esa Junta.

04.- Que la mencionada Junta de Condominio nos indique y facilite por escrito bajo que norma legal se rigen ellos, su función organizacional de cada uno de sus integrantes, nombres y apellidos, cargos en la junta de condominio y bajos ¿qué normas sustentan sus actuaciones, elecciones, reelecciones, reuniones, asambleas ordinarias y extraordinarias, aprobaciones y procesos administrativos en las tomas de decisiones a los fines de conocer y tomar las previsiones del caso, en cuanto a su inversión de gastos ordinarios mensuales imputables a nosotros como residentes y usuarios de los servicios pésimos.

SEGUNDO: La situación abusiva originada y planteada sobre los hechos del caso, fue y es que en fecha 22 de agosto del 2018, días ante del temblor suscitado en fecha 21 de agosto en Ciudad Guayana del Municipio Caroní del estado Bolívar, que por cierto fuimos víctima de ese fenómeno natura, y también víctima de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL PARQUE RESIDENCIA "KARUAI", TORRE B-2, la mencionada junta de condominio nos decretara la radicalización de la suspensión y corte de agua a pesar que el suministro del preciado líquido de agua llegaba en nuestra tubería con dificultades y mediante un chorrito, motivado a que supuestamente las tuberías están tapada por los años que tienen, de esa necesidad se les ha hecho del conocimiento verbal y por escrito a la junta de condominio en varias oportunidades, la cual dicha junta ha sido tan ineficaz en la solución de la mencionada problemática, entre otros servicios, ya que a ellos, lo que le interesan es cobrar y aumentar descaradamente cada mes las cuotas por concepto de condominio, pasando hasta quince (15) días sin GAS, desconociendo cualquier procedimiento o acuerdo administrativos sobre el suministro de Gas para el edificio de la torre B-2, tal vez porque en su mayoría de los que habitan en el edificio tienen su cocinita eléctrica.

Como punto transcendental, en este momento es que se trata de los Derechos Humanos del Agua, y es el caso que como víctimas, en condiciones de usuarios residente del referido apartamento, la cual mi compañera esposa tiene más de 30 años viviendo allí. Ciertamente entre los meses de junio y julio se suscitaron contra tiempo para la cancelación del condominio, por las razones siguientes: a) Nosotros cancelábamos dicho condominio casi con los ojos cerrados y por lo general cuando había retraso, se depositaba más de la deuda fijada de manera correcta que existiera un depósito anticipados; b) Pudimos constatar que con los aumentos en los comercios, negocios y supermercados, la junta de condominio se contagió, empezando a realizar cobros con aumento continuo por concepto de cuotas por cobros de condominio, una especia de guerra económica ejercida con improvisación, en este caso en contra de nosotros los usuarios residente copropietarios; c) Sin embargo, en conversación sostenida con la supuesta Vicepresidente de la Junta de condominio, Señora María Elena se le dijo que teníamos el dinero en nuestra cuenta Bancaria, que teníamos problema con las transferencia producto de algunos inconveniente con la página Wells del Banco Venezuela y el Banco Caroní, ya que por teléfono se nos hacía cuesta arriba efectuar las correspondientes operaciones de trasferencias bancarias, porque es un teléfono pequeño de poca capacidad, solo recibimos mensajes y llamadas telefónica muy limitada, a esta junta se le manifestó que no se preocuparan que allí estaba el dinero, y consecuencialmente en esos días se presentó la puesta en funcionamiento de la reconversión monetaria, generando un total inconveniente para efectuar el deposito por transferencia, en virtud que no teníamos efectivos, y esa situación hizo de nosotros prorrogar la cancelación que a vuelta de una unos días sostuvimos nuevamente una conversación con ellos explicándole que no se preocuparan que se nos había suscitado algunas emergencia con nuestra bebe por presentar por una parte un cuadro médico de alergias, fiebres y bronquitis, y de nuestra cuentas en el Banco; y d) Nuestra mayor sorpresa fue la suspensión del servicio y corte de agua en el apartamento, que sin ninguna contemplación ejercieron sus abusos desde las áreas donde convivimos como familia, sin misericordia, que al verificar la toma de agua nos percatamos que habían quitado él tuvo que hace conexión con la distribución del suministro de agua, aunque termino de suministro de agua en nuestro espacio que habitamos, el agua llega en chorrito o gotita a pesar de no disfrutar correctamente con estos servicios de suministro de agua, y es de hacer notar que las cancelaciones se hacían sin reproche, que de eso existe elementos probatorios, tal situación generada por ellos como junta de condominio hizo un llamado de atención a unos vecinos por el hecho de agarrar agua a través de una conexión de tubería de agua externas dentro del edificio, la cual los vecinos se pusieron a la orden para auxiliarnos por una tubería interna que da paso del suministro de agua para seis apartamentos que no es por su tubería directa al apartamento, sino externa, desde fuera pero dentro del edificio hay una tubería que los vecinos mandaron a instalar desde mucho días y de allí nos recomendaron apoyarnos para surtir de agua nuestro espacio habitacional.

