“El Acidito”

Juez Superior no puede limitarse a conocer los vicios de la sentencia de primera instancia

Por los general cuando los Abogados planteamos una Litis (demanda) indicamos una serie de violaciones a la Constitución, Leyes, Reglamentos y otra serie de instrumentos jurídicos; así mismo lo hace quien contesta la demanda, pero el perdedor en el juicio en muchos casos cuando apela se limita a indicar determinados fallos de la sentencia, debiendo alegar el total de violaciones que a su criterio se cometieron durante el proceso o en la sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia; de igual forma existen Jueces Superiores que se limitan a dirimir la apelación que realiza la parte afectada sobre una decisión en Primera Instancia, solo en base a los defectos de la decisión que se impugna.

Para aclarar tales situaciones, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en decisión de este mes de noviembre de 2017, ratificó que los Tribunales Superiores no se deben dedicar solo a analizar los defectos en la decisión impugnada, sino que deben analizar los vicios que pudiese tener la sentencia en revisión, analizando todos los elementos y realizando un nuevo examen de la relación controvertida, conociendo tanto los elementos de hecho como de derecho; o como estableciera la sala Constitucional en el referido fallo: "… el Tribunal se limitó a conocer de los vicios que le fueron endilgados a la sentencia de primer grado de jurisdicción… obviando que la apelación es un recurso ordinario, que provoca un nuevo examen de la relación controvertida (novum iudicium) y hace adquirir al Juez de Alzada la competencia sobre el asunto, con facultad para decidir la controversia y conocer ex novo tanto de la quaestio facti como de la quaestio iuris, es decir tanto de las cuestiones de hecho como las de derecho".

En tales casos el Juez Superior que conoce en apelación, debe realizar un nuevo análisis de la controversia, tomando en cuenta los límites en que quedó planteada la misma según lo alegado por las partes (en el libelo de demanda y en la contestación), así como los elementos probatorios producidos en la instancia inferior. De allí que con la apelación se busca generalmente una completa revisión de la controversia y no sólo del fallo cuestionado.

No acatando tal procedimiento, el Juez estaría incurriendo en violación de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de los presuntos agraviados, según lo previsto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.



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Reinaldo Silva


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