La responsabilidad del profesional de enfermería (I)

"Enfermeros somos todos"

Mario Villegas

ACLARATORIA:

Este escrito sobre la responsabilidad del profesional de la salud, es continuación de los artículos:

Se trata de demostrar que las protestas y manifestaciones realizadas por los y las profesionales de la salud (enfermeras/enfermeros) están justificadas en base al Código Deontológico de la Enfermería Venezolana. Si los profesionales no luchan por sus derechos estarían violando sus Códigos Deontológicos. Luchar por mejores condiciones laborales es un Derecho Humano. Es una responsabilidad moral.

I. Introducción

Los Códigos Deontológicos hablan de diversas maneras acerca de la responsabilidad de los profesionales de enfermería. Se dice, por ejemplo en el Código del CIE (revisión del año 2005) que "la responsabilidad primordial de la enfermera será para con las personas que necesiten cuidados de enfermería", y también que "la enfermera será personalmente responsable y deberá rendir cuentas de la práctica de enfermería". Mientras que el Código deontológico de los profesionales de enfermería de la República Bolivariana de Venezuela establece, entre otras cosas, que "el sagrado deber de los (as) profesionales de la enfermería se encuentra circunscrito dentro de la premisa aliviar el sufrimiento humano. Esta noble acción no puede ni debe admitir las discriminaciones o distinciones personales, colectivas, religiosas y/o políticas" (Art. 11), y también que "El profesional de la enfermería estará regido por criterios éticos genéricos, en el desempeño de todas las intervenciones de Enfermería encomendadas a prestar cuidados humanos fundamentados en los principios de la ética profesional, competencia profesional, sentido de la responsabilidad y lealtad hacia sus compañeros e integrantes del equipo de salud, sujeto, familia y comunidad." (Art. 2).

Parece necesario, antes de nada, tratar de aclarar el propio concepto de responsabilidad. Pasaremos luego a distinguir diversos modos y grados en que alguien puede ser responsable. Finalmente, haremos algunas reflexiones sobre la responsabilidad del profesional de enfermería. Obligados a elegir entre diferentes cursos de acción, los hombres y las mujeres tienen la necesidad de tomar decisiones y, si son razonables, elegir lo que consideran mejor. De ahí que deben justificar su elección, dar razón de ella. La justificación de que tal elección se hace de forma moralmente correcta no es un asunto privado de cada individuo, sino que ha de ser contrastada mediante el diálogo con quienes puedan estar afectados por ella. La responsabilidad es aquella cualidad de la acción que hace posible que a las personas se les pueda demandar que actúen moralmente.

El ser responsable es la modalidad de la existencia que más caracteriza al ser humano en su dignidad más profunda, y que lo convierte en más fiel a sí mismo, también según lo que está llamado a ser. Si examinamos la etimología del término, conseguimos captar mejor esta dimensión del ser: responsabilidad deriva de re-spicere, es decir, observar, estar en presencia de..., y de habilitas, es decir, capacidad de responder a los desafíos en situaciones diversas.

Nos encontramos ante un significado del término que pone el acento sobre la "respuesta". Habitualmente, la acepción más común, así como la filosófica y jurídica, subrayan la responsabilidad del yo frente a sí mismo, de sus opciones y de las consecuencias que se derivan de ellas, pero en sentido bíblico y cristiano no existe sólo una responsabilidad "de identidad", es decir, que se realice en el espacio del yo, sino una responsabilidad radical que se coloca fuera de la esfera del yo, en cuanto «respuesta» a alguien o a algo que va más allá, respuesta que implica siempre una confrontación con la alteridad.

II. Qué significa ser responsable

La necesidad de responder de sus actos o de dar cuenta de ellos es una cualidad del ser humano ligada al ejercicio de la libertad. Ser persona es ser agente no del todo determinado por factores ajenos. Podemos actuar de una manera u otra, y así transformar el mundo a nuestro alrededor en una u otra dirección. En la medida que nos sentimos libres, nos sentimos también responsables.

Al decir que alguien es responsable de algo podemos expresar contenidos diversos, porque la responsabilidad puede entenderse en varios sentidos1:

1) Un sentido causal. Se acude al lenguaje de la responsabilidad a veces para indicar que existe una relación de causalidad. En este sentido, la responsabilidad puede atribuirse, no sólo a las personas y sus acciones, sino también a fenómenos naturales. Así, cabe decir que una tormenta o la sequía es la responsable de la escasa cosecha del año. Es éste el sentido en el que hablamos de responsabilidad cuando decimos que la negligencia o la impericia de un determinado profesional fue la responsable de la muerte de un paciente en la sala de emergencias. Queremos decir que hay que considerar esa omisión o esa mala actuación (y no la enfermedad o el accidente) como la verdadera causa de esta muerte.

Este sentido da lugar a lo que puede llamarse responsabilidad causal: un suceso o una acción son causalmente responsables de algo cuando desempeñan un papel causal en la producción de ese estado de cosas.

