Constituyente manda sobre Constitución

El Poder Constituyente ostenta la soberanía para determinar su propia competencia. Por ello, el acto constituyente es esencialmente revolucionario. Discrecional y ajeno a toda regulación. De ahí, la imposibilidad de un procedimiento previo que lo vincule.

Aunque algunos autores distinguen entre Poder Constituyente Revolucionario y Normal, en cuanto a sus orígenes y al encadenamiento con la anterior Constitución, por el grado de desarticulación con ésta, nunca el Poder Constituyente Normal puede estar vinculado a formas anteriores, ni la Constitución vigente puede regular su proceder.

Al Poder Constituyente en cuanto a su actuación, no podemos referirlo al problema de la legalidad, pues al manifestarse en forma original no está regido ni aun por la Constitución vigente, pues devendría en Constituido.

Pero él debe actuar de acuerdo a un pensamiento, idea o voluntad fijada en cuanto a metas y objetivos, y al amoldarse al sentir mayoritario de la nación o pueblo, será legítimo. Lo cual repercute sobre su producción jurídica, es decir, la Constitución, la cual será legítima al ser elaborada de acuerdo con el sentimiento constituyente del pueblo. Fácilmente constatable por un Referéndum Aprobatorio.

La idea de que la legitimidad de la Constitución descansa en que haya sido tramitada conforme a las leyes constitucionales antes vigentes, es absurda, pues una Constitución no se pone en vigor según reglas superiores a ella; una Constitución nueva no puede subordinarse a una anterior y hacerse dependiente de ella.

Si ello fuere así, las decisiones esenciales y sustanciales de toda Constitución, serían inalterables, pues, todo lo que se encuentra dentro de un marco de una regulación constitucional, no es constituyente, sino constituido, careciendo ese órgano constitucional de facultades para adoptar, por cambio o por reforma, esas decisiones políticas fundamentales. Un poder instituido no puede quebrantar el fundamento de la estructura que le ha dado origen; moralmente ello sería una traición a los Constituyentes de la Constitución vigente.

Por el contrario, el genuino Poder Constituyente reclama una libertad incondicionada. La decisión política implicada en la Constitución no puede reobrar contra su sujeto (el Poder Constituyente), ni destruir su existencia política. Una vez ejercitado, no por eso se acaba o desaparece. Al lado y por encima de la Constitución sigue subsistiendo esa voluntad. Todo auténtico conflicto constitucional que afecte las bases mismas de la decisión política de conjunto, sólo puede ser resuelto mediante la voluntad del Poder Constituyente mismo.

rmnvarelavarela@gmail.com



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