Aproximaciones constitucionales al sistema penitenciario

La Constitución de 1999, es una sólida base jurídica de impacto trasversal a la vida social. Establece de manera integral conceptos y definiciones de avanzada cuando comparamos, sobre todo, con los llamados países desarrollados. Nuestra carta magna desarrolla de forma clara y con un alto nivel de precisión el Sistema Penitenciario Venezolano, que trasciende el famoso artículo 272, partimos entonces, desde el Preámbulo y sus primeros 4 artículos pertenecientes al primer título referido a los Principio Fundamentales, en los cuales se establece nuestra nación como un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia; también fija como valores fundamentales la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la responsabilidad social, los derechos humanos, respeto a la dignidad humana, la ética y la corresponsabilidad, todos con una relación de mucha importancia para el Sistema Penitenciario.

No podemos dejar de mencionar los artículos establecidos en el capítulo Primero del título tercero, la cual parte de la garantía al goce y ejercicio de los derechos humanos sin ningún tipo de discriminación establecido en el artículo 19 y más abajo, en el artículo 21, numeral 2 pone atención a las acciones para garantizar la igualdad, principalmente para personas que tienen una condición de algún modo en desventaja con los demás. En cuanto el artículo 24 tiene un gran valor para las personas privadas de libertad, pues expresa la no retroactividad de la ley al menos que esta imponga una pena menor y en ese mismo orden de idea, mantiene que en cualquier conflicto legislativo la aplicación siempre y cuando beneficie al privado de libertad. En cuanto el acceso a la justicia el artículo 26 es bien claro al establecer "Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos... A la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles."

Pues bien, llegamos al artículo 43 que nos habla del derecho a la vida, además aparece por primera vez, y de manera explícita las personas privada de libertad al mencionar "...El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad." Nuestra Carta Magna otorga un interés indeclinable en la protección al derecho de la libertad y continúa en el artículo 44 de manera muy clara expresa las razones por las cuales se puede privar a una persona de este derecho, además de explicar los mecanismos y lapso para hacerlo.

"Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano." Esta garantía la podemos leer en el numeral 2 del artículo 46 de la norma fundamental en la cual va dirigida a la protección del derecho a la integridad y dignidad humana.

Aunque el artículo 49, por cierto muy conocido, implica garantías más amplias, no podemos dejar de mencionarlo pues, establece el derecho a la justicia y el debido proceso con incidencia directa en las personas que se les imputa un delito y que por lo general suelen estar en privadas de libertad durante proceso penal.

Al revisar el derecho a la educación podemos ver que la Constitución también es bastante clara al establecer en el artículo 113 lo siguiente: "La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados y privadas de su libertad."

Al pasar por las competencias del Poder Público Nacional encontramos que en el artículo 156 numeral 32 contempla "La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado..."

En el caso de la corresponsabilidad Estado-Sociedad la Carta Magna contempla el impulso a través de la creación de mecanismos que permitan descentralizar a las comunidades organizadas parte de los servicios que estados y municipios desempeñan, tal es el caso del artículo 184 numeral 7 que establece promover: "La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población." Cabe destacar la importancia de esta norma en la necesidad de vincular a la sociedad con el sistema penitenciario, es clave la participación ciudadana para aumentar los niveles de eficacia de la actividad penitenciaria.

Para finalizar, pasamos rápidamente por el artículo 253 de la norma suprema en la cual ubica el sistema penitenciario como parte del Sistema de Justicia, y continuamos con el 272 de la Constitución, que para nosotros los penitenciaristas es una especie de padre nuestro. Este artículo, como ya hemos visto, no es el único sobre el Sistema Penitenciario, pero sin duda, es el más completo. En este pequeño fragmento constitucional observamos los elementos que componen dicho sistema, primer lugar la rehabilitación y respeto de los Derechos Humanos de las personas privadas de libertad, procurando espacios para la educación, el trabajo, el deporte y la recreación, al mismo tiempo establece la necesidad que estos establecimientos funcionen bajo la dirección de penitenciarista profesionales con credenciales universitarias académicas. Dos elementos muy claros en este artículo es la descentralización de esta administración a las gobernaciones y alcaldías, y finalmente abre la posibilidad de ser sometido a modalidades de privatización, aprovecho la oportunidad para mostrarme en contra de dicha prerrogativa que en otro escrito explicaré con más detalle. Por último, 2 elementos no menos importante, el primero, la importancia de priorizar las penas de carácter no reclusoria, y el segundo, la creación de un subsistema de atención pospenitenciaria con el propósito de ser el puente entre la cárcel y la sociedad para un individuo.

Penitenciarista

Kevinavilaucv23@gmail.com



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