"El acidito"

Inamovilidad laboral por paternidad no debe violar el concepto de familia

El trabajador se encuentra amparado por la institución de fuero paternal, consagrado en el artículo 339 de la Ley del Trabajo, donde se establece que "Todos los trabajadores… gozarán de protección especial de inamovilidad laboral durante el embarazo de su pareja hasta dos años después del parto contado a partir del alumbramiento… ".

Pero es muy importante la reciente aclaratoria del TSJ respecto a este fuero cuando choca con el artículo 75 Constitucional, referido a los Derechos Sociales y de las Familias, donde establece que "El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas..". Aclaratoria que se realiza por la demanda que interpone un padre al ser despedido por su patrono, alegando la inamovilidad paternal; resultando que el tal padre es casado y alega la paternidad de un hijo con una concubina.

La licencia de paternidad es una prerrogativa establecida para garantizar los derechos fundamentales de las niñas y los niños; pero la Constitución y la Sala Constitucional del TSJ como máxima interprete de ésta, han establecido que la familia debe comportar una asociación que garantice la continuidad mediante el acompañamiento en el desarrollo integral de las personas y para ello debe contar con el espacio de convivencia. El artículo 76 Constitucional establece que las parejas tienen el derecho a decidir libremente el número de hijos que desean concebir, pero determina la norma que el ejercicio de tal derecho deben realizarlo de forma responsable, esto con el fin de que se cumpla con el objetivo de la institución de la familia, que no es otro de que se garantice el desarrollo integral de los hijos que decidieron tener, entendiéndose que se garantice en todas las áreas del ser humano, material, psicológico, emocional-afectivo y moral.

La Carta Magna indica en su artículo 77: "Se protege el matrimonio…. Las uniones estables…" es decir, dispone el texto constitucional las únicas formas en que protege el Estado para el nacimiento de una familia; el interés superior del niño y la efectividad del derecho del recién nacido al cuidado, amor y filiación del padre se debe llevar a cabo de manera prevalente, incluso por encima del vínculo legal o relación del padre con la madre, solo que en ponderación a ese derecho, será invocada si el padre no mantuviese simultáneamente vínculos legales o estables, pues de lo contrario, se estaría haciendo un uso abusivo de ese derecho.

Por tanto, en el goce de la protección de inamovilidad laboral establecida desde la concepción de la "pareja", ese hijo concebido debe ser producto de un matrimonio ó de una unión estable de hecho, pero en ningún caso tal protección podrá derivarse de la coexistencia concurrente de ambas circunstancias, pues sería contrario a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

 



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Reinaldo Silva


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