¿Terrorismo de Estado o Estado terrorista? (I)

"En el siglo XX, la barbarie nazi recurrió al concepto de Unmensch (no humano) para justificar la "solución final" del problema de los judíos europeos"

Ernesto Garzón Valdés

"No hay otra forma de identificar a este enemigo oculto si no es mediante la información obtenida por la tortura, y ésta, para ser eficaz, debe ser ilimitada, lo que nos coloca fuera de las reglas del juego del Estado tradicional. De esta manera, al asumir la lucha clandestina se obtiene ventaja sobre el enemigo y además se persuade por el terror"

Eduardo Luis Duhalde

"El argumento según el cual la lucha contra el terrorismo requiere el uso de métodos terroristas no sólo es moralmente aborrecible, sino políticamente desastroso (...). Tanto la historia de los resultados del terrorismo como el análisis de su relación con la legitimación de los regímenes apoyan la tesis que sostiene que la tolerancia de un antiterrorismo de derecha tiene efectos desestabilizadores"

Martha Crenshaw

«♦»La presente contribución gira en torno al "Terrorismo de Estado". El texto que sigue a continuación puede entenderse como un ejercicio; un esbozo de ideas sobre el Terrorismo de Estado y para ello nos serviremos, principalmente, de algunas reflexiones de Ernesto Garzón Valdes. En su artículo Garzón Valdés analiza el terrorismo de Estado desde el punto de vista de su legitimación fáctica y de su ilegitimidad ética. (Ética normativa).

«♦♦»Uno de los aspectos esenciales que caracteriza un régimen totalitario es la creación del terrorismo estatal, que lo transforma luego en un régimen del terror. El Terrorismo de Estado supone la implicación directa o indirecta del gobierno en acciones de índole terrorista y conlleva dos significados: la subordinación por parte del Estado de la violencia política para alcanzar sus objetivos ejerciendo el terror de Estado y la participación del Estado en el fenómeno terrorista bajo distintas formas ‒apoyo a las organizaciones terroristas, asistencia operativa, iniciación y dirección de ataques terroristas o perpetración de ataques terroristas por agentes oficiales del Estado. Los estados que recurren a una o varias modalidades de participar en operaciones terroristas suelen calificarse como "estados terroristas" o "estados patrocinadores del terrorismo".

Para Garzón Valdés, Terrorismo de Estado es aquel ejercicio del poder estatal que está caracterizado, por lo menos, por las siguientes notas:

  • Afirmación de la existencia de una "guerra vertical" con un enemigo infiltrado en todos los niveles de la sociedad, que suele actuar como agente de una confabulación internacional, cuya finalidad es la eliminación de valores aceptados como absolutos por quienes detentan el poder.

  • Delimitación imprecisa de los hechos punibles y eliminación del proceso judicial para la determinación de la comisión de un delito.

  • Imposición clandestina de medidas de sanción estatal prohibidas por el orden jurídico oficialmente proclamado (torturas y homicidio, entre otras).

  • Aplicación difusa de medidas violentas de privación de la libertad, la propiedad o la vida, con prescindencia, en muchos casos, de la identidad del o de los destinatarios de las mismas y de los actos u omisiones de los que puedan ser responsables; la aplicación de la violencia a víctimas inocentes contribuye precisamente a reforzar la 'eficacia' del terror.

Garzón Valdés formuló la siguiente definición de Terrorismo de Estado:

"El terrorismo de Estado es un sistema político cuya regla de reconocimiento permite y/o impone la aplicación clandestina, impredecible y difusa, también a personas manifiestamente inocentes, de medidas coactivas prohibidas por el ordenamiento jurídico proclamado, obstaculiza o anula la actividad judicial y convierte al gobierno en agente activo de la lucha por el poder"

Las medidas propias del terrorismo de Estado suponen una regla de reconocimiento que contradice el núcleo mismo de toda posible justificación del Estado. Reestablecen las condiciones de la situación pre estatal con una intensidad aún mayor: mientras los hombres-lobos de Hobbes tenían una igualdad de fuerzas aproximada, el "gobierno aullante" posee un poder tal, que lo coloca al margen de todo interés en crear formas mínimamente aceptables de convivencia. El terrorismo de Estado conduce a la masacre del adversario real o imaginario. Viola con ello el principio de proporcionalidad, elemento indispensable de todo uso legítimo de la violencia. La distinción entre moral pública y privada sobre la base de los resultados obtenidos suele invocar la conocida distinción de Max Weber entre "ética de la responsabilidad" y "ética de la convicción": "No es posible colocar bajo un mismo techo la ética de la convicción y la ética de la responsabilidad o decretar éticamente cuál fin ha de justificar cuál medio, si se hace alguna concesión a este principio"



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Luis Antonio Azócar Bates

Matemático y filósofo

 medida713@gmail.com

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