Ahora si enloquecieron

Sorprendida de las noticias al ver como algunas personas están con un trastorno de personalidad limítrofe patológico que podemos llamar locura, que no es otra cosa que una especie de fractura de la mente en la cual el enfermo pasa por momentos de locura furiosa y le asaltan ideas de suicidio. En verdad yo no soy medica, soy Cientista Social, y el hecho que esta señora quien fue respetada como Fiscala General de la República, solicite una orden de aprehensión Internacional para la Máxima Autoridad del Estado, no puedo sino invadir de manera subjetiva el campo de la psiquiatría para diagnosticarla Enferma mental, sabe señora usted no puede solicitar nada ante nadie, porque usted es prófuga de la Justicia Venezolana, en contra suya si se puede requerir una orden de aprehensión con alerta roja como creo que existe, usted no tiene moral para que una petición sea escuchada ni en su casa; usted se burlo de todas y todos los Venezolanos, de la confianza que a usted le encomendó el Pueblo Venezolano, usted cometió fraude en detrimento de la Nación al ostentar tan digno cargo y ser destituida por la honorable Asamblea Nacional Constituyente, usted cometió faltas graves en el ejercicio de sus funciones y ahora en su locura furiosa pretende crear confusiones y solicitar antes otras personas que también son prófugas de la Justicia Venezolana una supuesta orden de aprehensión Internacional contra el Presidente Constitucional de la República de Venezuela, con la finalidad de causar confusión y crear una falsa matriz comunicacional con lo que se continua con una guerra no convencional en procura de un golpe de Estado continuado. Nosotros, hablo por la mayoría de los habitantes de esta Patria Grande, y en el mío propio creemos en el Estado Social Democrático, de Derecho y de Justicia en los términos establecidos en nuestra Norma Suprema y le recuerdo, porque como decía el canta autor Zuliano Don Armando Molero "Hay cosas que por sabidas se callan y que por calladas se olvidan", que el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, en Sala Plena, sentencia 65 del 04 de Agosto de 2017, acordó:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de antejuicio de mérito interpuesto por el ciudadano Pedro Carreño, actuando en su condición de Diputado de la Asamblea Nacional, contra la abogada Luisa Ortega Díaz, en su condición de Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, PARA SU ENJUICIAMIENTO, por la presunta comisión de faltas graves en el ejercicio de su cargo, de conformidad con lo previsto en el artículo 279 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los numerales 4, 5, 8 y 9 del artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano y 23 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que comprometen su responsabilidad ético-moral. SEGUNDO: Se DECRETA la suspensión de la ciudadana Luisa Ortega Díaz, como titular del cargo de Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, y su inhabilitación para el ejercicio de cualquier función pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 380 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras dure el proceso, a los fines de determinar la existencia o no de ilícitos graves en el ejercicio de su cargo. TERCERO: Se ORDENA enviar copias certificadas de las actuaciones a la Presidenta de la Asamblea Nacional Constituyente Dra. Delcy Eloína Rodríguez Gómez, a los fines de que determine lo conducente, según lo previsto en el artículo 336 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 25, numeral 7 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. CUARTO: Se ORDENA notificar de la presente decisión a la abogada Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la República; al ciudadano Pedro Carreño, en su condición de Diputado de la Asamblea Nacional; al ciudadano Dr. Tarek Willians Saab, en su carácter de Presidente del Consejo Moral Republicano; al ciudadano Dr. Manuel Galindo Ballesteros, en su condición de Contralor General de la República, en virtud de la suspensión e inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público de la ciudadana Luisa Ortega Díaz, y al ciudadano, abogado Javier José Hernández Acevedo, Defensor Público Segundo con competencia para actuar ante la Sala Plena y la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, en su condición de defensor de la ciudadana Luisa Ortega Díaz. QUINTO: Se ACUERDA continuar conociendo la causa en esta Sala Plena, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 378 del Código Orgánico Procesal Penal, y la sentencia N° 1684 de fecha 4 de noviembre de 2008, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (caso: Carlos Eduardo Giménez Colmenárez). SEXTO: Se mantienen vigentes las medidas decretadas mediante decisión número 44 dictada por esta Sala Plena, de fecha 28 de junio de 2017, referidas a Prohibición de Salida del País de la ciudadana Luisa Ortega Díaz, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.555.631; Prohibición de Enajenar y Gravar de todos su bienes, y congelamiento de sus cuentas.

Posterior a ello fue destituida por la Asamblea Nacional Constituyente.

 

Así que miren haber que hacen, busquen su sanidad mental y dejen que nosotros decidamos cual es el futuro de nuestra Patria, en privilegio del principio de autodeterminación de los pueblos, sin injerencia imperial y en busca del desarrollo económica y social, con las políticas de inclusión que hasta ahora ha venido desarrollando la Revolución Bolivariana.

"¡Con nosotros no va a poder! ¡En Venezuela están las cenizas de Simón Bolívar, las cenizas de nuestros abuelos, las cenizas de Guaicaipuro! ¡Tendrán que aniquilarnos a todos para adueñarse de esta tierra!." Hugo Chávez 14 de Junio de 2006, tomado del Texto El Legado por Carlos Herrera.

delvalleville@hotmail.com

ABOGADA, MSC Y DOCTORANTE DEL DOCTORADO DE CIENCIAS PARA EL DESARROLLO ESTRATEGICO.



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