“El Acidito”

Negligencia en servicios impone sanción por daños

Muchos trabajadores o instituciones de servicios públicos cuando nos dirigimos a ellos para subsanar cualquier problema le comienzan a dar largas al asunto o se excusan que no es de su competencia, incluso en casos de denuncias contra la especulación, en actos de corrupción de funcionarios públicos, otras situaciones tan graves como cuando sentimos nuestra vida en peligro o recibimos amenazas de algún sector, que cuando se realiza la denuncia los funcionarios de los organismos de seguridad no actúan, diciendo nosotros en muchos casos: "¿Es que tengo que venir a avisarle cuando este muerto?"; paradojas que sacamos a relucir en momentos de rabia, pero que metafóricamente es muy cercano a la realidad

En sentencia de agosto 2018, el TSJ condenó por daños a una empresa pública distribuidora de gas. La empresa informó que si la fuga es interna, ellos no realizan trabajos de cambios de tuberías de gas dentro de los inmuebles, tan solo se limitan a cambios de tubería matriz y que cualquier trabajo de tuberías dentro de un inmueble es responsabilidad del propietario; pero lamentablemente la bombona explotó dentro del apartamento y falleció una señora.

De acuerdo a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica de Administración Pública, debe atenderse al régimen establecido en el artículo 1.185 del Código Civil aplicable a los fines de la determinación de la responsabilidad civil y según el cual: "El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo (…)", siempre que fuesen demostrados los siguientes tres (3) elementos: 1. La producción de un daño antijurídico (en este caso se aprecia que constituye un hecho no controvertido el fallecimiento de la ciudadana); 2. Una actuación imputable al demandado (la empresa no atendió la reparación de la fuga); y 3. Un nexo causal que vincule la actuación del demandado con la producción del daño que se denuncia (la no reparación ocasionó la muerte).

En cuanto a la obligación de reparar todo daño moral causado por el acto ilícito y ante la eventualidad de considerar procedente la reclamación, es viable conceder la misma a los parientes, afines, o cónyuge, como reparación del dolor sufrido en caso de muerte de la víctima; y en cuanto al monto de la indemnización, no está obligado el Juez a tomar en cuenta la cantidad sugerida por la parte demandante, ya que dicha cantidad se formula a los únicos efectos de la estimación de la demanda; sino que el juez utiliza su mejor criterio y sus máximas de experiencia para cuantificarlo. Así que esto es una advertencia para aquellos funcionarios que no cumplen con las funciones que deben realizar, porque podrían ser también condenados penalmente por su negligencia.



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Reinaldo Silva


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