Ahora bien, dejando aparte ese sentido causal, la responsabilidad se afirma también en otros sentidos, que poseen ya un contenido propiamente moral.

2) El sentido más básico de responsabilidad es aquel en que decimos que alguien es responsable de una conducta; para algunos autores, como Roman. Ingarden , uno es responsable de la propia acción y de los estados de cosas que resultan de ella. Incluye ese sentido básico las ideas de que:

  • Se trata de una conducta libre, imputable al sujeto.

  • Desde la perspectiva del agente, éste ha de dar cuenta de dicha conducta. Alguien le puede pedir cuentas, sea otra persona, un grupo, el Estado o la propia conciencia.

  • Desde la perspectiva de los demás, tal conducta pide, como respuesta, la adopción de una actitud personal frente al agente (de alabanza o reproche, gratitud o resentimiento, admiración o rechazo...). Como dice Ingarden, si el agente realiza un estado de cosas negativo, carga con un disvalor; y si el estado de cosas creado es positivo, adquiere un mérito y un valor positivo.

Tal sería el sentido más básico de responsabilidad. Pero existen otros de alguna forma derivados de él.

3) Un tercer sentido de responsabilidad es el de tener un deber, como cuando se dice que alguien tiene la responsabilidad del bienestar de los hijos. Un determinado bien depende del sujeto, por lo que éste tiene la responsabilidad (el deber) de realizarlo. En este sentido se toma la responsabilidad en el Código deontológico de los profesionales de enfermería de la República Bolivariana de Venezuela cuando se dice, por ejemplo, que "será responsabilidad de la Enfermera/o actualizar constantemente sus conocimientos personales". Es una forma de expresar que el profesional de enfermería tiene el deber de mantenerse idóneamente preparado.

4) Finalmente, tener una responsabilidad puede tener también el sentido de la exigencia de una compensación cuando se ocasiona algún perjuicio. Es una consecuencia del sentido básico antes señalado. Cuando alguien realiza un estado de cosas valioso, un valor positivo, adquiere un mérito y se impone a los demás la exigencia, al menos, de reconocerlo (quizás algunas veces también de recompensarlo); pero si el estado de cosas producido es malo o negativo (un disvalor), el sujeto carga con un demérito o una culpa, y en consecuencia se le impone la exigencia de eliminar los daños ocasionados y borrar el disvalor (en el caso de que no haya otras posibilidades, al menos mediante el arrepentimiento).

III. Cuándo somos responsables

¿Cuándo podemos decir que alguien es responsable? ¿Cuáles son los criterios para atribuir responsabilidad? Acabamos de ver que el sentido básico de responsabilidad incluye la idea de que el sujeto realiza una acción, que le es imputable. La cuestión ahora es qué condiciones han de darse para que la acción sea imputable y el sujeto considerado responsable de la conducta.

Se puede decir que alguien es responsable de una conducta suya cuando se dan estas tres condiciones:

a. El sujeto actúa de manera libre, sin coacción ni manipulación.

b. Es consciente de su conducta.

c. Hace algo o bien deja de hacer algo.

Podríamos decir también: (a) libertad, (b) conducta intencional y (c) existencia de acción u omisión. Analicémoslas por separado.

a) Libertad: La primera condición para adscribir responsabilidad es que exista una actuación libre, sin coacción ni manipulación, de manera que la conducta proceda del sujeto, de sus cualidades o características personales. En otras palabras, que se trate de un obrar suyo, propio.

En el fondo está el concepto de libertad. Se es responsable sólo de las acciones libres. Ahora bien, la libertad suele ser en alguna medida condicionada. Casi siempre hay factores externos que limitan nuestra libertad de diversos modos: la escasez de recursos, por ejemplo, nos impide algunas opciones tentadoras para las vacaciones; la incomodidad del calor nos pone más difícil sentarnos a estudiar; la invitación de los amigos nos empuja a ir a la piscina en lugar de ayudar a los padres en el cuidado del hermano pequeño; si actúo de forma honesta en el trabajo puede que me gane algunas antipatías. Pues bien, para que haya responsabilidad no es necesario que la libertad sea plena. Las condiciones normales no eliminan la responsabilidad del agente respecto a la acción y su resultado mientras aquella sea, en expresión de Ingarden, "su propia acción". Hay que precisar, qué se entiende por acción "propia" de alguien.