TERCERO: En consecuencia, ciudadano Fiscal General y Defensor del Pueblo, estamos en presencia de un ACTO de radicalización en contra de nosotros y de nuestra hijita de tres añitos de edad, afectando nuestro núcleo del hogar diariamente, a mi Señora, en lo psicológico, generando un terrorismo y abuso, ya que mi pareja presenta un cuadro médico "DX: por enfermedad vascular hipertensiva" y mi hija Débora María Del Valle Díaz, es Alérgica al polvo, a lo sucio, a los olores químicos, al calor y entre otros, que por el hecho de no contar ni con el chorrito de agua que teníamos se hace propenso tanto mi señora Mariaissa Díaz y mi hija Débora en ser víctima de cualquier tipo de enfermedad, propiciada por esta junta de condominio que han tomado las leyes por sus manos y se sienten dueños del edificio, imponiendo normas contrarias a los principios morales y legales e inclusive a la establecida por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la Ley para Protección de las familias, la maternidad y la paternidad, y de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente. Esa conducta generada por la junta de condominio, pareciera presumir una guerra económica y psicológica de algunos integrantes de la junta de condominio en contra de una familia constituida en sociedad, o será porque caemos mal, por ser chavista, socialista o revolucionario.

En síntesis pareciera ser que estamos en presencia de un concurso de Delitos, ante una conducta incorrecta, agresivas, abusivas, sin conciencia, autoritaria, vulnerable y como un actos contrarios a nuestra constitución Bolivariana, al "goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona", hacen de nosotros Julio César Del Valle, de Mariaisa Díaz, y mi hija Débora María Del Valle Díaz, de los supuestos:

1.- Delitos por los Derechos Humanos al suministro de Agua; 2.-Delito por Violaciones a los Derechos Sociales de la familia y a la protección, establecidos en los artículos 75, 55, 78 y 82 constitucional; 3.-Delitos Comunes por ser el agua un servicio público; 4.-Delito de Interés Superior del Niño, según el artículo 8°. Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y del artículo 78 constitucional.

5.-Delito por Usurpación de funciones del Poder Público, según artículo 25 Constitucional; 6.- Delitos a las Garantías Judiciales y Administrativas Constitucionales (Violación al debido proceso constitucional), según el artículo 49, numerales 1 y 2 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el entendido que él, artículo 8°. Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se expresa que el Interés Superior Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes.

SÍNTESIS DEL DERECHO.

En vista a los hechos expuestos y de conformidad con los artículos 20 y 21 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en conexión con la naturaleza, atribuciones y facultades de la Fiscalia General de la República, previsto en sus articulos 2, 3, 4, 6, 10, 11, 12, 14, y del 16 de la Ley Organica del Ministerio Público, en corresponsabilidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamento la presente solicitud de Denuncia en CONTRA DE LA Junta de Condominio DEL PARQUE RESIDENCIA "KARUAI", TORRE B-2, y que se proceda dichas autoridades nacionales hacer cumplir las leyes.

SÍNTESIS DE LAS PRUEBAS.

A objeto de evidenciar la verdad de la presente denuncia sobre los hechos expuesto, es decir la conducta incorrecta en la prestación de servicios del Agua supra narrados, se presentaron algunos elementos de convicción grafico sobre la manera como efectuaron la suspensión del corte de agua la junta de condominio DEL PARQUE RESIDENCIA "KARUAI", TORRE B-2 y por nuestra parte nos reservamos las otras correspondientes actuaciones procedimentales.

En sus efectos, se consignaron algunos elementos de convicción documentales que permitirá orientar y direccionar la conducta incorrecta y abusiva por parte de la junta de condominio.

En pies de lucha con y por la Revolución de Cristo y de la Patria de Bolívar, en contacto nuestros apreciados (a) lectores por conabdh@gmail.com. Y @conabdh



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Julio César Del Valle

Analista e Investigador, Especialista, Escritor y consecuente Defensor de los Derechos Humanos, y Pdte. Consejo Nacional Bolivariano Derechos Humanos.

 conabdh@gmail.com      @conabdh

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