"Una decisión voluntaria y una acción pueden sólo tenerse como actos propios' de la persona a quien corresponden si manan directamente del yo central de esa persona, si tienen en él su auténtico origen y si ese yo central domina y dirige la ejecución de la acción resultante de aquella, es decir, que no sólo se "ocupa' personalmente de ésta, sino que conserva en 'sus manas' durante todo el desarrollo de la acción que acontece el peso decisivo."( Roman. Ingarden"

Parece, pues, que lo fundamental es la decisión o, quizá mejor, el control: conservar el peso decisivo o, como también diríamos, "mantener la sartén por el mango" respecto a lo que se ejecuta. Ahora bien, esto puede hacerse de dos maneras diferentes: Primera, asintiendo o consintiendo el yo actuar de una forma a la que se ve empujado, bien por los propios impulsos, bien por algo que sucede fuera de uno mismo (sugerencias o presiones ajenas); y segunda, emprendiendo la acción por una decisión incondicionada. La falta de condicionamientos (representada por el segundo de los citados modos de acción) no es lo normal, sino uno de los casos límite, el ideal. En el otro extremo estaría el caso igualmente límite en que la persona no dispone de ninguna esfera para la acción verdaderamente propia, siendo toda su actuación forzada. Entre ambos extremos se encuentra la amplia diversidad de las decisiones y acciones propias, a las que corresponden distintas formas o grados de responsabilidad: plena cuando la acción se decide en ausencia de condicionamientos; más o menos limitada, cuando al sujeto le queda margen de actuación libre pero existen condiciones que lo reducen de manera significativa.

Esas condiciones, para una enfermera, pueden venir dadas, a modo de ejemplo, por unas condiciones de trabajo que no permiten un nivel alto de calidad asistencial, o por amenazas y riesgos para la propia seguridad en el trabajo si la enfermera se atreve a actuar de acuerdo con lo que le dicta su conciencia.

b) Conducta intencional (bajo la descripción pertinente). El sujeto es consciente de lo que está haciendo; o, como se dice de manera más precisa, es consciente de su conducta bajo la descripción pertinente. Requiere esto una breve explicación. No basta con que el sujeto actúe de manera consciente o que se trate de una conducta intencional. Porque una misma conducta puede ser objeto de diversas descripciones. Un individuo puede estar saltando un arroyo y hacerlo con plena intención; pero si ese arroyo marca el límite entre dos países y el sujeto no lo sabe, al saltar estará atravesando una frontera sin ser consciente de ello. Su acción (la misma acción de dar un brinco) es consciente bajo la descripción "saltar el arroyo" pero no bajo la descripción "atravesar una frontera". Si la línea divisoria no está indicada y el sujeto en cuestión no tiene obligación de conocerla, no se le podrá considerar responsable por haber atravesado esa frontera. Algo semejante puede ocurrir en actividades de cuidados. Pensemos en una acción tan sencilla como dar un vaso de zumo a un enfermo. Puede tal acción ser objeto de muchas descripciones: inclinar el vaso sobre los labios del paciente, darle un vaso de zumo de naranja, aliviar su sed, hidratarle, etc. Pero si en una maldita ocasión ocurre que alguien, de incógnito, ha colocado una sustancia tóxica en el zumo, al realizar la acción la enfermera estará a la vez intoxicando al enfermo. Ahora bien, no se le podrá considerar responsable de ello, porque su acción, que es consciente e intencional bajo la descripción "dar un vaso de zumo", no lo es sin embargo bajo la descripción "intoxicar" (o "emborrachar" o "drogar") al enfermo.

c) Existencia de una acción o una omisión. El sujeto, bien hace algo (es el caso más normal), bien deja de hacer (omite) algo. No siempre que el sujeto no actúa decimos que omite o deja de hacer algo. Para que la mera inacción constituya un dejar de hacer (una omisión) es necesario que consista en una abstención o en una omisión negligente (véase el esquema). El no hacer algo constituye una abstención cuando es consciente, y constituye una omisión negligente cuando, aun siendo inconsciente, se opone a lo normal, lo esperado o lo debido.

Es decir, supongamos que puedo hacer algo (prestar auxilio a alguien en una determinada situación) y no lo hago. Si soy consciente de ello (me he dado cuenta de la oportunidad de ayudar), es una abstención. Si no soy consciente, por ejemplo porque estaba ausente, pero era mi deber o lo normal hacerlo, entonces se trata de una omisión negligente (debía de haber estado allí y haber ayudado). En cualquiera de estos dos casos podemos hablar de una omisión en sentido amplio o de un dejar de hacer algo; si se quiere, también de 'dejación'. Y si no se da ninguna de esas condiciones (ninguno de los dos casos), habré dejado pasar la oportunidad de ayudar, pero sin ser consciente de ello y sin que fuera mi deber hacerlo. La pasividad es entonces mera inacción (no ayudé porque al pasar no me di cuenta de la necesidad de ayuda y no era mi deber estar allí para ayudar). La mera inacción no genera responsabilidad, pero la abstención y la omisión negligente sí.

IV. Algo de Bibliografía (si quiere leer algunos de estos libros , escríbame )

  • María del Carmen Amaro Cano, Enfermería. Sociedad y ética

  • Martin Benjamin, Joy Curtis Ethics in Nursing 3rd Edition :

  • Steven D. Edwards ,Nursing Ethics: A Principle-Based Approach

  • Vicki Lachman, Applied Ethics in Nursing

  • Carlos Santiago Nino, Introducción a la filosofía de la acción humana


 



Esta nota ha sido leída aproximadamente 3036 veces.



Luis Antonio Azócar Bates

Matemático y filósofo

 medida713@gmail.com

Visite el perfil de Luis Antonio Azócar Bates para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes: